STSJ Asturias 660/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2008:831
Número de Recurso2033/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución660/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00660/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0102079, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002033 /2007

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Sofía

Recurrido/s: INSS, MUGENAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON de DEMANDA 0000008 /2007

SENTENCIA Nº: 660/08

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a dieciocho de abril de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala

de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002033 /2007, formalizado por el Letrado MARIA TERESA ALVAREZ BLANCO, en nombre

y representación de Sofía, contra la sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil siete, dictada

por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000008 /2007, seguidos a instancia de Sofía frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el letrado

SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD

SOCIAL Nº 10 "MUGENAT", representada por el letrado D. JESUS MARTINEZ BARRIAL, en reclamación de INCAPACIDAD

PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las

actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora, que presta servicios por cuenta propia como camarera, estando dado de alta en el RETA y teniendo cubiertos los riesgos laborales por contingencia profesional y común con Mutua Universal, causó baja por enfermedad el 2 de mayo de 2006 por artrosis/artritis degenerativa, fecha a partir de la cual vino percibiendo las correspondientes prestaciones de la Mutua demandada.

  2. - La Mutua demandada, por resolución de 9 de agosto de 2006 acuerda extinguir su derecho al percibo de prestaciones de IT con efectos del 21 de julio de 2007 por trabajar la asegurada por cuenta propia o ajena, resolución cuya notificación fue intentada reiteradas veces en el domicilio de la actora en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Villanueva (Piloña), sin que el mismo fuera efectivo hasta el 24 de octubre de 2006.

  3. - La actora, con fecha de 15 de septiembre de 2006 comunicó a la Mutua demandada el cambio de domicilio a la Calla DIRECCION000 nº NUM002,NUM003 de Infiesto.

  4. - Se ha formulado la correspondiente reclamación previa que fue desestimada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La demandante, mientras trabajaba por cuenta propia de camarera inició el 2 de mayo de 2006 una situación de incapacidad temporal, por causa de enfermedad común. La Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales UNIVERSAL, con la que la demandante tenía cubierta la contingencia, comenzó a abonarle el subsidio correspondiente cuyo pago interrumpió al haber descubierto a la asegurada prestando servicios. El Juzgado de lo social nº 2 de Gijón desestimó la demanda en la que la trabajadora impugnaba la decisión de la Mutua.

La demandante recurre en suplicación la sentencia incumpliendo radicalmente los requisitos...

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