Introducción

AutorNere Jone Intxaustegi Jauregi
Páginas21-41
INTRODUCCIÓN
OBJETIVOS Y ESTRUCTURA
Desde las más antigua civilizaciones, el ocial que se ha dedicado a
la escritura ha sido considerado siempre una gura clave en el desarro-
llo de las instituciones, ya que se encargaba, a través de su labor, de la
gestión de la burocracia administrativa de las distintas instituciones que
conforman un estado. Por ello, el estudio de esta gura siempre ha sido
un ámbito clásico de la Historia del Derecho. Indistintamente del escena-
rio geográco o de la época histórica, los escribanos siempre han estado
presentes en el ámbito jurídico-institucional; así, en el Antiguo Egipto
existían los escribas, mientras que, desde la época imperial en Roma, la
escrituración estuvo en manos de los tabellio 1. Fue en la Edad Media,
concretamente junto al resurgir de las ciudades en el siglo , cuando
surgió la gura del escribano, nuestro protagonista, que se implantó en
distintos territorios europeos, entre ellos, en la Corona de Castilla 2.
El presente trabajo persigue profundizar en el estudio de los escriba-
nos y de las escribanías en el Señorío de Vizcaya durante la Edad Mo-
derna. El motivo principal de la elección de este tema radica en el peso
que los escribanos tuvieron en la conguración del entramado jurídico-
institucional del Antiguo Régimen. De hecho, su importancia fue tal y
generó una documentación tan abundante, que a los historiadores del
Derecho y a otros estudiosos nos ofrece un extenso abanico de posibili-
1 José B H, Historia del derecho notarial español, t. I, Madrid, Junta de Decanos
de los Colegios Notariales de España, 1979, p. 45.
2 María Luisa P R, «Notariado y monarquía: los escribanos públicos de la
ciudad de Sevilla en el reinado de los Reyes Católicos», Historia. Instituciones. Documentos, 19
(1992), p. 317.
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dades de estudio. Desde esta tesis doctoral proponemos un análisis del
tema planteado desde la investigación iushistórica.
Los escribanos, precursores de los notarios actuales, fueron los artí-
ces de las actas de la mayor parte de las instituciones, como, en el caso
de Vizcaya, fueron las Juntas Generales, el Consulado o los ayuntamien-
tos, pero también era posible que se dedicasen a temas de ámbito del
Derecho privado, como sería la redacción de contratos matrimoniales,
de compraventa o de arrendamiento, entre otros muchos. Tal era su peso
que la legislación histórica, como las Siete Partidas del rey Alfonso X, el
Fuero Nuevo del Señorío de Vizcaya, o diversas ordenanzas municipales,
regularon esta gura.
Aunque la perspectiva jurídico-institucional marca la metodología y
estructura de este trabajo, no desatendemos una perspectiva multidisci-
plinar, acercándonos también a otras disciplinas de las ciencias sociales;
no en vano historiadores medievalistas y modernistas, así como paleó-
grafos y diplomatistas, se han ocupado también de los escribanos, con
trabajos de magistral factura. La aportación de otras ciencias históricas
enriquece nuestro estudio institucional de los escribanos reejando la
sociedad de la época y sus dinámicas. Conviene recordar que se trata
de un grupo de profesionales liberales que, sin pertenecer a las élites de
la época, en muchas ocasiones estuvieron cerca de los linajes de peso
de aquellas centurias, especialmente como consecuencia de las prácticas
jurídicas de las enajenaciones y las ventas por juro de heredad. Esto nos
lleva a tener en cuenta la perspectiva social y la vertiente del clientelis-
mo en relación con nuestra gura jurídica. La mirada interdisciplinar
también nos permite analizar a los escribanos desde una perspectiva de
género ya que, si bien vamos a tratar con protagonistas masculinos, las
mujeres también jugaron un papel importante en el mundo de los escri-
banos y de las escribanías, porque la legislación de la época, aunque les
prohibía ejercer cargo público alguno, sí les permitía la propiedad y la
transmisión de los ocios 3. Nos hallamos, en suma, ante una gura jurí-
dica clave en la conguración de las instituciones de la Edad Moderna.
Respecto al encuadre cronológico del trabajo, nuestro objetivo es
centrarnos en el estudio de la legislación, la jurisprudencia y la documen-
tación de la práctica del Derecho de la Edad Moderna; concretamente
desde el reinado de los Reyes Católicos hasta la Guerra de la Convención
(1793-1795).
El punto de arranque temporal tiene su razón en el reinado de Isabel
I y Fernando II, momento clave en la estructuración del Estado moderno,
3 Eva María M G, «Alianzas familiares y transmisión de ocios públicos: los
escribanos de Málaga en el siglo », en Javier C C y Raquel S
I (coords.), Familias, poderes, instituciones y conictos, Murcia, Servicio de Publicaciones
de la Universidad de Murcia, 2011, p. 144.

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