STSJ Comunidad Valenciana 2253/2006, 27 de Junio de 2006

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2006:4470
Número de Recurso914/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2253/2006
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. contra Sent. nº 914/2005

Recurso contra Sentencia núm. 914/2005

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintisiete de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2253/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 914/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 17/12/04, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 1174/03 , seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Cornelio asistido de la Letrada Dª Elena Martín García, contra LA CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17/12/04 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo condenar y condeno a la GENERALITAT VALENCIANA (CONSELLERIA DE SANITAT) a que abone a D. Cornelio la cantidad de 4.405,79 euros, por los conceptos expresados en la demanda y su aclaración.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Cornelio ha venido prestando sus servicios para la demandada desde el 1-9-1977, con la categoría profesional de celador y percibiendo un salario mensual de 1.360,10 euros, con inclusión del prorrateo de gratificaciones extraordinarias. SEGUNDO.- Entre el 1-10-2001 y el 31-10-2003 el actor ha trabajado en el Servicio Especial de Urgencias del Centro de Torrente de Valencia, el cual ha venido siendo prestado por cuatro celadores y realizando una jornada los días laborables desde las 17 horas del primer día a las 9 horas del segundo (16 horas), con descanso el tercer y cuarto día, y los domingos y festivos desde las 9 horas del primer día a las 9 horas del segundo (24 horas), con descanso el tercer y cuarto día. TERCERO.- De conformidad con los turnos de trabajo establecidos, el actor libra dos de cada cuatro domingos, dos de cada cuatro sábados y dos de cada cuatro festivos. CUARTO.- En sentencia del juzgado de lo Social Nº 14 de esta ciudad de 1-11-1991 , dictada en conflicto colectivo, se declara el derecho del personal del Servicio Especial de Urgencias, siguiendo lo establecido en la instrucción 14-5-1991, a librar en la misma semana y en turno nocturno dos sábados de cada tres, condenando al organismo demandado a estar y pasar por esta declaración, lo que supone un total anual de 32 sábados de libranza. QUINTO.- El salario diario del actor asciende en el año 2001, a 45,87 euros; en 2002, a 46,20 euros, y en 2003, a 47,88 euros. SEXTO.- En sentencia de 20-5-2003 del Juzgado de lo Social Nº 15 de los de esta ciudad, confirmada por la del TSJ de la Comunidad Valenciana de 26-3-2004, se reconoce al actor el derecho a percibir la correspondiente compensación económica por las libranzas no compensadas correspondientes al periodo comprendido entre los meses de enero de 1997 y octubre de 2001. SÉPTIMO.- Se agotó la vía administrativa previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso interpuesto por la Generalidad Valenciana contra la sentencia de instancia, se interesa al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, la adición de un nuevo hecho probado que va dirigida a determinar el número de días trabajados por...

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