STSJ Castilla y León 91/2010, 17 de Febrero de 2010

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2010:1211
Número de Recurso91/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución91/2010
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00091/2010

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 00091/10

Materia: PRESTACIONES A. TRABAJO

Recurrente/s: MUTUA FREMAP

Recurrido/s: Trinidad

Abogado: ALBERTO ARZUA MOURANTE

Proc.: MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRÍGUEZ

AGEYDEN SIGLO XXI, S.L.

INSS Y TGSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 . de PALENCIA DEMANDA 000254 /2009

Rec. Núm: 91/2010

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada / En Valladolid a diecisiete de Febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.91 de 2.010, interpuesto por LA MUTUA FREMAP contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de Palencia (Autos:254/09) de fecha 14 de octubre de 2009, en demanda promovida por Trinidad contra la Mutua demandada y recurrente y contra el INSS, TESORERIA y la empresa AGEYDEN SIGLO XXI, S.L. . sobre PRESTACIONES (A. TRABAJO), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de abril de 2009, se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia Número Dos, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

La parte actora viene prestando sus servicios profesionales como cuidadora de personas mayores para la empresa Ageyden Siglo XXI. Dicha empresa tenía concertadas las contingencias comunes y de accidentes de trabajo con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Fremap.

SEGUNDO

El día 24 de marzo de 2008 causó baja por accidente de trabajo, producido por un sobreesfuerzo al intentar levantar a un residente. Causó alta por mejoría el 11 de junio de 2008 pero al día siguiente el 12 de junio de 2008 vuelve a causar baja por el mismo hecho, pero en este caso considerando la misma como enfermedad común. Como consecuencia de su práctica laboral la actora ha venido padeciendo durante los últimos años de una sintomatología de lumbalgias, lo que ha terminado por producir una serie de alteraciones degenerativas al nivel L-4-L-5.

TERCERO

-En fecha 25 de noviembre de 2008, ( folio 36), por parte de la INSS se procedió a declarar el carácter común del proceso de incapacidad iniciado por baja médica el 12 de junio de 2008 en base al informe propuesta del EVI que, consideraba que el proceso de incapacidad temporal iniciado por Da Trinidad el día 12-06-2008 con diagnóstico de artropatía no especificada, ha de considerarse de etiología común, dado que los estudios radiológicos existentes en el expediente desde la RMN efectuada el 19-12- 2006 hasta el momento presente, se deduce que el proceso de incapacidad temporal iniciado por la trabajadora en 12-06 08 es por enfermedad común al apreciarse desde aquella fecha una alteración degenerativa en articulaciones interapofisarias en L-4-L-5.

CUARTO

Formulada Reclamación Previa en vía administrativa en fecha 12 de enero de 2009, en la que solicitó la consideración como enfermedad de carácter profesional del proceso de incapacidad iniciado, con baja médica del pasado 12 de junio de 2008, fue desestimada por resolución de fecha 26 de febrero de 2009, presentando demanda en vía judicial solicitando: "Se dicte Sentencia por la que I sean calificados los periodos de baja padecidos por la actora entre las fechas 24 de marzo de 2008 y el 11 de junio de 2008 y el periodo inacabado desde el pasado 12 de junio de 2008, como derivados de accidente de trabajo, condenando a la Mutua Fremap a abonar las prestaciones económicas y el importe de las prestaciones sanitarias originadas por el período de baja y los que precise asistencia médica con motivo de la artropatía no especificada y de la alteración degenerativa en las articulaciones interapofisaria en L4-L5 que afecta a la actora.

QUINTO

Se ha agotado correctamente la vía administrativa previa".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, la Mutua Fremap, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pretende revisar los...

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