SAP Baleares 398/2007, 26 de Octubre de 2007

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2007:1740
Número de Recurso401/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución398/2007
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00398/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000401 /2007

S E N T E N C I A Nº 398

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a veintiseis de Octubre de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Palma, bajo el número 1238/05, Rollo de apelación núm. 401/07, entre partes, de una como actora-apelante Dª Begoña, de otra, como demandadas apeladas las entidades EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTS URBANS DE PALMA, MERCURIO CIA DE SEGUROS, representadas por la Procuradora Sra. Berta Jaume y asistidas de los letrados Sres. Verger Ripoll y Pedro Arrom.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Palma, se dictó sentencia en fecha 23 de Febrero de 2007, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Sra. Ruys Van Noolen, Procuradora de los Tribunales y de Dª Begoña por lo que debo condenar y condeno solidariamente a la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma de Mallorca S.A. (EMT) y la aseguradora Mercurio a abonar la suma de DIEZ MIL CIENTO NOVENTA EUROS (10.190 euros), más los intereses establecidos en el art. 20 LCS.= Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA dirigida contra Mercurio en el punto b del suplico de la demanda. = No se realiza especial imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y seguido el recurso por sus trámites por proveído de fecha no se consideró necesaria la celebración de vista, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Dos son las cuestiones suscitadas en el presente recurso de apelación: el alcance de las secuelas y la compatibilidad de la indemnización por lesiones causadas en un hecho de la circulación con la derivada de la existencia de un seguro obligatorio de viajeros.

La sentencia de primera instancia entiende que la rotura del manguito de rotadores del hombro izquierdo no es una secuela distinta de la de cervicalgia sino que una se halla embebida en la otra, por lo que valora únicamente la cervicalgia. La parte actora apelante sostiene que se trata de dos secuelas independientes, y esgrime en apoyo de su tesis los siguientes razonamientos:

  1. El dictamen médico acompañado como documento número 7 de la demanda recoge de modo diferenciado la cervicalgia y la rotura del manguito de rotadores como secuelas con las que es dada de alta la demandante Sra. Begoña.

  2. Si bien en urgencias no se diagnosticó a doña Begoña la rotura del manguito de rotadores del hombro izquierdo, sin embargo, dicha lesión sí fue detectada en el servicio de traumatología y rehabilitación de la Clínica Planas (doctor Bernardo, documento número 8 de la demanda) y por la doctora Celestina (documento número 7de la demanda), quien, en contra de lo indicado por la juez "a quo" reconoció en juicio la compatibilidad de esta lesión con la cervicalgia, extremo en el que el apelante muestra su total discrepancia con la valoración que la juez de primera instancia hace de esta declaración testifical.

  3. Aunque es cierto que el informe del doctor Miguel no menciona la rotura del manguito de rotadores, dicho documento, de fecha 21 de enero de 2005, es anterior al de Doña Celestina, del mismo centro médico, pero de fecha 9 de mayo del mismo año.

  4. La cervicalgia ha sido objetivada por Don Miguel y el doctor Juan Miguel y la rotura del manguito de rotadores por la doctora Juan Miguel y por el doctor Bernardo, siendo todos ellos facultativos del mismo centro.

  5. El perito testigo don Iván,...

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