SAN 2/2011, 20 de Enero de 2011

PonenteSALVADOR FRANCISCO JAVIER GOMEZ BERMUDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:88
Número de Recurso4/2006

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

SENTENCIA: 00002/2011

Sumario número. 6/2003 del

Juzgado Central de Instrucción núm.5.

Rollo de Sala núm. 4/2006.

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

Sección Primera

SENTENCIA Núm. 2 /2011

Presidente:

Ilmo. Sr. Don Javier Gómez Bermúdez (ponente)

Magistrados :

Ilma. Sra. Doña Manuela Fernández Prado.

Ilmo. Sr. Don Ramón Sáez Valcárcel

. ______________________________________________________

En nombre del Rey

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, constituida en audiencia pública por los magistrados mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Madrid a 20 de enero de 2011.

Vista, en juicio oral y público, la causa procedente del Sumario núm. 6/03 del Juzgado Central de Instrucción número 5 por delito de integración en organización terrorista, malversación de caudales públicos, contra:

(1) Eufrasia , con D.N.I. NUM000 , nacida el día 15.10.1967 en San Sebastián (Guipúzcoa), hija de José Maria y Concepción; representada por el procurador Sr. Cuevas Rivas y defendida por el letrado Sr. Mancisidor.

(2) Sonsoles , con D.N.I. NUM001 , nacida el día 27.01.1970 en Bilbao (Vizcaya), hija de Juan Manuel y Soledad; representada por el procurador Sr. Martín Jaureguibeitia y defendida por el letrado Sr. Beramendi Eraso.

(3) Carlos , con D.N.I. NUM002 , nacido el día 08.06.1972 en Bera (Navarra), hijo de Miguel y Maria Pilar; representado por el procurador Sr. Cuevas Rivas y defendido por el letrado Sr. Mancisidor.

(4) Justo , con D.N.I. NUM003 , nacido el día 14.10.1973 en Oiartzun (Guipúzcoa), hijo de Jose Maria y Juana Josefa; representado por la procuradora Sra. Campillo García y defendido por los letrados Sres. Ferrer-Sama Zabala y Sr. Ruiz de Erenchun Oficialdegui.

(5) Jose Augusto , con D.N.I. NUM004 , nacido el día 16.06.1970 en Pamplona (Navarra), hijo de Jose y Manuela; representado por el procurador Sr. Cuevas Rivas y defendido por la letrada Sra. Goirizelaia.

(6) Borja , con D.N.I. NUM005 , nacido el día 14.06.1966 en Bilbao (Vizcaya), hijo de Eugenio y Maria Nieves; representado por el procurador Sr. Cuevas Rivas y defendido por el letrado Sr. Mancisidor.

(7) Teodora , con D.N.I. NUM006 , nacida el día 01.09.1974 en Barakaldo (Vizcaya), hija de Alfredo y Maria Begoña; representada por el procurador Sr. Cuevas Rivas y defendida por la letrada Sra. Goirizelaia.

(8) Leoncio , con D.N.I. NUM007 , nacido el día 09.01.1945 en Ondarroa (Vizcaya), hijo de Ángel y Josefa; representado por el procurador Sr. Cuevas Rivas y defendido por el letrado Sr. Landa.

(9) Hortensia , con D.N.I. NUM008 , nacida el día 19.06.1975 en Urretxu (Guipúzcoa), hija de Jose Miguel y Maria Jesús; representada por el procurador Sr. Cuevas Rivas y defendida por la letrada Sra. Goirizelaia.

(10) Juan Enrique , con D.N.I. NUM009 , nacido el día 26.11.1958 en San Sebastián (Guipúzcoa), hijo de Ángel y Carmen; representado por el procurador Sr. Cuevas Rivas y defendido por la letrada Sra. Goirizelaia.

(11) Emiliano , con D.N.I. NUM010 , nacido el día 02.02.1968 en Zumárraga (Guipúzcoa), hijo de José Luis y Maria Micaela; representado por el procurador Sr. Cuevas Rivas y defendido por el letrado Sr. Landa.

(12) Maximiliano , con D.N.I. NUM011 , nacido el día 01.01.1971 en San Sebastián (Guipúzcoa), hijo de Martín y Maria Aranzazu; representado por el procurador Sr. Cuevas Rivas y defendido por la letrada Sra. Goirizelaia .

(13) Luis Francisco , con D.N.I. NUM012 , nacido el día 16.04.1950 en Oiartzun (Guipúzcoa), hijo de Jose Leon y Maria; representado por el procurador Sr. Cuevas Rivas y defendido por el letrado Sr. Landa.

(14) Frida , con D.N.I. NUM013 , nacida el día 15.09.1957 en Navascues (Navarra), hija de Cornelio y Amparo, representada por el procurador Sr. Cuevas Rivas y defendida por el letrado Sr. Landa.

(15) Zulima , con D.N.I. NUM014 , nacida el día 14.08.1961 en San Sebastián (Guipúzcoa), hija de Miguel e Ignacia; representada por el procurador Sr. Cuevas Rivas y defendida por la letrada Sra. Goirizelaia.

(16) Gabino , con D.N.I. NUM015 , nacido el día 11.04.1973 en Lazkao (Guipúzcoa), hijo de Antonio y Maria Cruz; representado por el procurador Sr. Cuevas Rivas y defendido por la letrada Sra. Goirizelaia.

(17) Julieta , con D.N.I. NUM016 , nacida el día 09.11.1968 en Lekeitio (Vizcaya), hija de Hilario y Maria Victoria; representada por el procurador Sr. Cuevas Rivas y defendida por el letrado Sr. Landa.

