SAN 29/2012, 29 de Junio de 2012

PonenteCLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:3447
Número de Recurso8/2009

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00029/2012

ROLLO DE SALA Nº 8/2009

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 255/2006

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Tercera

Ilmo. Sr. Presidente:

D.: Félix Alfonso Guevara Marcos

Ilmos. Srs. Magistrados:

D.: Antonio Díaz Delgado

Dª Clara Eugenia Bayarri García

En la Villa de Madrid, el día 29 de Junio de 2012, la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 29/12

En el Procedimiento Abreviado Nº 255/2006, procedente del Juzgado Central de Instrucción Nº 5, seguido por un delito de incendios terroristas de los artículos 577 en relación con los artículos 266-2 º, 263 y 264.4º del Código Penal , y un delito de tenencia de explosivos de los artículos 577 vs artº 568 del mismo cuerpo legal , en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, la Asociación Víctimas del Terrorismo como acusación popular, y como acusado:

Millán , con D.N.I. nº NUM000 nacido en Vitoria-Gasteiz ( Araba), el día NUM001 de 1987, hijo de José Felipe y de Concepción, comparece al plenario en situación de preso provisional , habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 13 de octubre de 2006, en que fue detenido a las 11.51 horas en Vitoria-Gasteiz , dictándose Auto de Prisión provisional de fecha 14 de octubre de 206, reformado por Auto de fecha 14 de diciembre de 2006 en que se acordó la posibilidad de eludir la prisión provisional mediante la consignación de fianza de 12.000 euros, hasta el día 15 de diciembre de 2006 en que dicha fianza se consignó y declaró bastante

Y desde el 29 de marzo de 2012, en que se produjo su detención en BAYONNE (Francia) habiendo sido entregado por FRANCIA a disposición de este procedimiento en fecha 25 de mayo de 2012 dictándose Auto de Prisión de 28 de mayo de 2012 , hasta el día de hoy . Ha sido defendido por el Sr. Letrado D.:Iker Urbina Y representado por el Procurador Sr. Javier J. Cuevas.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Clara Eugenia Bayarri García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO- Las presentes diligencias se inician en fecha 16 de Agosto de 2006, como Diligencias Previas número 254/06 seguidas en el Juzgado de Instrucción Central número 5, que se transformaron en el Procedimiento Abreviado nº 255/2006 por auto de fecha 22 de Octubre de 2007. El 5 de Diciembre de 2007 se dictó Auto de Apertura de Juicio Oral contra Millán por los delitos de incendio terrorista del artículo 577 vs artº 266-2 º , 263 y 264.4º del Código Penal , y un delito de tenencia de explosivos del artículo 577 vs artº 568 del Cº Penal .

SEGUNDO.- El Juzgado Central de Instrucción nº 5 dictó Providencia de 26 de febrero de 2009 , elevando la causa a esta Sala, donde , por Auto de fecha 24 de abril de 2009 , se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la celebración del juicio oral el día 8 de junio de 2009 , sin embargo, no pudiéndose llevar a efecto su citación personal, por Auto de fecha 19 de mayo de 2009 se suspendió el juicio señalado, adjudicándose la fianza al estado y acordándose su Busca y Captura . Por Auto de fecha 25 de mayo de 2009 se decretó la rebeldía de Millán . . Entregado por FRANCIA a disposición de este procedimiento en fecha 25 de mayo de 2012, se efectuó comparecencia conforme a lo previsto en el artículo 505 Lecrim en fecha 28 de mayo de 2012, dictándose seguidamente AUTO de 28 de mayo de 2012 en que se decretó su prisión provisional dictándose Providencia de fecha 29 de Mayo de 2012 por la que se señalaba de nuevo JUICIO ORAL para el día 15 de junio de 2012.

TERCERO.- El día y hora señalados se celebró la vista oral con presencia del acusado, asistido por su Letrado, así como del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular con el resultado que consta documentado en la oportuna acta extendida por la Sra. Secretaria Judicial así como en la grabación verificada de la totalidad de la misma, unida en soporte informático.

CUARTO.- Por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de incendios terroristas de los artículos 577 en relación con los artículos, 263 y 266-1º todos ellos del Código Penal , con modificación de su anterior calificación y en consonancia con la calificación de la sentencia recaída ene éste mismo procedimiento para otros acusados de fecha 30 de marzo de 2010 y

Considerando responsable del mismo, como autor a Millán ., con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de disfraz solicitando se le imponga pena de 3 años de prisión con Inhabilitación absoluta por tiempo superior en 6 años al de privación de libertad y costas, así como a que indemnice conjunta y solidariamente con el anteriormente condenado a la entidad financiera de CAJA VITAL en la cantidad de 14.050 Euros, así como COMISO de los efectos intervenidos reseñados en la conclusión primera de su escrito de conclusiones provisionales conforme al artículo 127 del Código Penal .

