STSJ Castilla y León 166/2016, 29 de Julio de 2016

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2016:4162
Número de Recurso131/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución166/2016
Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00166/2016

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 166/2016

Fecha Sentencia : 29/07/2016

URBANISMO

Recurso Nº : 131 / 2014

Ponente D. José Alonso Millán

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : JRM

CONTRA LA ORDEN FYM/982/2014, DE 15 DE OCTUBRE DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN POR LA QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO 5 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL REAL SITIO DE SAN ILDEFONSO (SEGOVIA), RELATIVA AL SECTOR UNC-6 EQUIPAMIENTO DIRECCION000

URBANISMO Num.: 131/2014

Ponente D. José Alonso Millán

Secretario de Sala: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 166 / 2016

Ilmos. Sres.:

  1. Eusebio Revilla Revilla D. José Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.

Recurso contencioso-administrativo núm. 131/2014 interpuesto por la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", representada por el procurador don Eugenio Echevarrieta Herrera, contra la Orden FYM/982/2014, de 15 de octubre de 2014 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 5 del Plan General de Ordenación Urbana del Real Sitio de San Ildefonso (Segovia), relativa al Sector UNC-6 Equipamiento DIRECCION000, conforme al documento aprobado provisionalmente en el Pleno del Ayuntamiento, celebrado el 12 de junio de 2014; publicada el día 25 de noviembre de 2014, en el Boletín Oficial de Castilla y León núm. 227.

Habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de la misma en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta; y como codemandados el Excmo. Ayuntamiento de San Ildefonso, representado por la procuradora doña Blanca Herrera Castellanos y defendido por el letrado Sr. Tovar de la Cruz, y la mercantil "Shana Integral, S.L.U.", representada por la procuradora doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el letrado señor González Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 10 de diciembre de 2014. Admitido a trámite el recurso, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda; lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 20 de mayo de 2015 por el que se solicitaba se dicte sentencia por la que:

  1. Declare no ser conforme a derecho y, por lo tanto, anule la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana del Real Sitio de San Ildefonso (Segovia), relativa al Sector UNC-6 Equipamiento DIRECCION000, de 15 de octubre de 2014 (BOCyL de 25 de noviembre del mismo año).

  2. Reconozca como situación jurídica individualizada que la parcela NUM000 de la DIRECCION000 vuelva a recuperar su condición de suelo urbano consolidado y uso exclusivo residencial.

  3. condene a las costas del presente procedimiento a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la demandada, Comunidad Autónoma de Castilla y León, quien contestó a la misma por medio de escrito de fecha 2 de julio de 2015, solicitando la inadmisión o, subsidiariamente, se desestime el recurso, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Igualmente contestó a la demanda el Excmo. Ayuntamiento, por medio de escrito de fecha 8 de septiembre de 2015, por el que termina suplicando se dicte sentencia por la que se desestime la demanda, imponiendo las costas del procedimiento a la actora por su evidente temeridad.

También contestó la mercantil codemandada por escrito de fecha 29 de septiembre de 2015, solicitando la desestimación integrada del recurso, con imposición de costas a la demandante.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y, acordándose la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 28 de julio de 2015 para votación y fallo.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alonso Millán, Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 5 del Plan General de Ordenación Urbana del Real Sitio de San Ildefonso (Segovia), relativa al Sector UNC-6 Equipamiento DIRECCION000, conforme al documento aprobado provisionalmente en el Pleno del Ayuntamiento, celebrado el 12 de junio de 2014; publicada el día 25 de noviembre de 2014, en el Boletín Oficial de Castilla y León núm. 227.

SEGUNDO

Y en apoyo de sus pretensiones esgrime la actora los siguientes motivos de impugnación: 1.-La Modificación perpetra una desconsolidación de suelo de una única parcela, que aumenta la edificabilidad del 0,10 al 0,20 m 2 c/m 2 s, y la ocupación del 10% al 20%, todo ello sin un estudio previo de alternativas, y sin amparar dicho cambio en una causa de fondo suficientemente justificada.

