STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Octubre de 2004

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2616
Número de Recurso1186/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01384/2004 Dª CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1186/04 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 13-10-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a veinticinco de Octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.384 En el Recurso de Suplicación nº. 1186/04, interpuesto por la representación de D. Juan Francisco , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, en autos nº. 186/04, siendo recurrido el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PEDRO MUÑOZ, sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 6 de mayo de 2.004 , cuya parte dispositiva establece:

"3

FALLO

Que desestimo la demanda de D. Juan Francisco contra el Excmo. AYUNTAMIENTO DE PEDRO MUÑOZ y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- D. Juan Francisco prestó sus servicios para el Ayuntamiento demandado con la categoría de Conserje y salario de 30,50 euros al día con prorrata de pagas.

Segundo

La relación laboral mantenida fue concertada mediante los siguientes contratos:

- El 22 de marzo de 2.002 para "tareas de conserje en el centro de día con motivo de su reciente apertura". Con duración de tres meses, es prorrogado desde el 22 de junio de 2.002 a 22 de agosto de 2.002.

- El 20 de septiembre de 2.002 para "los trabajos de su categoría en el centro de día mientras se concierta su gestión con una empresa de servicios", con un mes de duración.

- El 10 de junio de 2.003 para "los trabajos de su categoría en el centro de día mientras se concierta su gestión con otro organismo o empresa privada". Con duración inicial de tres meses se prorroga por otros tres hasta el 9 de diciembre de 2.003.

- El 10 de diciembre de 2.003 para "los trabajos de su categoría hasta que se produzca la adjudicación definitiva a otra empresa para su gestión".

Tercero

El 20 de octubre de 2.002 se realiza contrato con la Sociedad Cooperativa Activa Alcándara, S.L. para los trabajos de su categoría en el centro de mayores de Pedro Muñoz, mientras dure el concierto de gestión de dicho centro que mantiene la Sociedad con el Ayuntamiento de Pedro Muñoz. Dicho contrato con la prorroga de que fue objeto tuvo vigencia hasta el 9 de junio de 2.003.

Cuarto

El día 28 de enero de 2.004 se le hace entrega de la siguiente carga de cese: "De conformidad con lo establecido en el Art. 49, del R.D.L. 1/1995 de 25 de Marzo , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Estatuto de Trabajadores, le comunicamos que su contrato de trabajo firmado con esta empresa, finaliza el próximo día 31-01-2004, fecha en la que cesará en sus funciones de CONSERJE DE CENTRO DE DIA para las que fue contratado/a dándose por terminada nuestra relación laboral.

Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos, significándole que con la citada fecha será dado/a de baja en la Seguridad Social y se le practicará la liquidación correspondiente."

Quinto

El Ayuntamiento sacó a concurso el centro de día en el que prestaba sus servicios el actor coincidiendo con la extinción de su contrato. A él concurrieron el demandante y su esposa, que después recurrieron ante el contencioso-administrativo, al adjudicarse a otros concursantes.

Sexto

El actor no es trabajador aforado, ni consta afiliación sindical.

Séptimo

Consta reclamación administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda de despido promovida por el actor contra el Ayuntamiento de Pedro Muñoz, para quien vino prestando servicios en virtud de distintos contratos temporales, con la categoría profesional de Conserje, en el Centro de día; muestra su disconformidad el accionante plateando dos motivos de recurso, sustentando ambos en el art. 191.c) de la L.P.L ., a fin de examinar el derecho aplicado, denunciando la vulneración de los arts. 8.2 y 15.3 del E.T.; el art. 9.1 del R.D. 2.720/1.998; el art. 6.4 del C.C. y el art. 49.1.b) del E.T .

SEGUNDO

Según resulta de lo actuado el actor inició la prestación de sus servicios para el Ayuntamiento de Pedro Muñoz, el 22-03-02, en virtud de la suscripción de un contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto de llevar a cabo tareas de Conserje en el Centro de día con motivo de su reciente apertura, el cual se prolongo hasta el 22-08-02.

El 20-09-02 se formaliza nuevo contrato, que se extiende hasta el 19-10-2.002, también eventual, por circunstancias de la producción, para llevar a cabo los mismos servicios, indicando ser su objeto los trabajos de su categoría en el centro de día mientras se concierta su gestión con una empresa de servicios.

El 20-10-2.002 el actor suscribe contrato con la Sociedad Cooperativa "Activa Alcándora, S.L.", para desempeñar idénticos servicios, en tanto durase el concierto de gestión del centro de mayores que dicha Sociedad mantenía con el Ayuntamiento, con duración, prorrogada, hasta el 9-06-03.

El 10-06-03 el accionante vuelve a ser contratado por el Ayuntamiento de Pedro Muñoz, mediante otro contrato en el que no se refleja la modalidad temporal del mismo, indicando ser su objeto los trabajos de su categoría en el Centro de día mientras se concierta su gestión con otro organismo o empresa privada, prorrogándose hasta el 9-12-03.

El 10-12-03, nuevo contrato idéntico al anterior, esto es, sin identificar su especifica modalidad, haciendo constar que su duración se extenderá hasta fin de obra y que la obra o servicio sería para los trabajos de su categoría en el Centro de día hasta que se produzca la adjudicación definitiva a otra empresa para su gestión.

Por último, el 28-01-04 se le hace entrega al actor de una carta en la que se indica que, de conformidad con lo establecido en el art. 49 del E.T ., se le comunica que su contrato de trabajo finaliza el...

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