AAP Soria 23/2011, 1 de Septiembre de 2011

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2011:155A
Número de Recurso95/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2011
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00023/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

N10300

AGUIRRE, 3

Tfno.: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

N.I.G. 42020 41 1 2010 0100064

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000095 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAZAN

Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000247 /2010

Apelante: ALUMINIOS ALMAZÁN S.A.L.

Procurador: ANGEL MUÑOZ MUÑOZ

Abogado: JOSÉ MARÍA NOVEL PERUGA

Apelado: Nicolasa

Procurador: ESPERANZA GALLEGO LOPEZ

Abogado: ASUNCION ISLA LAFUENTE

AUTO CIVIL Nº 23/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

MAGISTRADOS:

Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (sup.)

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En Soria a uno de Septiembre de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia de Almazán, se tramitaron los autos de Ejecución de Títulos Judiciales 247/10, en los que recayó resolución que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Acuerdo desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Procurador D. Ángel Muñoz Muñoz, en nombre y representación de Aluminios Almazán S.A.L., contra la providencia de 6 de abril de 2.011, manteniéndola en todos sus extremos".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el rollo de apelación civil arriba indicado, y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar resolución.

TERCERO

Son partes en el presente recurso: como apelante y demandante: ALUMINIOS ALMAZÁN S.A.L., representado por el Procurador Sr. Muñoz Muñoz y asistido por el Letrado Sr. Novel Peruga, y como apelado y demandado: Nicolasa, representada por el Procurador Sra. Gallego López y asistida por el Letrado Sra. Isla Lafuente.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone Recurso de apelación la representación procesal de la mercantil ALUMINIOS ALMAZÁN, S.A.L., contra el auto del Juzgado de Primera Instancia de Almazán, de 29 de abril de 2011, que desestimaba la reposición de la Providencia de fecha 6 de abril de 2011, la cual denegaba el embargo de las cuentas corrientes titularidad de Dª Nicolasa, esposa del ejecutado. La parte apelante considera en síntesis, que los bienes a nombre de la esposa son presumiblemente de titularidad ganancial y por ello deben ser objeto de embargo, según lo acordado anteriormente por el Juzgado en relación a otros bienes, interesando en definitiva la revocación del auto apelado y el dictado de una resolución que acoja las peticiones de la recurrente.

SEGUNDO

Para la mejor solución de la cuestión planteada, hay que tener en cuenta como antecedente en este mismo procedimiento, el Auto de fecha 8 de marzo de 2011, de carácter firme, que desestima la oposición planteada por Dª Nicolasa, respecto del embargo acordado previamente sobre el inmueble sito en la localidad de Serón de Nágima, por su carácter ganancial. Y es que bastaría dar por reproducidos los argumentos de dicha resolución para estimar el recurso interpuesto. En efecto, si se ha admitido la responsabilidad de los bienes gananciales respecto de las deudas objeto del procedimiento de ejecución, por el carácter de comerciante del deudor, en aplicación de los artículos 6 y 7 del Código de Comercio, con el mismo razonamiento no pueden excluirse los saldos en las cuentas bancarias a nombre de la esposa del mismo, por la presunción de ganancialidad que establece el artículo 1.361 del C.C . Además, tal y como acertadamente se nos recuerda en el escrito de recurso, el artículo 385 de la LEC, dispensa de la prueba del hecho presunto a la parte favorecida por el mismo, en este caso, la apelante. Es decir, no debe ser ALUMINIOS ALMAZÁN, S.A.L., quien demuestre que los saldos de las cuentas bancarias son gananciales, sino que es Dª Nicolasa la que debe acreditar que tienen carácter privativo, para lo cual la Ley regula la posibilidad de la tercería de dominio, que puede ejercer la esposa a tales efectos.

En apoyo de la anterior argumentación citaremos las siguientes resoluciones:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, de 15 de julio de 2009, que dice: "DÉCIMO.- Debe ahora ser objeto de examen el recurso de apelación que versa sobre el carácter ganancial de la deuda litigiosa.

Dicha cuestión también debe perecer por los propios razonamientos que al respecto se vierten en el Fundamento de Derecho Decimotercero de la recurrida ya que, como allí se señala, siguiendo entre otras la doctrina que se sienta en la Sentencia del T.S. de 16 de febrero de 2.006, el art. 1.365, del Cc . señala que los bienes...

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