  1. - Se produce arbitrariedad en la modificación, faltando justificación del emplazamiento escogido para un equipamiento de naturaleza exclusivamente privada.

  2. -La Modificación no justifica la dotación que se pretende implantar en una razón imperiosa de interés general. Es de aplicación el artículo 169 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en que se recoge la justificación de la conveniencia de la modificación, acreditando su interés público. Para encontrar argumentos sobre la aparente justificación debemos acudir a su Memoria Vinculante. La motivación pretende justificar dos cosas: 1) La necesidad de equipamiento sanitario de carácter público supramunicipal y 2) La necesidad de equipamiento de servicios, sin determinar de qué tipo de servicios se trata. Cuando esta motivación se traslada a la Orden desaparece el carácter de equipamiento público al que hace mención la Memoria y pasa a ser privado. Ya aquí se precisa que entre los servicios está el hotelero.

    Salvo la mención a los ratios de m2/habitante, que además no cumple lo recomendado por las DOTSE, no existen informes, estadísticas o estudios que realmente nos lleven a pensar que existe una demanda de estos servicios por la población. Aun si existiesen, nunca sería una justificación para aprobar una Modificación que incluya la necesidad de autorizar explotaciones hoteleras o de servicios sin especificar. Y menos aún alterar la ordenación consensuada tras más de 30 años en el Plan General de Ordenación Urbana de 2011. Un equipamiento sanitario no requiere instalaciones hoteleras, ni los servicios, para que cumpla su función sanitaria. Lo que ya no tiene justificación es que la Junta no analice por qué hace falta un equipamiento hotelero adherido al sanitario.

    Su promotor se dedica a promover un hotel de lujo para una clientela de altísimo poder adquisitivo, con servicios diferenciados en el tratamiento preventivo de enfermedades, masajes, etcétera; por lo que se advierte que el fin de esta Modificación no es ni lícito, ni destinado al bien de la Comunidad. La dotación que legitima finalmente la Modificación es exclusivamente privada, ampliada a hotelera y de servicios. La Modificación quiere decir una cosa y autoriza otra distinta, decayendo por ello su justificación, pues queda patente con posterioridad que la licencia realmente concedida tiene una finalidad de explotación hotelera de carácter privado.

    Resulta incomprensible que la Adaptación del Plan General de 2011 no detectase esa "notable escasez de equipamiento sanitario".

  3. -Si examinamos las fichas del vigente Plan General podemos detectar otros emplazamientos con reservas para equipamientos, mucho más idóneos que el Caserío de Urgel. Cierto es que alguno de estos ámbitos de suelo ya tienen dispuesto el uso, pero para el Ayuntamiento no es un problema accionar cuando sea preciso el mecanismo de la modificación puntual. El criterio de "tranquilidad" no es un criterio válido desde el punto de vista jurídico para escoger el emplazamiento.

  4. -No se comprende cómo siendo "de repente" tan demandado el uso sanitario en San Ildefonso, no se ha impulsado como una actuación pública mediante aportación de suelo del Patrimonio Municipal, ya que el artículo 368.b) del Reglamento lo dispone como finalidad específica.

  5. -No se documenta la insuficiencia de servicios públicos sanitarios y, aunque se justifica la ausencia de equipamiento sanitario público para aprobar servicios sanitarios privados, los servicios sanitarios esconden la verdadera finalidad de servicios turísticos.

  6. -La Modificación Puntual no cumple con las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia y su Entorno, y en concreto su artículo 59 y su artículo correlativo 61; debiéndose tener en cuenta también los artículos 62 y 63.a). Las razones que se aducen en la Modificación Puntual no son coherentes con las Directrices, ya que se está aprobando en exclusiva la realización de un proyecto que estaba concebido con carácter regional, debiéndose indicar en el mismo otros municipios. La necesidad de plazas hospitalarias sólo puede justificarse en relación con el término colindantes de Segovia. Además, la propuesta de la Modificación se efectúa prescindiendo de la existencia de los centros de atención a personas mayores que ya existen en la...

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