ATS, 13 de Febrero de 2015

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
Número de Recurso20874/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 21 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1088/13 del Juzgado de Instrucción nº 1 de La Coruña, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 Central, Diligencias Previas 89/14, acordando por providencia de 24 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de diciembre, dictaminó: "... están acreditados los dos elementos que atribuyen la competencia al Juzgado Central de Instrucción, la existencia de organización y su distribución en lugares pertenecientes a las distintas Audiencias, así como la conexidad de los delitos de revelación de secretos y tenencia ilícita de armas... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 29 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 12 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que La Coruña incoa Diligencias Previas el 29/4/13 al recibir pieza separada del Juzgado de Instrucción nº 1 de Porriño (Diligencias Previas 391/13) al haberse detectado, en la investigación, la existencia de otra organización que, aunque inicialmente aparecía vinculada a la allí investigada, después se desligó de ella.

Durante el curso de la investigación el Juzgado de La Coruña ha desentrañado la estructura de la organización que se refleja en los cuadros de los folios 1926, 2027 y 2391 de las actuaciones. Su organigrama ha quedado definido, estableciéndose una jerarquía clara, a la cabeza estaría Alfredo " Millonario ", y lo que no es menos relevante, una división de funciones entre sus integrantes. También es significativo el hecho de que los contactos entre sus miembros y Alfredo se realizan a través de esos subalternos que dependen directamente de él, logrando así una estanqueidad en su funcionamiento.

Alfredo y una parte de los integrantes de la organización, cuyos principales miembros serían Gabriel " Zapatones ", Porfirio " Patatero ", Juan Carlos " Pitufo " Y Fabio " Perico , Pelirojo , Flequi ..." están afincados y residen en A Coruña, excepto Fabio que reside en la República Dominicana.

Después habría, al menos, otras dos células operativas, una afincada en Madrid y otra en Barcelona.

A lo largo de la investigación ha quedado acreditado no sólo el continuo cambio de terminales (telefonía y mensajería) sino la preparación de los teléfonos inutilizando el GPS y los micrófonos (a título de ejemplo, f 826, f 1128) para evitar localizaciones y la activación remota del micrófono, el uso de vehículos con departamentos ocultos para el traslado de droga (así, por ejemplo el Alfa Romeo ....FFF f 1059 y 1060, y f 1720 y 1721, ese mismo vehículo y el Mercedes ....WWW ), el de inhibidores de frecuencia y el de detectores de aparatos de seguimiento (f 840 "... como se hace lo de la makina de mirar los carros... "le voy a dar cursillo a los chicos ahora..." , f 912 "por la mañana revisa tu carro, por dentro y por fuera" ) la compra de un camión para el transporte (f 1568- transporte de 40 kilos de cocaína de Ámsterdam a España suministrada por el grupo albanés), en fin una pluralidad de medios y dispositivos para garantizar la impunidad de su actividad y el logro de sus fines que acredita ese "plus" organizativo y tendencial dirigido a la impunidad de la actividad de la organización. Resulta acreditado que los miembros de la organización, en su escala inferior, están a "sueldo" (f 847 y 848) o efectúan pagos por cuenta de la organización (f 1004 y 1005), lo que refleja no sólo una actividad organizada sino su vocación de permanencia y que han hecho de esa actividad su modo de vida, eso sí, planificando no sólo la comisión de los ilícitos sino su impunidad.

Tampoco es ajeno a la idea de organización el hecho de que Juan Carlos sea letrado en ejercicio y asesore y participe en la actividad planificando directamente con Alfredo las distintas operaciones. En definitiva se dan todos los requisitos para entender que existe una organización. En cuanto a su actividad la organización procede a distribuir las sustancias (cocaína, hachís y drogas sintéticas) del siguiente modo:

La parte de la organización que radica en A Coruña distribuye esas sustancias, al menos, en esta provincia, en la de Lugo -f 1710 y ss.- y en Asturias (f 1324 y ss.) a través de sus integrantes, reflejándose en el cuadro del f 2391 la composición de los distintos grupos operativos. También distribuye el hachís que procede de Villagarcía de Arosa, además de por los miembros de la organización, a través de Bruno , domiciliado en A Coruña. La parte de la organización que radica en Madrid se encarga de la distribución de esas sustancias en esa provincia. En concreto, respecto a las últimas actuaciones, tenía encomendada facilitar la entrada a través de la terminal T4 del Aeropuerto Adolfo Suárez de cocaína procedente de Sudamérica. Esta droga en su mayor parte estaba destinada por la organización para su venta en Madrid por Hipolito con domicilio en esa capital y Rodolfo con domicilio en Pozuelo de Alarcón. Como concreción de esta actividad el día 25 de mayo de 2014, agentes antinarcóticos de la Policía Nacional de Ecuador detuvieron a una persona en el aeropuerto de Guayaquil (Ecuador), que ocultaba en su maleta 6 paquetes de cocaína, y pretendía tomar el vuelo de Iberia ( NUM000 ) con destino a Madrid. En la noche del 28 al 29 de mayo de 2014 detuvieron en el Aeropuerto de Lima a Marco Abilio (de nacionalidad portuguesa) cuando pretendía trasladar 7,200 kilos de cocaína a Madrid. La conexión de ambas detenciones con la organización resulta de las conversaciones anteriores y posteriores, de la documentación (billetes, fotografías), etc. También, a través de Hipolito y Rodolfo , se distribuye en Madrid hachís y la droga sintética de la que dispone la organización en Barcelona. Respecto al hachís procede de Villagarcía de Arosa y es suministrado a la organización por Herminio , domiciliado en Villagarcía de Arosa, Rogelio domiciliado en Villagarcía, Alexander , Evelio domiciliado en Vigo y Melchor domiciliado en Villagarcía de Arosa. Respecto a la droga sintética procede de Barcelona (Juliano) y se traslada a Madrid por miembros de la organización (f 1767 y ss. y 1910 a 1915 -especialmente f 1913 y 1914) de dónde resulta que las sustancias se entregan en Barcelona por el miembro de la organización radicado allí - Juliano- y se trasladan a Madrid por otros integrantes para su distribución a través de Hipolito ).

