SAP Huesca 26/2003, 29 de Enero de 2003

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2003:40
Número de Recurso134/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2003
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMAD. ANTONIO ANGÓS ULLATED. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

Apelación Civil Nº 134/2002S290103.6J

Sentencia Apelación Civil Número 26

PRESIDENTE*

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA*

MAGISTRADOS*

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE*

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO*

*

En Huesca, a veintinueve de enero del año dos mil tres.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Tercería de Dominio seguidos bajo el número 330/2001 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Huesca, que fueron promovidos por Nieves , quien actuó como demandante dirigida por el Letrado don Pedro Barrachina Bolea y representada por la Procuradora doña Marta Pardo Ibor, contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, quien ha intervenido como demandada representada y defendida por la Abogacía del Estado, y contra Roberto , quien se halla en situación procesal de rebeldia. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 134 del año 2002 e interpuesto por la demandante Nieves . Actúa como Ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala sobre el pronunciamiento que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha dos de febrero del año dos mil dos la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que desestmando la demanda deducida por la Procuradora Sra. Pardo en nombre y representación de doña Nieves contra la Unidad de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y don Roberto declaro no haber lugar a alzar el embargo trabado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre la finca descrita en el hecho segundo de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandante".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandante Nieves dedujo recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por veinte días para que lo interpusiera, lo cual efectuó dicha parte en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el Juzgado dio traslado a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, única parte demandada que se ha personado en estos autos, para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite la expresada apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 134/2002. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de las partes, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales, debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discrepa en primer término la recurrente de la afirmación realizada por el juzgador de instancia en el sentido de que la escritura de capitulaciones matrimoniales de 10 de septiembre de 1999 -por la que la recurrente y su esposo Roberto extinguían el régimen económico matrimonial de comunidad y adoptaban el de separación absoluta de bienes, adjudicándose cada cónyuge una mitad indivisa del patrimonio hasta entonces consorcial- no estaba inscrita en Registro público, pues consta mediante diligencia de constancia en el propio documento notarial que éste fue anotado en el Registro Civil al margen de la inscripción de matrimonio de los referidos cónyuges, siendo dicha anotación, por cierto, de fecha 11 de mayo de 2000, esto es, sólo unos días antes de que se practicara el embargo que dio lugar a la presente tercería. Otra cosa es que la referida escritura, que sin duda afecta a bienes inmuebles (cual es el caso del ahora embargado cuya mitad indivisa se reclama por la hoy recurrente) no accediera al Registro de la Propiedad, conforme a los arts. 1333 del Código Civil y 32 de la Ley Hipotecaria, hasta el mes de mayo de 2001, después de que la Cooperativa de Viviendas en liquidación David otorgara en marzo del mismo año la escritura...

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