Las tradicionales funciones de liquidación impositiva de los registradores de la propiedad

AutorCarlos María López Espadafor
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Jaén
Páginas67-114
LAS TRADICIONALES FUNCIONES DE
LIQUIDACIÓN IMPOSITIVA DE LOS
REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD
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Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
Universidad de Jaén
Sumario:
1. Registradores de la Propiedad y eficiencia administrativo-tribu-
taria.
2. Consideraciones preliminares sobre la problemática de las Oficinas
Liquidadoras de Distrito Hipotecario.
3. La evolución de los impuestos sobre los que recaen las competen-
cias de las OLDH: de su titularidad estatal a su cesión a las Comunidades
Autónomas y la atribución de competencias a las referidas Oficinas.
3.1. Los impuestos cedidos sobre los que recaen las competencias
de las OLDH.
3.2. Contemplación de las OLDH en relación al ITPAJD.
3.3. Contemplación de las OLDH en relación al ISD.
3.4. Contemplación de las OLDH en la normativa hipotecaria.
4. Análisis de la incardinación de las competencias territoriales de las
OLDH a la luz de la estructura de los hechos imponibles de titularidad es-
tatal cedidos a las Comunidades Autónomas. La protección constitucional
de la idea de racionalidad en relación al Sistema tributario y su aplicación
a las competencias territoriales de las referidas Oficinas.
4.1. Conveniencia de la cercanía de la protección registral a la apli-
cación del impuesto.
4.2. El factor territorial en la aplicación de los tributos.
4.3. Sistematicidad y racionalidad.
Carlos María López Espadafor
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4.4. La complejidad de los hechos imponibles que son competencia
de las OLDH y la necesaria especialización de los profesionales-funcio-
narios que pueden afrontar su análisis.
4.5. Reconocimiento de una previa atribución de competencias.
5. Apuntes recapitulativos.
6. Consideración final.
1. REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y EFICIEN-
CIA ADMINISTRATIVO-TRIBUTARIA
Si tuviésemos que señalar qué institución aplica los impuestos
con mayor eficiencia, muchos profesionales del Derecho o de la
Economía e incluso muchísimos ciudadanos no sabrán que está re-
presentada por las denominadas Oficinas Liquidadoras de Distrito
Hipotecario a cargo de los Registradores de la Propiedad.
La aplicación de un impuesto no sólo genera un ingreso, sino
que también conlleva un gasto público, en función del coste de
gestión, liquidación, inspección y recaudación del tributo. La bús-
queda de la eficiencia y economía representa un mandato de nuestra
Constitución, debiendo, pues, hacerse un uso del gasto público de la
forma en que se obtengan los máximos resultados con los menores
medios posibles. Conseguir mucho, gastando lo menos posible, es
decir, sólo lo realmente imprescindible. Si buscamos quién, con el
menor gasto posible, obtiene los mejores resultados aplicando los
impuestos, nos encontramos necesariamente, en el primer puesto,
con los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes
Muebles, en su denominación completa.
Para empezar, más allá de los tributos que liquidan los Regis-
tradores de la Propiedad, sus Registros, en sí mismos, son una de
las mejores garantías para el pago de los impuestos, pues, hasta
que no se acredite el cumplimiento de los correspondientes deberes
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tributarios derivados de los actos que se quieren inscribir, no se
permite su inscripción.
Pero los Registradores de la Propiedad también gestionan y
liquidan impuestos en la mayor parte del territorio nacional, con
la excepción minoritaria de algunas Comunidades Autónomas;
esencialmente los impuestos que se pagan como consecuencia de
la transmisión de bienes, ya sea inter vivos, ya sea mortis causa y
ya se trate de transmisiones a título oneroso o ya se trate de trans-
misiones a título gratuito, por poco que tributen la mayor parte de
estas últimas actualmente en algunas Comunidades. Los Regis-
tradores están al frente no sólo de los correspondientes Registros,
sino que también son los liquidadores responsables de las Oficinas
Liquidadoras de Distrito Hipotecario, que son las realmente en-
cargadas de gestionar y liquidar el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones en todos aquellos Distritos que no caen
bajo la competencia de las gerencias provinciales de las Agencias
tributarias autonómicas. En principio, hablando en general y con
las correspondientes excepciones, los impuestos devengados en
las comarcas o el mundo rural suelen caer bajo la competencia
de tales Oficinas, mientras que los devengados en las capitales
de provincia son competencia directa de las Agencias. Dichas
Oficinas son la presencia más directa y cercana al ciudadano en
las comarcas, representando incluso casi la única asistencia que se
puede encontrar en las mismas hasta para presentar la declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en algunas
Comunidades Autónomas.
Pero las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario (OLDH)
a cargo de Registradores de la Propiedad, como liquidadoras de im-
puestos en su correspondiente demarcación territorial, existen des-
de mucho antes de que se creasen las Comunidades Autónomas y
desde mucho antes de que los citados impuestos se cediesen a éstas.
Aun siendo muchísimo más antiguas que las Agencias tributarias

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