Propiedad y ejercicio de las escribanías

AutorNere Jone Intxaustegi Jauregi
Páginas109-139
CAPÍTULO IV
PROPIEDAD Y EJERCICIO
DE LAS ESCRIBANÍAS
I. INTRODUCCIÓN
Resulta especialmente complejo y de resultados inciertos identicar
a quién pertenecían las escribanías. Aunque en muchas ocasiones es po-
sible leer en la propia documentación la identidad de propietarios, es
imposible seguir el rastro de los propietarios que tuvieron todas y cada
una de las escribanías vizcaínas. La falta de documentación nos impide
profundizar en esa cuestión, aunque intentamos paliar esta laguna en el
conocimiento a través de diversas tablas en las que hemos recogido la
identidad de muchos de esos propietarios.
A la vista de esos datos, se puede colegir que lo habitual hasta me-
diados del siglo -comienzos del siglo  fue que las escribanías
estuviesen en manos de escribanos y que se heredasen de generación en
generación. Asimismo, también es posible que una escribanía fuese la
dote de la hija de un escribano que contraía matrimonio con otro, por lo
que la numeraría continuaba en contacto con el ocio de la escritura. Sin
embargo, es posible vislumbrar que, por distintos motivos, como pueden
ser las herencias, los concursos de acreedores o las ventas, muchas de las
escribanías vizcaínas acabaron, gradualmente, saliendo del mundo escri-
banil y terminaron en manos de otras familias, habitualmente oligarquías
urbanas. Veremos, a continuación, los diversos procesos que existieron
para adquirir una escribanía.
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II. ACRECENTAMIENTOS
Como recogió en su día Francisco Tomás y Valiente, el acrecenta-
miento consistió en la creación de nuevos ocios municipales para poder
venderlos 1 y, así, obtener benecios económicos. Es decir, se creaban
cargos ad hoc para que, posteriormente, fuesen comprados. De esta ma-
nera, por ejemplo, las regidurías fueron uno de los ocios más adquiri-
dos, como sucedió en Madrid con Felipe II 2 o en Santiago de Composte-
la durante la época de los Austrias menores 3.
Por su parte, las escribanías también supusieron un gran negocio para
la Monarquía y, desde la Baja Edad Media, se llevó a cabo esta práctica,
especialmente durante el largo reinado de Juan II 4. Así, en el año 1320,
Alfonso XI jó en seis los escribanos del número de Jerez, mientras que,
en 1406, Enrique III acrecentó las escribanías en dos más, es decir, a
partir de ese año hubo ocho escribanías del número en Jerez. El monarca
justicó tal decisión mencionando el aumento de la población, el incre-
mento de la actividad comercial, y la escasez de notarios para subvenir a
ambas realidades 5. Era tal la práctica de los acrecentamientos que, en las
Cortes de Toledo de 1480, se decidió que:
«Todos los ocios públicos, entre ellos las escribanías del número y de
concejo, acrecentados en los reinos de Juan II, Enrique IV y en el propio
dedon Fernando y doña Isabel, desde el año 1440 hasta la fecha, se tuvie-
sen por acrecentados y cuando vacasen por muerte o privación u otra cosa,
quedasen consumidos, esto es, amortizados automáticamente, sin necesidad
de ninguna nueva disposición real en tal sentido» 6.
De hecho, en esas Cortes se reguló sobre tres puntos muy importan-
tes: la creación de ocios, el régimen de las renuncias, y la reducción de
los acrecentamientos 7.
Sin embargo, los acrecentamientos siguieron siendo una realidad du-
rante la Edad Moderna. De esta manera, el reinado de Felipe IV está
considerado un momento cumbre en relación con los acrecentamientos
de escribanías en Málaga, ya que se llegaron a crear hasta 12 escribanías,
1 Francisco T  V, Gobierno e instituciones en la España del Antiguo Régimen,
Madrid, Alianza, 1999, p. 169.
2 Leonor Z M, De papeles, escribanías y archivos, op. cit., p. 159.
3 María L D, «Dinámica de una oligarquía urbana: el cabildo de regidores compos-
telano durante los reinados de Felipe III, Felipe IV y Carlos II», Minius: Revista do Departamento
de Historia, Arte e Xeografía, 14 (2006), p. 192.
4 José B H, Historia del derecho notarial español, op. cit., t. II, p. 287.
5 María Dolores R V, «Los inicios del notariado público en el reino de Castilla.
Aportación a su estudio», Anuario de Estudios Medievales, 31, 1 (2001), pp. 31 y 34.
6 Rosa María B M, Una aproximación a la institución notarial en Cantabria:
desde sus orígenes a la Ley del notariado, op. cit., p. 66.
7 José B H, Historia del derecho notarial español, t. II, op. cit., p. 293.

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