La afectación de varias Audiencias Provinciales también surge del envío de un contenedor desde Ecuador con cocaína que tendría entrada por Vigo (se remitió el primero de prueba que llegó al puerto de Vigo). Pues bien, en ese envío y participando de la distribución de la droga estarían identificados, además de Alfredo (que lo haría por sus canales de comercialización), Alejo con domicilio en Toroalla de Montgri (Girona), Eulalio con domicilio en Tarrasa (Barcelona) y Rogelio con domicilio en Villagarcía, cada uno de ellos distribuiría su parte dentro de su ámbito territorial. Finalmente la incautación de cocaína en Ecuador y Perú (ya señalada) y el envío de un contenedor desde Perú a Ámsterdam en el que parte de la droga que transporte sería para esta organización, en concreto dos kilos de cocaína en compensación a la droga y dinero intervenido. Así La Coruña al entender que existe organización y que el tráfico de drogas produce efectos o se distribuye en lugares pertenecientes a distintas Audiencias (La Coruña, Madrid, Barcelona, Asturias, Lugo, Pontevedra, con alcance trasnacional Ecuador y Perú (con entrada por Barajas), y por los puertos de Vigo, Holanda y Londres, dicta auto de 20/8/14 a favor de los Juzgados Centrales, el nº 2 al que correspondió por auto de 24/9/14, rechaza la inhibición entendiendo que se está ante diferentes grupos que actúan en Barcelona y Madrid y que el investigado en A Coruña tiene como compradores a los grupos de Madrid y Barcelona. No niega la ingente investigación realizada pero considera que debe terminar la instrucción el Juzgado de A Coruña para delimitar más claramente los delitos y partícipes así como lugares de distribución de la droga. Planteándose por La Coruña esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado Central, así el art. 65.1º d) de la LOPJ atribuye a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la competencia para el enjuiciamiento de las causas incoadas por delito de tráfico de drogas y estupefacientes "siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias" , lo que a su vez atrae la instrucción de las mismas a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción. Por lo tanto, los requisitos para atribuir la competencia a la Audiencia Nacional son dos, la existencia de una organización y el ámbito de ejecución del delito.

Respecto al primer elemento, nuestra jurisprudencia ( AATS 22.4.10 , 21.09.10 ) ha requerido para la existencia de la organización: pluralidad de personas, permanencia, jerarquización, existencia de un plan, distribución de roles y papeles, utillaje y estructura de medios (inmobiliaria, medios de locomoción, dinero), coordinación de movimientos entre ellos. Y en numerosas resoluciones esta Sala ha determinado que el concepto de "organización" debe ser interpretado restrictivamente para guardar la debida proporcionalidad ante los hechos a los que se aplica, no suponiéndolo la mera presencia de varias personas con decisión común en la ejecución de unos hechos típicos del delito contra la salud pública ( ATS 22.12.04 ).

Respecto al segundo elemento, nuestra jurisprudencia ( ATS 28.11.03 y 21.05.08 ) exige que consten datos suficientes para deducir razonadamente que el delito produciría necesariamente sus efectos en varios territorios, sin que sea bastante en ese sentido tener en cuenta como único dato la cantidad de sustancia intervenida. En el caso que nos ocupa, está acreditada la existencia de una organización conforme se razona no sólo por la Fiscalía y el Juzgado de A Coruña sino como no se niega en su totalidad por la Fiscalía Antidroga y el Jugado Central de Instrucción, los cuales entienden que no está acreditado que los distintos grupos operantes tengan el mismo líder en la persona de Alfredo o que haya envíos concretos distribuidos por diferentes partes del territorio nacional. Sin embargo, de la lectura de la exposición razonada sí que se acreditan estos envíos en Madrid a través de Hipolito y Rodolfo y en Barcelona a través de Juliano, así como la entrada por el puerto de Vigo de una prueba de droga procedente de Ecuador estando implicado Alejo (Girona), Eulalio (Terrasa) y Rogelio (Villagarcía). El propio Juzgado Central de Instrucción sostiene que "es evidente que la droga no se va a quedar toda en La Coruña" . Por ello estando acreditadas tanto la existencia de organización y su distribución en lugares pertenecientes a distintas Audiencias, así como la conexidad de los delitos de revelación de secretos y tenencia ilícita de armas, la competencia conforme al art. 65.1 d ) y e) inciso final de la LOPJ la competencia corresponde al Juzgado Central.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado Central de Instrucción nº 2 (D.Previas 89/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de La Coruña (D.Previas 1088/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Juan Saavedra Ruiz

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR