STSJ Galicia 2263/2012, 17 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Abril 2012
Número de resolución2263/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3659/2008-MJ

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

A CORUÑA, diecisiete de abril de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003659 /2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/

  1. Sr/a. D/Dña. ISABEL OLMOS PARÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONTRUCCIONES DOMINGUEZ Y SEOANE S.L . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000696 /2007 sentencia con fecha treinta de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:" Primero.-D. José, sufrió accidente de trabajo el día 21-04-06, cuando prestaba servicios como peón de la construcción para la empresa demandada CONSTRUCCIONES DOMINGUEZ Y SEOANE.S.l. /Segundo.- Dicha empresa tenía aseguradas las contingencias profesionales con la MUTUA GALLEGA, quien le prestó asistencia sanitaria, por importe de 48 euros, gastos de farmacia por importe de 11.19 euros, y prestaciones de I.T POR IMPORTE DE 360,64 EUROS, TODA VEZ QUE PERMANECIÓ EN DICHA SITUACIÓN DESDE EL 21-04-06 al 05-05-06./Tercero.- En el periodo de liquidación de mayo/05 a abril /06 la empresa mantenía una deuda con la TGSS que se encuentra aplazada, aplazamiento concedido el 07-11-07 por importe de 21.484,20 euros."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO.-"Que estimando la demanda interpuesta por la MUTUA GALLEGA contra la empresa CONSTRUCCIONES DOMINGUEZ Y SEOANE,s.l,el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TGSS, debo declarar y declaro la responsabilidad directa de la empresa en el abono de todas y cada una de las prestaciones derivadas del accidente sufrido por José EN FECHA 21-04-06, de cuyo pago responderán subsidiariamente, para el caso de insolvencia de la empresa, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TGSS, en cuyo sentido les condeno, dentro de sus respectivas responsabilidades.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por la Mutua Gallega contra la empresa Construcciones Domínguez y Seoane S.L. y otros declarando la responsabilidad directa de la empresa en el abono de todas y cada una de las prestaciones derivadas del accidente sufrido por don José en fecha 21-04-2006 de cuyo pago responden subsidiariamente para el caso de insolvencia de la empresa, el INSS y la TGSS.

Dicho pronunciamiento ha sido recurrido por la letrada de la administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSS en base a un primer y único motivo de suplicación con amparo en el art. 191 c) de la LPL .

SEGUNDO

En el motivo de su recurso, la Entidad Gestora alega la infracción del art. 126 de la LGSS en relación a la jurisprudencia reiterada del TS así como del art. 31 del RD 1415/2004 que aprueba el Reglamento General de Recaudación y el art. 17 2 º de la Orden 1562/2005. Se alega en síntesis que en el caso concreto no ha existido una voluntad...

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