STS, 19 de Enero de 2011

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2011:122
Número de Recurso4277/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Enero de dos mil once.

VISTO el recurso de casación número 4277/2008, interpuesto por el Procurador Don Ignacio Aguilar Fernández, en representación de la entidad mercantil ENERFIN ENERVENTO, S.A., con asistencia de Letrado, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 30 de abril de 2008, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 8480/2005 , seguido contra la resolución del Secretario General de la Consejería de Innovación, Industria y Comercio de la Xunta de Galicia de 29 de julio de 2005, que estimó en parte el recurso de alzada formulado contra la resolución del Director General de Industria, Energía y Minas de 3 de marzo de 2005, por la que se aprueba la modificación del proyecto de ejecución del proyecto modificado del parque eólico denominado "Farelo". Han sido partes recurridas la XUNTA DE GALICIA, representada por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, y la entidad mercantil MACEIRAS FILLOY, S.A., representada por el Procurador Don José Pérez Fernández-Turégano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso-administrativo número 8480/2005 la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictó sentencia de fecha 30 de abril de 2008 , cuyo fallo dice literalmente:

Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Maceiras Filloy, S.L. frente a la resolución dictada por el Secretario Xeral de la Conselleria de innovación, industria y comercio de fecha 29 de julio de 2005 que estimó en parte el recurso de alzada presentado por la entidad Enerfin Enervento S.A. contra la resolución de la Dirección Xeral de industria, energía y minas de 31 de marzo de 2005, y en cuya virtud la resolución recurrida aceptó la renuncia de la entidad Enerfin Enervento S.A. a la declaración de prevalencia del Parque Eólico de Farelo sobre la solicitud de concesión derivada del permiso de investigación Monse nº 2797 con motivo de la reubicación de los aerogeneradores 15, 16, 17 y 18, debemos estimar el mismo declarando la nulidad de la resolución recurrida. Sin especial pronunciamiento en cuanto las costas procesales causadas en esta instancia .

.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia preparó la representación procesal de la entidad mercantil ENERFIN, S.A. recurso de casación, que la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tuvo por preparado mediante providencia de fecha 30 de junio de 2008 que, al tiempo, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, la representación procesal de la entidad mercantil ENERFIN ENERVENTO, S.A. recurrente (antes denominada ENERFIN, S.A.), compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo y, con fecha 15 de septiembre de 2008, presentó escrito de interposición del recurso de casación en el que, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que, teniendo por presentado este escrito y sus copias, se sirva admitirlo, tenga a ENERFIN ENERVENTO por personada y parte en este recurso en calidad de recurrente; tenga por interpuesto y formalizado por mi representada RECURSO DE CASACIÓN contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 30 de abril de 2008 , en el recurso nº 8480/2005 , contra el Acuerdo de 29 de julio de 2005 del Secretario General de la Consejería de Innovación, Industria y Comercio, que estimó en parte el recurso de alzada presentado por mi representada; y, en consecuencia:

a) case y revoque la Sentencia recurrida; y

b) confirme en todos sus extremos el citado Acuerdo de 29 de julio de 2005 del Secretario Xeral de la Conselleria de Innovación, Industria y Comercio .

.

CUARTO

Por Auto de fecha 30 de abril de 2009, se declaró la admisión del recurso de casación.

QUINTO

Por providencia de la Sala de fecha 4 de junio de 2009 se acordó entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (la XUNTA DE GALICIA y la entidad mercantil MACEIRAS FILLOY, S.A.) a fin de que, en el plazo de treinta días, pudieran oponerse al recurso, lo que efectuaron con el siguiente resultado.

  1. - El Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en representación de la XUNTA DE GALICIA, en escrito presentado el día 22 de julio de 2009, manifiesta que «que no se formula oposición al recurso de casación interpuesto.

  2. - El Procurador Don José Pérez Fernández-Turégano, en representación de la entidad mercantil MACEIRAS FILLOY, S.A., en escrito presentado el 15 de octubre de 2009, expuso los razonamientos que creyó oportunos y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que habiendo presentado este escrito, con sus preceptivas copias, lo admita, de modo que tenga por formulada por esta representación OPOSICIÓN al Recurso de Casación interpuesto por Enerfín Enervento, S.A. contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 30 de abril de 2008 , y que en su día se dicte sentencia por la que se acuerde desestimar el recurso de casación confirmando íntegramente la sentencia impugnada, con expresa imposición de costas a la recurrente .

.

SEXTO

Por providencia de fecha 25 de noviembre de 2010, se designó Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, y se señaló este recurso para votación y fallo el día 12 de enero de 2011, fecha en que tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Sobre el objeto y el planteamiento del recurso de casación.

El recurso de casación que enjuiciamos se interpone por la representación procesal de la entidad mercantil ENERFIN ENERVENTO, S.A. contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 30 de abril de 2008 , que estimó el recurso contencioso-administrativo formulado por la entidad mercantil MACEIRAS FILLOY, S.L. contra la resolución del Secretario General de la Consejería de Innovación, Industria y Comercio de la Xunta de Galicia de 29 de julio de 2005, que estimó en parte el recurso de alzada formulado contra la resolución del Director General de Industria, Energía y Minas de 3 de marzo de 2005, por la que se aprueba la modificación del proyecto de ejecución del proyecto modificado del parque eólico denominado "Farelo".

