SAP Granada 520/2000, 30 de Mayo de 2000
Ponente | KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN |
ECLI | ES:APGR:2000:1654 |
Número de Recurso | 265/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 520/2000 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 520
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D ANTONIO GALLO ERENA
D. Klaus Jochen Albiez Dohrmann
En Granada, a treinta de mayo de dos mil.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación - rollo núm. 265/99 - los autos de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia numero Dos de Baza , seguidos a virtud de demanda de D./Dª Antonia , representado/a por el/la Procurador/a Sr./Sra. Martos Merlos y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./Sra. Virginia Ortiz García contra D./Dª Caja General de Ahorros de Granada representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. Rico Aparicio y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./Sra. José Antonio Perez Carrasco y contra D. Pedro Miguel y Gabriela estos últimos allanados en primera instancia.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha de once de Febrero de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por el procurador D. Juan Luis Lozano Cervantes en nombre y representación de Doña Antonia contra D. Pedro Miguel , Doña Gabriela y caja General de ahorros de Granada debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la misma, con expresa imposición de costas a la parte actora".
Substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, en el acto de la vista su Letrado/a D./Dª Virginia Ortiz García solicitó la revocación de la sentencia apelada dictándose otra que recoja sus peticiones del suplico de su escrito dedemanda; y por el/la Letrado/a de la apelada, D./Dª se interesó la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales de trámite en esta alzada.
Siendo Ponente en las presentes actuaciones el Magistrado Iltmo. Sr. D. Klaus Jochen Albiez Dohrmann.
Previo al examen de los presupuestos que tienen que darse para la prosperabilidad de la tercería de dominio, hemos de precisar, en primer lugar, que la tercerista actúa en nombre de la sociedad de gananciales al entender que el bien inmueble embargado forma parte de este régimen legal del matrimonio. Habiendo sido adquirido el bien inmueble, según alega la accionante, durante la vigencia del matrimonio, le favorece la presunción de ganancialidad que rige en el Derecho patrimonial del matrimonio conforme a lo dispuesto en el artículo 1361 del CC . Aunque se alega por la parte ejecutante que la esposa no intervino en el contrato de compraventa, ni en el contrato se dice que se adquirió el bien inmueble para la sociedad de gananciales y tampoco aparece el nombre de la esposa en los recibos que se aportan...
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