Formación de los escribanos

AutorNere Jone Intxaustegi Jauregi
Páginas141-163
CAPÍTULO V
FORMACIÓN DE LOS ESCRIBANOS
I. INTRODUCCIÓN
Como reeja la documentación, la formación del escribano era emi-
nentemente práctica, porque lo habitual era que se instruyese junto con
otros escribanos. Por tanto, el aprendiz, que solía denominarse amanuen-
se, adquiría los conocimientos del ocio en la escribanía junto al escriba-
no titular, al que veía realizar las distintas escrituras. Cuando se conside-
raba que el aprendizaje había nalizado, se realizaba un examen, tras lo
cual se obtenía el título de escribano. Este era el proceso habitual, en el
que vamos a profundizar desgajando cada parte del mismo.
Sin embargo, antes de desarrollar con mayor profundidad el pro-
ceso de formación, es necesario indicar que los escribanos no solían
tener estudios universitarios, aunque como recoge Christian Neschwara
alestudiar el notariado austriaco, sí que existió una minoría con estu-
dios superiores, ya que esos certicados otorgaban prestigio 1. Sin em-
bargo, lo habitual fue una carencia de los mismos y esa circunstancia
no ha de sorprendernos ya que, como indica Tamar Herzog, durante la
Edad Moderna las universidades y los títulos no consiguieron dominar
el mundo profesional, como sí sucede en la actualidad, por lo que se
reconocía la validez de otros métodos y maneras de adquirir el saber 2,
1 Christian N, Geschichte des Österreichischen Notariats, Band I. Vom Spätmittel-
alter bis zum Erlass der Notariatsordnung 1850, Wien, Manzsche Verlags und Universitätsnuch-
handlung, 1996, p. 247.
2 Tamar H, «Sobre la cultura jurídica en la América colonial (siglos -)»,
Anuario de Historia del Derecho español, 65 (1995), p. 908.
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como era, por ejemplo, el conocimiento de distintas fórmulas jurídi-
cas, coyuntura que se repetía tanto en el continente europeo como en
el americano 3. Es decir, no estamos ante cargos que interpretaban el
Derecho, sino que tan solo se dedicaban a la ejecución de preceptos
ya desarrollados por los juristas; por tanto, es posible vislumbrar que
se tenía un concepto artesanal del ocio de escribano 4. Sin embargo,
parece que esos métodos de estudio en la formación eran insucientes,
como las quejas y denuncias constantes de la mala preparación de los
escribanos reejan 5. Cabe decir que esa formación escasa podría pa-
recernos, incluso, lógica, ya que el escribano titular se limitó a seguir
las pautas que él vivió en su propio aprendizaje, es decir, estamos ante
lo que podríamos denominar perpetuación de un sistema de formación
defectuoso.
II. APRENDIZAJE
En el año 1566, Felipe II determinó que, para poder realizar el exa-
men para adquirir el título de escribano, de lo que se tratará en el próximo
apartado, el candidato debía tener la edad mínima de veinticinco años 6;
por tanto, lo habitual va a ser que muchos amanuenses fuesen menores
de esa edad, como fue el caso de José de Erezcano de Dima, Gregorio
de Lecanda de Bilbao, o José Valentín de Orúe de Durango 7. No se suele
recoger a qué edad empezaban su aprendizaje, pero gracias al siguien-
te ejemplo, podemos determinar que solían comenzar cuando eran unos
adolescentes; así, Marcos de Echeandía declaró que su título había sido
expedido por el general Thouvenot durante la guerra de Independencia,
y, cuando nalizó la presencia francesa, uno de los argumentos que pre-
sentó para que se procediese a su rehabilitación como escribano fue que
había comenzado su andadura como amanuense cuando contaba con ca-
torce años de edad, es decir, antes de la llegada de las tropas napoleó-
nicas 8. Sin embargo, este ejemplo no invalida la hipotética existencia
de amanuenses mayores de la edad indicada para realizar el examen,
es decir, de los veinticinco. Lo que la documentación señala es que la
3 Kathryn B, «Dentro de la ciudad letrada: la producción de la escritura pública en el
Perú colonial», Historia, 29 (2005), p. 44.
4 Tamar H, Mediación, archivos y ejercicio. Los escribanos de Quito (siglo

),
Frankfurt, Klostermann, 1996, p. 36.
5 Luisa D   G  L, «El derecho castellano y la búsqueda del escribano
perfecto (siglo )», en María Amparo M T, Juan María   O S y Ma-
ría José O P (coords.), El notariado andaluz. Institución, práctica notarial y archivos:
siglo

, Granada, Universidad de Granada, 2011, p. 32.
6 Nueva Recopilación: Libro IV, Título XXV, Ley XXX; Novísima Recopilación: t. III, Li-
bro VII, Título XV, Ley II.
7 AHFB: JCR0937/035; JCR0776/020; JCR0599/022.
8 AHFB: AJ01483/011.

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