El recurso de casación se articula en la formulación de dos motivos de casación, que se fundan al amparo del artículo 88.1 d) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el primer motivo de casación se denuncia que la sentencia recurrida infringe los artículos 63.1 y 70.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con los artículos 103.1 y 106.1 de la Constitución, así como el artículo 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico , y la jurisprudencia que los interpreta.

En el desarrollo argumental de este motivo de casación se aduce que no ha existido desviación de poder en la actuación administrativa enjuiciada, pues, contrariamente a lo que sostiene la sentencia recurrida, que considera que la Administración «ha perseguido un fin, privado o público, ajeno por completo a los intereses generales, que podrían justificarla» y «que el camino adecuado no era aceptar una renuncia que nunca existió», el acto administrativo impugnado constituye una manifestación de la potestad de la Administración para ponderar las utilidades públicas que la Ley reconoce a determinadas actividades.

Se argumenta que la sentencia recurrida debería haber limitado su análisis al examen de la legalidad de la resolución del Secretario General de la Consejería de Innovación, Industria y Comercio de la Xunta de Galicia de 29 de julio de 2005, con independencia del reflejo que ésta pueda tener en el procedimiento expropiatorio, pues «no cabe afirmar que resolver sobre la prevalencia es, en el fondo, resolver sobre la expropiación forzosa a través de una hipotética desviación de poder».

El segundo motivo de casación denuncia la infracción de los artículos 89 y 113 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por cuanto la sentencia recurrida considera erróneamente que el acto recurrido adolece de incongruencia, pues resulta evidente que la voluntad de la entidad recurrente ENERFIN ENERVENTO, S.A. era la de renunciar a los beneficios derivados de la declaración de utilidad pública prevalente del proyecto eólico original.

SEGUNDO

Sobre la prosperabilidad del recurso de casación.

El primer motivo de casación, fundamentado en la infracción de los artículos 63.1 y 70.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, debe ser acogido, en cuanto que consideramos que la Sala de instancia ha incurrido en error de Derecho, al apreciar que la actuación administrativa era constitutiva de desviación de poder, en la medida en que de ningún modo queda acreditado que la resolución del Secretario General de la Consejería de Innovación, Industria y Comercio de la Xunta de Galicia de 29 de julio de 2005, suponga el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos a los fijados por el ordenamiento jurídico.

En efecto, estimamos que la decisión del Secretario General de la Consejería de Innovación, Industria y Comercio de la Xunta de Galicia de 29 de julio de 2005 recurrida en la instancia, que confirma la aprobación de la modificación del proyecto de ejecución de las instalaciones del proyecto modificado del parque eólico "Farelo", suprime el apartado de la resolución de la Dirección General de 31 de marzo de 2005, relativo a los efectos que produce en el expediente expropiatorio y acepta la renuncia de la declaración de prevalencia correspondiente al proyecto originario autorizado por resolución del Director General de 14 de mayo de 2003, no supone el apartamiento de la finalidad de interés público que, en este supuesto, legitima la actuación administrativa, pues no existen indicios para presuponer una actuación de la Administración que busque un fin ilegítimo contrario al interés público.

Cabe recordar que, conforme es jurisprudencia de esta Sala jurisdiccional, expuesta en la sentencia de 6 de octubre de 2009 (RC 1221/2007 ), la concurrencia de desviación de poder no puede fundarse en meras presunciones o conjeturas, siendo necesario acreditar hechos o elementos suficientes para formar en el Tribunal la convicción de que la Administración, aunque acomodó su actuación a la legalidad, lo hizo con finalidad distinta a la pretendida por la norma aplicable, lo que, en este supuesto, no ha acontecido.

Por ello, la manifestación que realiza la Sala de instancia de considerar «suficientemente acreditado, aún cuando sea por vía de la prueba de presunciones, que la actuación administrativa impugnada ha perseguido un fin, privado o público, ajeno por completo a los intereses generales», se revela incorrecta, pues se basa en la interrelación del procedimiento de aprobación de la modificación del parque eólico con el procedimiento expropiatorio, derivado de la resolución del Director General de Industria, Energía y Minas de 14 de mayo de 2003, que aprobó el proyecto de ejecución del parque eólico "Farelo" y declaró la utilidad pública de las instalaciones electromecánicas, que, a juicio de la Sala de instancia, supondría aceptar un desistimiento expropiatorio producido al margen de lo dispuesto en la Ley de expropiación forzosa, que entendemos que no es adecuada, no pudiendo, por tanto, sostener que se ha producido una desviación de procedimiento, en el sentido de que la Administración ha procedido a disimular los efectos reales de un acto mediante una falsa apariencia, recurriendo a un procedimiento reservado por la Ley a otros fines que los que persigue, con el fin de eludir ciertas formalidades o de suprimir garantías.

