Antijuridicidad

AutorFRANCISCO MARHUENDA, TIFFANY-M. SÁNCHEZ-CABEZUDO, FRANCISCO JOSÉ ZAMORA
Páginas281-296
CAPÍTULO XIX.
ANTIJURIDICIDAD
1. ANTIJURIDICIDAD
2. ANÁLISIS DE CADA UNA DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
2.1 SISTEMÁTICA EN EL CÓDIGO PENAL
2.2 LEGÍTIMA DEFENSA
2.2.1 CONCEPTO Y FUNDAMENTO
2.2.2 ELEMENTOS DE LA LEGÍTIMA DEFENSA
2.2.3 EXIMENTE INCOMPLETA
2.3 ESTADO DE NECESIDAD
2.3.1 REQUISITOS
2.3.2 MODALIDADES DEL ESTADO DE NECESIDAD
2.3.3 EXIMENTE INCOMPLETA
2.4 OBRAR EN CUMPLIMIENTO DE UN DEBER, EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO OFICIO O CARGO
2.4.1 EXCESO EN CASOS MÁS CARACTERÍSTICOS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURI
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3. EL CONSENTIMIENTO
1. ANTIJURIDICIDAD
El delito es aquella acción u omisión típica, antijurídica y culpable, que está
castigado con una pena. Así mismo, para que exista delito se deben de valorar
los elementos que lo conforman. En este capítulo se estudia la antijuridicidad,
que signica, contrario a Derecho Penal, es decir, contrario a los delitos que se
recogen no sólo en el Código Penal sino también en las leyes especiales penales.
Detrás de toda norma penal hay una reprochabilidad ético-social que obliga
al legislador a precisar de forma concreta, pues la conducta que se recoge como
típica y por ende antijurídica, es reprochable socialmente. No cualquier con-
ducta debe estar recogida en la norma penal como delito, sino que necesita que
haya además una vulneración de un bien jurídico protegido.
Cabe recordar que el Derecho Penal cumple con una serie de principios entre
los que se encuentra, el principio de intervención mínima, esto es, no cualquier
conducta será regulada como delito, sino aquellas que causen daños en bienes
jurídicos esenciales, acudiendo primero a otras ramas del Derecho, para evitar
que esa conducta sea considerada delito, en la medida de lo posible.
Francisco Marhuenda, Tiffany-M. Sánchez-Cabezudo y Francisco Zamora
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Con ello se cumple también el principio de legalidad, que permite establecer
que el hecho sea regulado por una norma lo que eso genera, es a su vez la anti-
juridicidad. El ordenamiento jurídico penal está formado tanto por normas de
autorización como de prohibición:
¾Normas de autorización: Se autoriza una conducta.
¾Normas de prohibición: Se prohíbe una conducta.
En consecuencia, el legislador permite que haya conductas que aunque es-
tán prohibidas por la ley, se puedan llevar a cabo, autorizándolas, en cuyo caso,
concurre una causa de justicación. Por ejemplo, A causa lesiones a B defen-
diéndose del ataque que B ha iniciado1.
Según algunos autores, las causas de justicación no sólo impiden que se pue-
da imponer a un autor del delito, una pena por el hecho típico, sino que además
“convierten ese hecho en lícito, con todas las consecuencias que ello compor-
ta”2.En otras palabras, volviendo sobre el caso anterior, si A causa lesiones a B
defendiéndose del ataque que B ha iniciado, existe una causa de justicación
que permite al órgano judicial, eximir de responsabilidad a, A porque actúa mo-
vido por una causa de justicación, una legítima defensa. Analizando entonces
desde un punto de vista político criminal la conducta:
¾Acción: A lesiona a B de forma consciente y voluntaria, por lo que al no
haber ninguna causa que impida la acción, como el estado de inconscien-
cia, fuerza irresistible o movimiento reejo, se pasa a evaluar la tipicidad.
¾Tipicidad: Las lesiones que A causa a B están reguladas en el Código Pe-
nal (artículos 147-148).
¾Antijuridicidad: Es una conducta contraria a Derecho, pero al haber co-
metido A la lesión en legítima defensa (se trata de una de las causas de
justicación) entonces no se le puede castigar.
El fundamento de la causa de justicación se encuentra, en la ponderación
de intereses o interés preponderante ante un conicto o colisión de intereses,
en otras palabras si una persona en una situación de necesidad donde se está
poniendo en peligro su vida, otra sujeto que lo ve la salva pero rompiendo los
cristales de su casa, el delito de daños causados está justicado, ya que ante la
colisión de los bienes jurídicos se ha debido dar prevalencia a uno, que en este
caso concreto sería la vida, que prevalece sobre los daños”3.
1 LUZÓN PEÑA, D. Causas de justicación y de atipicidad en el Derecho Penal, Aranzadi,
1995, p. 25.
2 MUÑOZ CONDE, F. y GARCÍA ARÁN, M. Derecho Penal. Parte General, Óp. cit., p. 312.
3 LUZÓN PEÑA, D.M. Lecciones de Derecho Penal, Parte General, Óp. cit., p. 349.

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