(18) Torcuato , con D.N.I. NUM017 , nacido el día 24.03.1962 en San Sebastián (Guipúzcoa), hijo de Francisco Javier y Juana; representado por el procurador Sr. Cuevas Rivas y defendido por la letrada Sra. Goirizelaia.

(19) Aurora , con D.N.I. NUM018 , nacida el día 28.01.1944 en Azpeitia (Guipúzcoa), hija de José y Encarnación; representada por el procurador Sr. Cuevas Rivas y defendida por la letrada Sra. Goirizelaia.

(20) Celso , con D.N.I. NUM019 , nacido el día 18.03.1968 en Bilbao (Vizcaya), hijo de Ciriaco y Maria Begoña; representado por el procurador Sr. Cuevas Rivas y defendido por la letrada Sra. Goirizelaia.

(21) Ruth , con DNI NUM020 , nacida el día 02.09.1971 en Bilbao, hija de Julio y de Aurelia; representada por el procurador Sr. Cuevas Rivas y defendida por el letrado Sr. Landa.

Todos los procesados se encuentran en libertad por esta causa.

Las entidades Udalbiltza, Euskal Garapen Eta Kohesio Fondoa y Udalbiltza Partzuergoa estuvieron representados por el procurador Sr. Cuevas Rivas y defendidos por los letrados Sra. Gorizielaia y Sr. Landa.

Es parte el Ministerio Fiscal representado por el Excmo. Sr. Zaragoza Aguado y el Ilmo. Sr. Del Moral.

Ejercen la acusación popular la asociación Dignidad y Justicia, representada por el procurador Sr. Gandarillas Carmona y asistido por las letradas Sras. Ferrer-Sama Server y Ladrón de Guevara.

Actúa como ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Gómez Bermúdez, que por medio de la presente expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado Central de Instrucción numero 5 se incoaron diligencias previas número 153/02 por delito de integración en banda armada, que dieron lugar al sumario arriba reseñado por auto de incoación de fecha 30 de abril de 2003.

    El día 22 de septiembre de 2004 se dictó auto de procesamiento por delitos de integración en organización terrorista y allegamiento de fondos a la organización terrorista ETA contra los arriba reseñados, y contra Marcos -que no compareció a juicio- y con la excepción de Celso que lo fue en auto posterior de fecha 22 de febrero de 2005.

  2. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal, y una vez se dio traslado para instrucción a todas las partes, se acordó la apertura del juicio oral respecto de los procesados, por auto de fecha 3 de mayo de 2009.

  3. - Tanto el Ministerio Fiscal como las acusaciones particulares presentaron sus respectivos escritos de calificación. De los mismos, se dio traslado a las defensas, para que presentaran los correlativos.

  4. - Verificado lo anterior, se señaló el comienzo de las sesiones de juicio oral que han tenido lugar los días : 15, 16, 22 y 23 de julio de 2010; 14, 15 y 30 de septiembre de 2010 y, 1, 25 y 26 de octubre del 2010 en sesiones de mañana y tarde.

  5. - El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas retiró la acusación por el delito de malversación de caudales públicos del que inicialmente acusaba y calificó los hechos como constitutivos de un delito de integración en organización terrorista de los artículos 515.2 y 516 del Código Penal en su redacción anterior a la L.O. 5/2010 y , subsidiariamente, de colaboración con organización terrorista del artículo 576 en relación con el 579.2 del mismo cuerpo legal, del que estimó autores a todos los procesados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se les impusieran las penas de 10 años de prisión (art. 51 CP ), inhabilitación absoluta por 10 años (art. 579.2 CP ) y costas y, de estimarse la calificación subsidiaria, la pena de 8 años de prisión y multa de 20 meses, cuota diaria de treinta euros, inhabilitación absoluta por veinte años.

    Así mismo interesó el comiso del dinero y los efectos intervenidos la clausura definitiva de Udalbiltza, del Consorcio Udalbiltza y del Fondo Vasco de Cohesión y Desarrollo.

    La acusación popular constituida por la asociación Dignidad y Justicia calificó los hechos como constitutivos de:

    A- Un delito de integración en organización terrorista de los artículos 515.2 y 516 del Código Penal en su redacción anterior a la L.O. 5/2010 y , subsidiariamente, de colaboración con organización terrorista del artículo 576 en relación con el 579.2 del mismo cuerpo legal.

    B- Otro delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 párrafo 2º en relación con el 574 y el 579.2 del mismo cuerpo legal.

    Así mismo, retiró la acusación por el delito de resistencia grave a la autoridad del que también acusaba inicialmente.

    Solicitó por el delito A) respecto de todos los procesados la pena de 14 años de prisión (art. 51 CP ), inhabilitación absoluta por veinte años (art. 579.2 CP ) y costas y, subsidiariamente, de apreciarse las conductas debieran ser calificadas subsidiariamente a tenor del art. 576 del C.P . a la pena de diez años de prisión y multa de 24 meses, cuota diaria de treinta euros, inhabilitación absoluta por veinte años.

    Por el delito B) respecto de los procesados Emiliano ; Leoncio ,; Juan Enrique Y Luis Francisco , la pena de ocho años de prisión (art. 432.2. C.P .), inhabilitación absoluta por tiempo 20 años y costas.

    Solicitó además el comiso de las cantidades intervenidas y demás efectos relacionados con el delito ( art. 127 C.P .)

    Las defensas interesaron la libre absolución.

  6. - Valorada en conciencia y según las reglas de la sana crítica las pruebas...

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