La tercera petición de divorcio de Francisca de Pedraza
Autor | Ignacio Ruiz Rodríguez |
Cargo del Autor | Licenciado y doctor en derecho por la Universidad de Alcalá de Henares |
Páginas | 179-229 |
CAPÍTULO V:
LA TERCERA PETICIÓN DE DIVORCIO DE
FRANCISCA DE PEDRAZA
Introducción
Si alguno había pensado que con el auto de 1620 se había zanjado
denitivamente este asunto, estaba equivocado en términos absolutos,
puesto que ya se había demostrado en 1614 que Jerónimo de Jaras, mo-
vido por su mala condición y carácter haría caso omiso a cuanto por el
tribunal eclesiástico se le había ordenado, volviendo a agredir a Francis-
ca en otras múltiples ocasiones sin reparo alguno.
En este sentido, lejos de suavizarse el trato y coerción de todo tipo
que Jaras dispensaba a su esposa, sucedería todo lo contrario, agraván-
dose mucho más todavía si cabe. Conforme a su monstruosa forma de
ser, Jerónimo continuaría golpeando a Francisca de manera diaria, el
maltrato psicológico se vio incrementado, alentando la idea de que no
habría de tardar en acabar con ella. Incluso llevaba años haciendo saber
en público y privado que su intención era matarla, pero no de un solo
acto, sino que iba a materializar su pretensión de manera pausada, en lo
que demostraba que se trataba de un plan meditado. A ello se añadiría
la falta de asistencia económica, a la que había sido instado por las auto-
ridades eclesiásticas desde el año 1614 y, nuevamente, en 1620.
En efecto, como si de una infame estrategia se tratase, Jerónimo
de Jaras estaba decidido a acabar con la vida de su mujer poco a poco,
pausadamente, propiciándole el mayor de los dolores, de sufrimiento,
de violencia contra su ya de por sí frágil cuerpo.
180 Ignacio Ruiz Rodríguez
En ese momento, la condición de mujer de Francisca simplemen-
te había dejado de existir. Era un ser que sabía que más pronto o más
tarde moriría, víctima de la violencia, con unos convecinos que apenas
si podían hacer algo para frenar al agresor, para ampararle de tanto su-
frimiento. Desgraciadamente y para vergüenza de la historia, el ordena-
miento jurídico de aquellos tiempos no contemplaba demasiados cau-
ces para otorgarle la necesaria protección, más allá de la de interceder en
la defensa de la mujer, cuando estaba siendo agredida.
A ello se añadiría un tribunal de justicia eclesiástico que, en gran
medida, únicamente había buscado el compromiso del maltratador de
que iba a respetarla, de que le daría de comer y los necesarios vesti-
dos, tanto a ella como a sus dos hijos, sin importarle en exceso que
Jerónimo fuese una persona violenta y les golpease individualmente
o en conjunto cada vez que así lo considerase, incluso sabiendo que la
mujer llevaba en esa situación desde el mismo momento de contraer
matrimonio.
En ese momento, Francisca de Pedraza era ya un cadáver que deam-
bulaba, las pocas veces que salía de casa, por las calles de Alcalá de He-
nares, sufría de inanición y temía por su vida y por la de sus hijos. Pero
también era un ser que trabajaba incansablemente para conseguir así
el sostenimiento básico de sus hijos, además de su marido para de esa
forma intentar evitar que este la agrediese de manera compulsiva.
Paralelamente a todo ello, Jaras se divertía con sus amigos de ta-
berna y bodega, jactándose entre trago y trago de vino de cuan “va-
liente” era al tener sometidos a sus designios a todos los que confor-
maban su familia, centrando singularmente sus iras en su mujer. Se
divertía narrando sus hazañas familiares, pero también indicándole a
todos, como ya hemos indicado, que algún día acabaría por matarla,
pero que la ejecución de este uxoricidio292 no iba a ser de una forma
rápida sino más bien todo lo contrario. Para ella tenía preparada una
muerte lenta y dolorosa.
292 El uxoricidio consiste básicamente en el homicidio de la esposa por parte del ma-
rido, siendo tradicional y legalmente tratado como una forma de parricidio.
La sociedad frente a la violencia machista. Francisca de Pedraza 181
293
Una nueva esperanza en medio del mayor de los dolores: el
proceso judicial de
Francisca de Pedraza, estaba dispuesta a dar un último impulso a
su pretérita demanda. Ya estaba muerta en vida, así que no tenía nada
que perder: iba a pelear una vez más por conseguir el divorcio, máxime
cuando los acontecimientos que le llevaron a realizar esta nueva acción
habían resultado ser terribles, muy superiores si cabe a los padecidos
hasta ese momento y que, en cierto modo, le permitieron poner una
nueva demanda ante la corte de justicia arzobispal de Alcalá. En efecto,
el 6 de julio de 1622 nuevamente se interponía esa demanda de divorcio.
Así lo vemos nítidamente en el poder general para pleitos confec-
cionado ante el notario real, a petición de la demandante:
“… ante mí el notario y testigos e otorgó Francisca de Pedraza, mujer
de Jerónimo de Jaras, vecina de esta villa, que da y la dio en aquella vía y
forma que más sea de derecho de poder cumplido a Bartolomé de Alcocer,
procurador de la causa de la Audiencia Arzobispal de esta villa, espe-
cialmente para que en el dicho nombre ponga una demanda de divorcio
con el dicho Jerónimo de Jaras, su marido, que el señor vicario general de
esta dicha villa y por razón de los malos tratamientos que le ha hecho y
hace en su persona y en nombre de todo ello y lo demás que sea necesario
hacer se pueda presentar, cualquier pedimentos y testigos, en razón de la
293 Escena del interior de una taberna, en donde abundaba el vino y los juegos de
cartas.
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