En este sentido, cabe significar que, como la propia entidad mercantil ENERFIN ENERVENTO, S.A. reconoce en su escrito de interposición del recurso de casación que enjuiciamos, la declaración efectuada en la resolución del Secretario General de la Consejería de Innovación, Industria y Comercio de la Xunta de Galicia de 29 de julio de 2005, respecto de la aceptación de la renuncia de prevalencia del parque eólico "Farelo" sobre la solicitud de concesión minera derivada del proceso de investigación "Monse" número 2797, como consecuencia de la reubicación de los aerogeneradores número 15, 16, 17 y 18, no supone la revocación automática e inmediata del expediente expropiatorio precedente.

En suma, el parámetro normativo para enjuiciar la legalidad de la resolución del Secretario General de la Consejería de Innovación, Industria y Comercio de la Xunta de Galicia de 29 de julio de 2005, está integrado por el artículo 12 del Decreto del Consejo de la Xunta de Galicia 302/2001, de 25 de octubre , por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, que en su artículo 12, bajo la rúbrica «Modificación de parques eólicos empresariales», establece:

1. Los titulares de planes eólicos empresariales podrán también solicitar su modificación, según el modelo del anexo V, cuando se acredite documentalmente la imposibilidad de desarrollar actuaciones previstas en la forma programada. Esta modificación podrá consistir en la sustitución de áreas de investigación o de parte del terreno comprendido en su área de investigación. En el caso de solicitar la sustitución de áreas, la renuncia a las áreas a sustituir deberá constar de forma expresa.

2. La solicitud de modificación del plan, si conlleva la adjudicación de nuevas áreas, se deberá realizar durante el período que se establezca para la presentación de solicitudes para la aprobación de planes eólicos empresariales.

3. Asimismo, y con el objetivo de optimizar el recurso eólico, el promotor podrá solicitar la sustitución de parte del terreno comprendido en su área de investigación por otra equivalente exterior a la misma, sin que en este caso se puedan superar los parámetros siguientes:

a) 10% de variación del área.

b) Franja paralela a la poligonal de delimitación a 500 metros.

c) 10% de aerogeneradores fuera del área.

Para la realización de esta solicitud no se establece período concreto alguno .

.

Y, a estos efectos, resulta relevante consignar que la entidad mercantil MACEIRAS FILLOY, S.L. recurrente en la instancia, no pretende la nulidad de la resolución del Director General de Industria, Energía y Minas de 31 de marzo de 2005, que aprobó la modificación del proyecto de ejecución del proyecto modificado del parque eólico "Farelo", consistente en la reubicación de los aerogeneradores 15, 16, 17 y 18, sino, exclusivamente, de la resolución del Secretario General de la Consejería de Innovación, Industria y Comercio de la Xunta de Galicia de 29 de julio de 2005, que estimó en parte el recurso de alzada interpuesto contra la referida resolución administrativa, lo que delimita el objeto del proceso de instancia y el debate casacional.

En consecuencia con lo razonado, al estimarse el primer motivo de casación articulado, que hace innecesario el examen del segundo motivo de casación, debemos declarar haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil ENERFIN ENERVENTO, S.A. contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 30 de abril de 2008, en el recurso contencioso- administrativo número 8480/2005 , que casamos y revocamos.

Y, en aplicación del artículo 95.2 a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, atendiendo a la fundamentación jurídica expuesta, debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal de la entidad mercantil MACEIRAS FILLOY, S.L., contra la resolución del Secretario General de la Consejería de Innovación, Industria y Comercio de la Xunta de Galicia de 25 de julio de 2005, que estimó en parte el recurso de alzada formulado contra la resolución del Director General de Industria, Energía y Minas de 3 de marzo de 2005, por la que se aprueba la modificación del proyecto de ejecución del proyecto de modificado del parque eólico denominado "Farelo", que declaramos conforme a Derecho.

TERCERO

Sobre las costas procesales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no procede efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en primera instancia, ni las originadas en el presente recurso de casación.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que emana del Pueblo español y nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Primero

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil ENERFIN ENERVENTO, S.A. contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 30 de abril de 2008, en el recurso contencioso- administrativo número 8480/2005 , que casamos y revocamos.

Segundo.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil MACEIRAS FILLOY, S.L., contra la resolución del Secretario General de la Consejería de Innovación, Industria y Comercio de la Xunta de Galicia de 25 de julio de 2005, que estimó en parte el recurso de alzada formulado contra la resolución del Director General de Industria, Energía y Minas de 3 de marzo de 2005, por la que se aprueba la modificación del proyecto de ejecución del proyecto de modificado del parque eólico denominado "Farelo", que declaramos conforme a Derecho.

Tercero.- No efectuar expresa imposición de las costas procesales ocasionadas en primera instancia ni de las originadas en el presente recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Pedro Jose Yague Gil.- Manuel Campos Sanchez-Bordona.- Eduardo Espin Templado.- Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.- Maria Isabel Perello Domenech.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.

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