La responsabilidad penal de los menores de edad

AutorFRANCISCO MARHUENDA, TIFFANY-M. SÁNCHEZ-CABEZUDO, FRANCISCO JOSÉ ZAMORA
Páginas375-404
CAPÍTULO XXV.
LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES DE EDAD
1. INTRODUCCIÓN
2. LOS MENORES DE EDAD PENALMENTE RESPONSABLES
3. LA COMPETENCIA DE LOS JUECES DE MENORES
4. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Y PERSONAS PERJUDICADAS
5. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL
6. MEDIDAS IMPUESTAS A MENORES AUTORES DE DELITOS
7. PRINCIPIOS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES DE EDAD
8. REGLAS DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS Y DURACIÓN
9. RÉGIMEN ESPECIALES DE LAS MEDIDAS
10. MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA
11. MAYORÍA DE EDAD DEL CONDENADO
12. PRESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS DELICTIVOS Y DE LAS MEDIDAS
13. PROCEDIMIENTO PENAL DE MENORES
13.1 INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
13.2 MEDIDAS CAUTELARES Y CONCLUSIÓN DE LA INSTRUCCIÓN
13.3 FASE DE AUDIENCIA Y SENTENCIA
13.4 RECURSOS
1. INTRODUCCIÓN
Actualmente, la responsabilidad penal de los menores de edad se regula
a través de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, fruto de la Ley Orgáni-
ca 4/1992, de 5 de junio, que a su vez se promulgó como consecuencia de la
inconstitucional el artículo 15 de la Ley de Tribunales Tutelares de Menores.
Por su parte, el artículo 19 del Código Penal ja la mayoría de edad penal a
partir de los 18 años, y exige la regulación expresa de la responsabilidad penal
de los menores a través de una ley independiente. De ahí también la Ley Orgá-
nica 5/2000, de 12 de febrero.
La edad establecida en dicho precepto para referirse a la responsabilidad pe-
nal de los menores precisa, según la Exposición de Motivos de la citada ley, de
otro límite mínimo a partir del cual, es necesario que comience la posibilidad de
Francisco Marhuenda, Tiffany-M. Sánchez-Cabezudo y Francisco Zamora
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exigir esa responsabilidad, y que se concreta actualmente en los 14 años, basán-
dose en la convicción de que las infracciones que se cometen por los menores
de 14, son en general irrelevantes, y que en aquellos casos donde se pueda pro-
ducir una situación de alarma social, son sucientes para darles una respuesta
igualmente adecuada los ámbitos familiar y asistencial civil, sin necesidad de la
intervención del aparato judicial sancionador del Estado”.
En conclusión, el menor de 18 años mayor de 14 años será responsable pe-
nalmente con arreglo a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero. Los menores de
14 años no serán responsables penalmente, sin perjuicio de la responsabilidad
civil que recae sobre los padres o tutores de los mismos.
2. LOS MENORES DE EDAD PENALMENTE RESPONSABLES
El artículo 1 de la norma legal citada, establece la misma se aplicará para
exigir la responsabilidad de los mayores de 14 años y menores de 18, derivados
de la comisión de hechos tipicados como delitos o faltas en el Código Penal o
en las leyes penales especiales. Estas personas gozarán “de todos los derechos
reconocidos en la Constitución y en el ordenamiento jurídico, particularmente
en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor,
así como en la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de
1989 y en todas aquellas normas sobre protección de menores contenidas en
los Tratados válidamente celebrados por España”.
Como se puede observar, se dan una serie de tramos de edades que determi-
nan la aplicación del régimen jurídico distinto según sea:
MENORES DE 14 AÑOS MAYORES DE 14 AÑOS
MENORES DE 18 AÑOS MAYORES DE 18 AÑOS
No se les exige responsa-
bilidad penal, sino que se
les aplica lo dispuesto en
las normas previstas en el
Código Civil y demás dis-
posiciones legales.
Se les aplica la Ley Orgáni-
ca 5/2000, de 12 de enero.
La aplicación de la Ley Or-
gánica 5/2000, de 12 de
febrero, a los mayores de
18 años y menores de 21
años, como así lo prevé el
artículo 69 del Código Pe-
nal, podrá ser acordada
por el Juez atendiendo a
las circunstancias persona-
les y el grado de madurez
del autor y a la naturaleza
y gravedad de los hechos.

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