STSJ Comunidad Valenciana 1474/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2006:2501
Número de Recurso314/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1474/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

R.C. Sent. 314/06

Recurso contra Sentencia núm. 314/2006

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a tres de Mayo de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1474/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 314/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de Septeimbre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 548/05, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Consuelo , asistida del letrado Mugel Alcocel, contra FRUTTITAL ESPAÑA SA, asistido del Letrado Francisco Belnlloch, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de Septeimbre de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Consuelo contra la empresa FRUTITTAL SA debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor de fecha 18.5.05 declarando extinguida la relación laboral en dicha fecha.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dª Consuelo , que esta en posesión del titulo de Ingeniero Técnico Agrícola, prestó servicios por cuenta de la empresa FRUTTITAL ESPAÑA SA dedicada a ala actividad de comercio al mayor de frutas y verduras, durante el periodo 15.7.96 a 30.9.02 con categoría profesional de titulado medio. La demandante reside en Pego y acudía diariamente al centro de trabajo situado en Valencia y realizaba funciones de control de calidad y otras de tipo comercial. SEGUNDO.- Como quiera que a la demandante le resultaba cansado acudir diariamente al centro de trabajo en Valencia, estando esperando un hijo (que nació en enero de 2003) causo baja voluntaria mediante escrito de fecha 18.9.02, alegando motivos personales y con efectos del dia 30.9.02 percibiendo el correspondiente finiquito (partes proporcionales de pagas de junio, diciembre y beneficios en importe de 779,81 ?). Las funciones de tipo comercial que la demandante realizaba pasaron a ser desempeñadas por otra trabajadora, que la empresa contrato en fecha 3.9.02 para prestar servicios como Ingeniero Técnico, prestando su colaboración la demandante en la formación de esta trabajadora durante el mes de septiembre de 2002. TERCERO.- La demandante y la empresa demandada suscribieron nuevo contrato de trabajo en fecha de 28.10.02 para prestar servicios la demandante a tiempo parcial (50% de la jornada ordinaria), realizando funciones unicamente de control de calidad y no comerciales, lo que podia hacer desde su propio domicilio, desarrollando sus funciones principalmente en este acudiendo al centro de trabajo en Valencia un dia a la semana, para lo cual la empresa le proveyó de los elementos necesarios, tales como la instalación de una línea telefónica, línea ADSL MODEM etc... en dicho domicilio, que se realizó en fecha 31.10.02 la demandante percibía un salario mensual de 909,79 ? con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. CUARTO.- Mediante escrito de fecha 18.5.05 la empresa comunicó a la demandante que habia tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a la extinción del mismo por despido en ficha fecha, con base en la extinción de las tareas que desarrollaba habitualmente. En el mismo escrito reconocía la improcedencia del despido de la demandante, manifestando que ponia a su disposición la indemnización correspondiente a 45 dias de salario por año trabajado, y que, calculada en función de la antigüedad en la empresa ascendía a 3.430 ? habiéndole abonado dicha cantidad. QUINTO.- En fecha 24.6.05 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC con resultado de sin avenencia. SEXTO.- No consta que la actora haya desempeñado cargos sindicales o de representación de los trabajadores en el seño de la empresa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado por la representación contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el pronunciamiento judicial limitativo del periodo de cómputo de la antigüedad de la trabajadora en la...

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