STSJ Asturias 660/2008, 18 de Abril de 2008
Ponente | JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2008:831 |
Número de Recurso | 2033/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 660/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00660/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2007 0102079, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002033 /2007
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Sofía
Recurrido/s: INSS, MUGENAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON de DEMANDA 0000008 /2007
SENTENCIA Nº: 660/08
ILTMOS. SRES.
D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
En OVIEDO a dieciocho de abril de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala
de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el
artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0002033 /2007, formalizado por el Letrado MARIA TERESA ALVAREZ BLANCO, en nombre
y representación de Sofía, contra la sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil siete, dictada
por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000008 /2007, seguidos a instancia de Sofía frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el letrado
SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD
SOCIAL Nº 10 "MUGENAT", representada por el letrado D. JESUS MARTINEZ BARRIAL, en reclamación de INCAPACIDAD
PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las
actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
-
- La actora, que presta servicios por cuenta propia como camarera, estando dado de alta en el RETA y teniendo cubiertos los riesgos laborales por contingencia profesional y común con Mutua Universal, causó baja por enfermedad el 2 de mayo de 2006 por artrosis/artritis degenerativa, fecha a partir de la cual vino percibiendo las correspondientes prestaciones de la Mutua demandada.
-
- La Mutua demandada, por resolución de 9 de agosto de 2006 acuerda extinguir su derecho al percibo de prestaciones de IT con efectos del 21 de julio de 2007 por trabajar la asegurada por cuenta propia o ajena, resolución cuya notificación fue intentada reiteradas veces en el domicilio de la actora en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Villanueva (Piloña), sin que el mismo fuera efectivo hasta el 24 de octubre de 2006.
-
- La actora, con fecha de 15 de septiembre de 2006 comunicó a la Mutua demandada el cambio de domicilio a la Calla DIRECCION000 nº NUM002,NUM003 de Infiesto.
-
- Se ha formulado la correspondiente reclamación previa que fue desestimada.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
UNICO.- La demandante, mientras trabajaba por cuenta propia de camarera inició el 2 de mayo de 2006 una situación de incapacidad temporal, por causa de enfermedad común. La Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales UNIVERSAL, con la que la demandante tenía cubierta la contingencia, comenzó a abonarle el subsidio correspondiente cuyo pago interrumpió al haber descubierto a la asegurada prestando servicios. El Juzgado de lo social nº 2 de Gijón desestimó la demanda en la que la trabajadora impugnaba la decisión de la Mutua.
La demandante recurre en suplicación la sentencia incumpliendo radicalmente los requisitos...
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