Por la acusación popular se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito del artículo 577 vs artº 266.1 del Código Penal , del que estima responsable como autor a Millán . , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de disfraz, a quien interesa se imponga la pena de 3 años de prisión.

QUINTO.- Por la defensa del acusado se discrepó del dictamen y solicitud del Ministerio Fiscal y acusación, considerando que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito, solicitando la libre absolución de su defendido, cuya total inocencia proclamó.

SEXTO.- Observadas las normas del procedimiento

HECHOS

PROBADOS

Probados, y así expresamente se declaran, los siguientes hechos:

Millán e Claudio ,( ya condenado en Sentencia de 30 de marzo de 2010 por estos hechos) , puestos de común acuerdo, con la finalidad de alterar la paz pública causando el mayor número posible de daños en el patrimonio de terceros y como protesta por la detención y encarcelamiento pocos días antes del miembro de la organización terrorista E.T.A. " Teofilo ", sobre las 00Ž17 horas del día 13 de agosto de 2006, llevando ambos los rostros cubiertos con mangas de camiseta agujereadas a modo de pasamontañas, y guantes de látex en las manos para no dejar huellas, lanzaron dos botellas llenas de gasolina contra dos cajeros automáticos exteriores que la entidad bancaria " CAJA VITAL" tiene en la calle Valladolid, a la altura del número 14, en la ciudad de Vitoria . Tras rociar así ambos cajeros con gasolina, lanzaron contra ellos sendos artefactos incendiarios arrojadizos ( dos " cócteles molotov" ) uno de ellos de iniciación química ( botella con gasolina y ácido sulfúrico : al romperse la botella , se produce la ignición ) y otro, de iniciación manual ( botella con gasolina dotada de una mecha ( trapo o papel) al que se le pega fuego antes de arrojar el artefacto ), consiguiendo incendiar ambos cajeros automáticos, dándose ambos individuos a la fuga a continuación , desprendiéndose en la huida de las mangas de camiseta que usaban a modo de pasamontañas y de los guantes de látex que llevaban, y que arrojaron tras la tapia de un colegio de las inmediaciones, el colegio Antonio López de Guereño, sito en la calle Palencia, de cuyo patio fueron recogidos por la Ertzaintza. En uno de estos pasamontañas caseros (el formado con la manga de una camiseta verde con rayas negras), se hallaron restos biológicos con el perfil de ADN de Millán .

Como consecuencia del incendio resultaron dañados ambos cajeros, y ennegrecimiento de la fachada del inmueble, la reparación de los cuales costó a la entidad bancaria la cantidad de 14.050 euros, cantidad que le ha sido indemnizada por la Cía. de seguros.

Pocos días después, el periódico "GARA" de 2006 abuztua -18 ostirala (viernes 18 de agosto de 2006) publicó la reivindicación del hecho en los siguientes términos: "El pasado sábado dos cajeros automáticos fueron atacados en el barrio gazteiztarra de Aranbizkarra. Un comunicante anónimo explicó ayer a GARA que las acciones tuvieron como objetivo denunciar la detención y encarcelamiento de Teofilo (...) el comunicante anónimo añadió que la acción tenía como objetivo denunciar la actitud que está tomando el PSOE, además de lo ocurrido en concreto con Teofilo ".

III .- FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- En el acto del juicio oral Millán .se acogió a su derecho constitucional a no responder a las preguntas del Ministerio Fiscal, negando, en todo momento, a preguntas de su defensa, su participación en los hechos enjuiciados, al igual que ya hiciera en su declaración ante el Juez Instructor, cuando le fue tomada declaración en fecha 14 de octubre de 2006 (folio 249 de autos). Ello no obstante, la testifical del testigo protegido NUM002 que en el día y hora en que los hechos ocurrieron se encontraba en las inmediaciones del lugar: en unos soportales anejos a la plaza donde los cajeros estaban, testificó en el plenario que vio a dos individuos, a los que describió en su día, venir corriendo del lugar donde se produjo el fuego, sin solución de continuidad a la producción del fuego ,pues dicho testigo manifiesta que en ese momento se produjo el resplandor del mismo, que, aunque no podía ver de forma directa, sí percibir...

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