La tipicidad (III): la imprudencia

AutorFRANCISCO MARHUENDA, TIFFANY-M. SÁNCHEZ-CABEZUDO, FRANCISCO JOSÉ ZAMORA
Páginas263-280
CAPÍTULO XVIII. LA TIPICIDAD (III): LA IMPRUDENCIA
1. INTRODUCCIÓN
2. LA EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE IMPRUDENCIA
3. ELEMENTOS DEL TIPO OBJETIVO IMPRUDENTE
3.1 LA INFRACCIÓN DEL DEBER DE CUIDADO
3.2 LA IMPUTACIÓN OBJETIVA
3.3 EL RIESGO PERMITIDO Y SU ALCANCE EN LA IMPRUDENCIA
3.4 APRECIACIÓN DEL GRADO DE IMPRUDENCIA Y DEBER DE CUIDADO
4. CLASES DE IMPRUDENCIA
4.1 DIFERENCIAS DE LA IMPRUDENCIA SEGÚN EL CÓDIGO PENAL: GRAVE Y MENOS GRAVE
4.2 OTRAS MODALIDADES DE IMPRUDENCIA
4.3 DOLO EVENTUAL Y CULPA CONSCIENTE
5. ESTRUCTURA DE LOS TIPOS IMPRUDENTES
5.1 TIPO OBJETIVO
5.2 TIPO SUBJETIVO
5.3 ANTIJURIDICIDAD
5.4 CULPABILIDAD
1. INTRODUCCIÓN
El artículo 10.1 del Código Penal recoge que son delitos las acciones y omisio-
nes dolosas o imprudentes que están castigadas por la ley. Teniendo en cuenta
tal precepto, se puede extraer que el delito se puede cometer o bien de forma
dolosa, que ya se ha visto en capítulos anteriores, o bien de manera impruden-
te. El dolo pertenece al tipo del injusto doloso y la segunda al tipo del injusto
imprudente.
Es sobre la imprudencia, lo que va a versar este capítulo. Se debe partir de
considerar que la imprudencia sólo se castiga cuando así lo prevé el legislador,
rige lo que se denomina el principio de excepcionalidad, por ello mismo, hay
ciertos delitos, que de realizarse de manera imprudente impediría su aprecia-
ción.
La evolución que el delito imprudente ha tenido se puede sistematizar de la
siguiente manera:
Francisco Marhuenda, Tiffany-M. Sánchez-Cabezudo y Francisco Zamora
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1. En 1822, el Código Penal recogía que comete delito el que libre y volun-
tariamente y con malicia hace u omite lo que la ley prohíbe o manda bajo
alguna pena (art. 1) , y en su artículo 2, se establecía que comete culpa
el que, libremente, pero sin malicia infringe la ley por alguna causa que
puede y debe evitar. Se reconocía que el delito se podía cometer o bien
de manera dolosa o bien de manera imprudente.
2. La denición que se dio posteriormente en el Código Penal de 1948 fue
muy similar a la anterior, pero no presentaba a la culpa en la Parte Gene-
ral sino en la Parte Especial del Código Penal, así en su artículo 1 se decía
que el delito o falta es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley.
Desde este Código Penal, la imprudencia se venía graduando en tres ca-
tegorías: imprudencia temeraria, imprudencia simple con infracción de
reglamentos y simple o mera imprudencia1.
3. Los Códigos Penales posteriores mantuvieron la denición de que el de-
lito era una acción u omisión voluntaria.
4. En el año 1983 la modicación legislativa volvió a la regulación anterior,
sustituyendo el término de voluntario por el de “doloso o culposo”.
5. “Con la reforma operada por LO 3/1989, de 21 de junio, de actualización
del Código Penal, se consideró que la llamada infracción de reglamentos,
por concurrir prácticamente en todo hecho culposo, no podía ser utili-
zada como criterio diferenciador entre delito y falta, antes al contrario,
incluso para la falta debía requerirse tal infracción reglamentaria, aun
admitiendo la posibilidad de un tipo mínimo de falta en que no concu-
rriera ese elemento; razonamiento que ha de estimarse correcto pues la
esencia del injusto imprudente no está fundado sólo en las infracciones
de la legislación extrapenal.
La imprudencia temeraria venía denida jurisprudencialmente como la
omisión de elementales normas de cuidado que cualquier persona debe
observar y guardar en los actos de la vida ordinaria, o en la omisión de
la diligencia que resulte indispensable en el ejercicio de la actividad o
profesión que implique riesgo propio o ajeno. En la imprudencia sim-
ple se incluía dogmáticamente la omisión de la atención normal o debida
en relación con los factores circunstanciales de todo orden que denen
y conforman el supuesto concreto, representando la infracción de un
deber de cuidado de pequeño alcance, aproximándose a la cota exigida
habitualmente en la vida social.
6. De esta manera se llega al Código Penal de 1995, donde el artículo 12
recoge que: Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán
cuando expresamente lo disponga la Ley. Se utilizó en lo relativo a la di-
1 STS 2543/2022, de 22 de junio.

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