SAP Valladolid 388/2005, 20 de Junio de 2005
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APVA:2005:799 |
Número de Recurso | 199/2005 |
Número de Resolución | 388/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
Dª.Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ
Dª.MARTA FONT MARQUINA
En la ciudad de Barcelona, a veinte de Junio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 887/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona , a instancia de Dª. Blanca contra TRANSRUTAS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Diciembre de 2.004, por la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Blanca , domiciliada en Barcelona, CALLE000 , NUM000 , NUM001 NUM002 y DNI NUM003 , representada por el Procurador Carlos Badía Martínez y defendida por el Letrado Enric Siles Fuentes, contra TRANSRUTAS, S.A., con domicilio en Barcelona, calle Caspe 118, 31 y CIF. A-08452500, defendida por el Letrado August Torá Bassadas, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de costas a la actora".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día DIECISEIS DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ.
Es un hecho incontrovertido que la actora contrató con la demandada, a través de una Agencia de viajes, el que es objeto de este procedimiento. También es un hecho admitido que la actora lo canceló cuatro días antes de la fecha prevista para la salida. Sostuvo dicha parte y reitera en el recurso que de conformidad con las condiciones generales que constan en el folleto obrante al folio 8, la demandada sólo podía retener el 15% del total importe pagado, al no haber justificado los gastos de gestión y los de anulación, a pesar de los requerimientos efectuados. Solicitó, en suma, la cantidad que a su juicio fue retenida en exceso, y que asciende a 817,86¿. La sentencia apelada desestimó la pretensión al apreciar la excepción de prescripción de la acción opuesta por la demandada en el acto del juicio.
En el escrito de recurso la apelante, si bien alega que se ha producido indefensión, solicita expresamente a la Sala que entre a conocer sobre el fondo de la...
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