ATS, 2 de Noviembre de 2016

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2016:10322A
Número de Recurso1021/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha de 23 de noviembre de 2015 se interpuso ante el Juzgado Decano de Dos Hermanas por la entidad mercantil SEGURCAIXA ADESLAS ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS demanda de juicio verbal contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., en reclamación de 1312,42 euros, en concepto de daños abonados al asegurado por siniestro consistente en subida de tensión en la red general de suministro, en virtud de la acción subrogatoria prevista en el art. 34 LCS .

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Dos Hermanas, que lo registró con el n.º 831/2015, se dictó con fecha de 2 de diciembre de 2015 diligencia de ordenación dando traslado a la parte personada y la Ministerio Fiscal, sobre la falta de competencia del Juzgado en virtud de lo dispuesto en el art. 58 LEC . Por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 25 de febrero de 2016 en el sentido de considerar no competente al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Dos Hermanas. Por la parte actora se interesó la competencia de este Juzgado, en el que se interpuso la demanda.

TERCERO

Con fecha 8 de marzo de 2016 el titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Dos Hermanas dictó Auto declarando la incompetencia territorial de ese Juzgado para conocer del asunto por corresponder la competencia a los Juzgados de Madrid.

QUINTO

Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de Madrid y repartidas al de Primera Instancia n.º 91 de esa ciudad, que las registró con el n.º 218/2016, su titular dictó Auto con fecha de 3 de junio de 2016 declarando su falta de competencia, acordando plantear cuestión de competencia territorial con remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el n.º 1021/2016, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que la competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Dos Hermanas, dado que la demandada no tiene domicilio social en Madrid sino en Barcelona, sin que resulte de aplicación al supuesto de autos ningún fuero imperativo al no promover la reclamación un consumidor sino una compañía aseguradora.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Baena Ruiz .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal, el presente conflicto negativo de competencia territorial debe resolverse declarando competente al Juzgado de Barcelona, con base en el art. 51.1 LEC , referido al fuero general de las personas jurídicas, según el cual "salvo que la ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad" .

En el presente conflicto, a la vista de la acción ejercitada -acción de repetición, ex art. 43 LCS , dirigida frente a la entidad presuntamente responsable de unos daños previamente abonados al asegurado-, el fuero competencial es el del domicilio de la entidad demandada ( AATS de 26 de febrero de 2013 , COMP 6/2013, de 11 de marzo de 2014 , COMP 24/14, de 8 de abril de 2014 , COMP 10/2014 , o de 18 de febrero de 2015, COMP 149/2014 ). No obstante, en el supuesto examinado, y de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, el Juzgado de Madrid no resulta competente al no tener la demandada su domicilio social en esta ciudad, por lo que procede remitir el conocimiento del procedimiento al Juzgado de Dos Hermanas, sin perjuicio de su inhibición, en su caso, al Juzgado que corresponda del domicilio social de la entidad demandada, sito en la ciudad de Barcelona.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Declarar la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Dos Hermanas.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 91 de Madrid.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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