STSJ Cantabria 562, 20 de Abril de 2006
Ponente | SANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON |
ECLI | ES:TSJCANT:2006:562 |
Número de Recurso | 108/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 562 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00418/2006 Rec. Núm. 108/06 Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a doce de abril de dos mil seis.
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Mutua Gallega y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Mauricio siendo demandada Mutua Gallega y otros sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de septiembre de 2.005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- El demandante D. Mauricio , con D.N.I. nº NUM000 , ha prestado servicios para la empresa CNES. DOBECOES, S.L., con una antigüedad de 26 de enero de 2004, y categoría profesional de peón.
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- La empresa tenía concertadas las contingencias profesionales con la MUTUA GALLEGA.
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- El actor estuvo en incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde el 11 de junio de 2004 hasta el) de agosto de 2004, sin que haya percibido cantidad alguna en concepto de subsidio de incapacidad temporal.
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- La base reguladora de la incapacidad temporal por accidente de trabajo asciende a 36,67 euros diarios.
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- En las cotizaciones declaradas en el sistema RED por la empresa, se observan deducciones en concepto de pago delegado de incapacidad temporal en junio y julio de 2004 en cuantía de 522,50 euros cada uno de los dos meses. No consta que la empresa haya abonado al trabajador las citadas cantidades.
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- El actor fue despedido por la empresa demandada, habiéndose declarado la improcedencia por sentencia de 2 de noviembre de 2004 del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander en autos de 658/04 .
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
El fallo de la sentencia estima la demanda formulada, declara el derecho del actor a percibir la prestación por incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, con las consecuencias legales y condena expresa a la MUTUA GALLEGA de abonar al actor el subsidio citado, sobre la base reguladora que concreta, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponder al INSS y a la TGSS.
Frente a este fallo se interpone recurso por la Mutua mediante la formalización de un motivo al amparo del artículo 191. c) de la L.P.L . Se denuncia infracción por inaplicación del artículo 126.2 y 3 de la General de la Seguridad Social y el artículo 19 de la Orden de 25 de Noviembre de 1.966 , en relación con la jurisprudencia que se cita en el cuerpo de motivo.
La Sentencia de instancia, en su ordinal quinto dice: "En las cotizaciones declaradas en el sistema RED por la Empresa, se observan deducciones en concepto de pago delegado de incapacidad temporal en Junio y Julio de 2. en cuantía de QUINIENTOS VEINTIDÓS CON CINCUENTA EUROS (522,50) cada uno de los dos meses. No consta que la Empresa...
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