Tipología de los escribanos y las escribanías

AutorNere Jone Intxaustegi Jauregi
Páginas73-108
CAPÍTULO III
TIPOLOGÍA DE LOS ESCRIBANOS
Y LAS ESCRIBANÍAS
I. INTRODUCCIÓN
Ciertamente, estamos tratando con profesionales de la escritura, pero
la documentación reeja que existieron distintos tipos de escribanos de-
pendiendo de las competencias y funciones que tuviesen asignadas. El
estudio resulta muy dicultoso en este punto, pues no hubo uniformidad
a la hora de conceder las denominaciones ni las competencias de cada
grupo. Seguramente, debido a esta diversidad, el art. 1 de la Ley del No-
tariado de 1862 indicaba que «habrá en todo el Reino una sola clase de
estos funcionarios».
En su momento, José Bono Huerta habló de heterogeneidad dentro
del estamento notarial al distinguir cuatro componentes o tipos de escri-
banos: los reales, los comunales, los señoriales y los de la Iglesia 1. Por
su parte, Leonor Zozaya Montes trata de tres: los reales, los del número
y los del concejo 2, cifra y tipología en la que concuerda con Enrique Vi-
llalba Pérez 3. Nosotros, teniendo en cuenta la bibliografía y la documen-
tación manejada, vamos a diferenciar dos grupos: en el primero estarán
los reales, que también podían ser conocidos como los del reino o de su
Majestad; y, en segundo lugar, los del número, también conocidos como
1 José B H, Historia del derecho notarial español, t. II, op. cit., p. 207.
2 Leonor Z M, De papeles, escribanías y archivos, op. cit., pp. 42-43.
3 Enrique V P, «Sospechosos en la verdad de lo que pasa ante ellos. Los escri-
banos de la Corte en el Siglo de Oro: sus impericias, errores y vicios», op. cit., p. 128.
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los públicos. La base de esta distinción es la autoridad que los creaba (y,
en consecuencia, el ámbito geográco en el que podían actuar): los reyes
se encargaban de los reales y, por tanto, estos títulos permitían ejercer
por todo el Reino, mientras que los municipios se ocupaban de los escri-
banos del número y, por ello, aquellos que tuviesen este título solamente
podrían desempeñar su ocio dentro de los límites geográcos del mu-
nicipio en cuestión.
A continuación, realizamos una descripción tanto de las personas
como de las plazas, es decir, de los escribanos y de las escribanías.
II. REALES
El título de escribano real constituía un primer paso para acceder
a otras escribanías, como ya se ha estudiado en diversos territorios 4 y
como se verá en el Señorío de Vizcaya. Resultaba vital poseer el título de
escribano real para poder acceder a una escribanía del número y a diver-
sos empleos. Sin embargo, cabe decir que hubo excepciones, sobre todo
a nales del siglo , cuando era habitual la existencia de un escribano
del número que no era real, por lo que debía solicitar tal título, como se
puede observar en la siguiente tabla.
Tabla 1. Escribanos del número que solicitaron el título
de escribano real 5
Fecha Identidad Localidad
1789 José María de Zubiaga Guernica
1791 Juan Bautista de Orbeta Plencia
1797 Manuel de Larrauri Bermeo
1797 Luis Antonio de Urraburu Merindad de Arratia
1798 Bartolomé de Iruretagoyena Rigoitia
1799 Policarpo de Unibaso Guernica
Como ya hemos indicado, estos escribanos eran llamados así porque
el monarca, tras la realización de un examen, les otorgaba el título de
escribano. Es decir, no estaban adscritos a ninguna zona territorial con-
creta de la Corona y, por tanto, tenían capacidad de actuación en todo el
4 Eva María M G, «Aproximación a los escribanos reales de Málaga a co-
mienzos del siglo XIX: pervivencia de un conicto secular», Baética: Estudios de arte, geografía
e historia, 31 (2009), p. 402.
5 AHFB: JTB0725/038; AHFB: AJ00600/103; AHFB: AJ01482/043; AHFB: AJ01482/044;
AHFB: AJ01482/050; AHFB: AJ01482/059.
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Imperio. No obstante, quedaban relegados a un segundo nivel allá donde
hubiese escribanos del número o secretarios del ayuntamiento, ya que no
eran fedatarios públicos 6, es decir, no eran titulares de función pública,
por lo que trabajaban en tareas administrativas de la Corona.
Podían realizar diversas competencias, como eran los contratos de
arrendamientos de casas, testamentos y codicilios, o la aceptación de po-
deres, libranzas, testimonios y requerimientos 7. Este listado esconde, sin
embargo, que los escribanos reales sufrieron numerosas limitaciones en
cuanto a las competencias que podían ejercer, lo que diculta una apro-
ximación a este colectivo 8. Además, se suele decir que representaban,
en cierto modo, el escalón inferior de la jerarquía notarial, al menos en
cuanto a competencias y atribuciones. De hecho, eran catalogados como
una tercera categoría de escribanos, por detrás de los del concejo, que se
consideraban de primera clase, y los de las numerarías de las ciudades y
villas 9. En nuestro caso, el hecho de que este título fuese el primero que
se solía adquirir para realizar las funciones escribaniles, es lo que nos ha
motivado a mencionarlo en primer lugar.
Cabría preguntarse cuántos escribanos reales hubo en el Señorío. La
documentación reeja que, dependiendo de cada bloque territorial, la co-
yuntura podía variar bastante. De esta manera, en primer lugar, la Tierra
Llana fue testigo de una doble dinámica. Por una parte, en las anteigle-
sias solamente había escribanos reales y, por otra parte, debido a la esca-
sa población de muchas zonas, lo que inuía que los escribanos tuviesen
un salario bajo, era habitual que un mismo escribano se encargase de
ejercer en más de una anteiglesia, como fue el caso de Juan de Gámiz,
siendo escribano real de los concejos de Santurce, de Sestao y de San
Salvador del Valle a comienzos del siglo  10. Es más, hubo escribanos
que ejercieron tanto en la Tierra Llana como en villas vecinas, como fue
el caso de Domingo de Gallate, que ejerció en las anteiglesias de Ispáster
y Mendeja, además de hacerlo en la villa de Lequeitio 11, u otros ejemplos
que se recogen en el apartado de los escribanos de los ayuntamientos.
Lequeitio era una villa y Domingo de Gallate pudo ejercer tanto en
anteiglesias como en la villa porque poseía tanto el título de escribano
6 Tomás P F, «Innovación y continuidad de los escribanos y notarios madri-
leños en el tránsito de la Edad Media a Moderna», en Enrique V P y Emilio T
V (eds.), El nervio de la república: el ocio de escribano en el Siglo de Oro, Madrid, Calam-
bur, 2010, p. 62.
7 Enrique V P, «Sospechosos en la verdad de lo que pasa ante ellos. Los escri-
banos de la Corte en el Siglo de Oro: sus impericias, errores y vicios», op. cit., p. 128.
8 Eva María M G, «Aproximación a los escribanos reales de Málaga a comien-
zos del siglo : pervivencia de un conicto secular», op. cit., p. 399.
9 Ibid., p. 402.
10 AHFB: JCR2699/095.
11 AHFB: N0309/0181.

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