STSJ Cantabria 883/2008, 23 de Octubre de 2008

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2008:1190
Número de Recurso791/2008
Número de Resolución883/2008
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veintitrés de Octubre de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Luis contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Edurne , sobre Seguridad Social, siendo demandados Mutua Universal y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de Junio de 2008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, Doña Edurne , afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, ha venidoprestando servicios profesionales para el empresario Jose Luis desde el día 1 de abril de 2005.

    La empresa tiene cubierta la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes con

    MUTUA UNIVERSAL.

    El Juzgado de los Social nº 1 de Santander dictó sentencia de fecha tres de abril de 2007 declarando nulo el despido acordado por la empresa en fecha 30 de noviembre de 2006, -folio 58-. El hecho probado quinto de dicha sentencia recoge:

    La demandante permanece en situación de incapacidad temporal desde el día 12 de septiembre de

    2.005 con el diagnóstico de depresión, y ha venido percibiendo la correspondiente prestación económica.

    El mismo Juzgado de lo Social n° 1 dictó sentencia en materia de cantidad de fecha 10 de enero de 2008 , - confirmada por sentencia de la Sala de 16 de abril de 2008 -, cuyo hecho probado quinto reza:

    "La demandante permanecía en situación de incapacidad temporal desde el día 12 de septiembre de 2006, habiendo percibido las prestaciones correspondientes (Sentencia de este Juzgado de 3 de abril de 2007 )."

  2. - La trabajadora ha permanecido en situación de IT desde el 12 de septiembre de 2006 al seis de mayo de 2007 por enfermedad común.

    La empresa ha declarado deducciones, en concepto de pago delegado de LT., en los meses de septiembre/06 (76,36 €), octubre/06 (735,19 €), noviembre/06 (716,10 €) y sucesivos.

  3. - La base reguladora de la incapacidad temporal asciende a la suma de 31,82 euros diarios, -incontrovertido.

  4. - Por la trabajadora se ha formulado la oportuna reclamación previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a la empresa demandada, como responsable directo del pago de la prestación de incapacidad temporal desde el 12 de septiembre de 2006, al 30 de noviembre del mismo año, siendo responsable de dicho pago en caso de insolvencia empresarial la entidad gestora, en atención a las deducciones en pago delegado efectuadas por la empresa demandada. Por la falta de prueba de tal pago, rechazando que al efecto sea suficiente el relato fáctico de sendas sentencias que relata en el ordinal fáctico primero, en el importe que expone.

Frente a esta resolución formula recurso de suplicación la representación letrada de la empresa demandada, con amparo en lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para que se adicione el siguiente texto: "La trabajadora Doña Edurne ha percibido de la empresa Vivencio Fernández Villegas las prestaciones económicas correspondientes a la incapacidad temporal en el periodo de septiembre de 2006 a noviembre de 2006". Lo que funda documentalmente, en el relato fáctico de la sentencia del proceso por despido, núm. 32/2007, del Juzgado Social núm . Uno de los de esta Ciudad, y la recaída en el proceso por cantidad núm. 106/2007, confirmada por esta Sala social, en cuyos hechos probados, se establece que la trabajadora ha percibido la prestación objeto de esta litis.

No obstante, siendo propio de la denuncia de infracción jurídica la apreciación o no de la excepción de cosa juzgada que también invoca la parte recurrente, en el siguiente motivo, en el presente, basta afirmar que los hechos declarados probados de las precedentes sentencias sobre otras materias, tales como el despido y reclamación de cantidad, aunque tenga efectos la situación de incapacidad temporal, por la incompatibilidad de la prestación con el devengo de salarios de tramitación o salarios ordinarios, no acreditan error del juzgador en el presente procedimiento, en que es el objeto de la litis la prestación cuestionada. Conteniéndose por lo demás, en el relato atacado, ya el relato de las previas resoluciones judiciales a que alude la parte recurrente. Y, no declarándose probado el pago delegado de la prestación por la empresa, que sin embargo, deduce las cantidades correspondientes a la prestación...

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