Iter criminis

AutorFRANCISCO MARHUENDA, TIFFANY-M. SÁNCHEZ-CABEZUDO, FRANCISCO JOSÉ ZAMORA
Páginas319-338
CAPÍTULO XXII.
ITER CRIMINIS
1. INTRODUCCIÓN
2. FASE INTERNA
3. FASE INTERMEDIA DEL DELITO
3.1 CONSPIRACIÓN, PROPOSICIÓN Y PROVOCACIÓN
3.2 EL DELITO PROVOCADO Y EL DELITO COMPROBADO
3.3 ENTRE ACTOS PREPARATORIOS Y EJECUTIVOS
4. FASE DE EJECUCIÓN DEL DELITO
4.1 TENTATIVA
4.1.1 CONCEPTO
4.1.2 FUNDAMENTO DE LA TENTATIVA
4.1.3 TENTATIVA ACABADA E INACABADA
4.1.4 TENTATIVA IDÓNEA E INIDÓNEA
4.1.5 EL DESISTIMIENTO
4.2 CONSUMACIÓN
1. INTRODUCCIÓN
El delito aparece tras un proceso evolutivo, denominado en Derecho Penal
como iter criminis, y del cual se distingue:
¾Fase interna: Ideación, deliberación y resolución (algunos autores han
considerado que son actos preparatorios no punibles).
¾Fase intermedia: Se forman por los actos preparatorios y las resolucio-
nes manifestadas.
¾Fase externa: Se forma por la tentativa y por los actos ejecutivos.
2. FASE INTERNA
La fase interna del delito no está castigado penalmente, pues como su pro-
pio nombre indica, no se puede castigar actos que quedan dentro de la persona.
Pensar en matar o pensar en realizar un hecho delictivo, no se puede castigar, si
Francisco Marhuenda, Tiffany-M. Sánchez-Cabezudo y Francisco Zamora
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no se realiza ningún acto externo. El Derecho Penal no puede acceder a la men-
te del sujeto.
Esta fase está formada por:
Ideación
Momento en el que nace la idea delictiva.
Deiberación
Momento en el que el sujeto que tiene la idea de
cometer el delito, delibera con su yo interno en
si cometerlo o no cometerlo.
Resolución
Momento en el que el sujeto decide cometer el
delito tras haber deliberado.
Al sujeto activo, por los motivos anteriormente dichos, no se le puede casti-
gar, porque no se puede acceder a lo que una persona está pensando1.
3. FASE INTERMEDIA DEL DELITO
Tras la fase interna del delito, nace la fase intermedia, formada por los actos
preparatorios y las resoluciones manifestadas. Actos preparatorios que son pu-
nibles, y las resoluciones manifestadas que se castigarán en ciertos delitos.
No se puede obviar la postura de Jiménez de Asúa, que considera que los ac-
tos preparatorios y las resoluciones manifestadas se engloban bajo una misma
denominación: actos preparatorios. Este autor deende que se trata de actos
materiales y externos, que se deberían de estudiar en la fase externa del delito2.
Aquí seguimos el esquema que hemos realizado al principio.
1 CUELLO CONTRERAS, J. Iter Críminism, La ciencia del derecho penal ante el nuevo
siglo: libro homenaje al profesor doctor don José Cerezo Mir, coordinado por José Luis Díez Ripo-
llés, Tecnos, 2002, pp. 617-620.
2 Ibídem.

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