AAP Madrid 130/2008, 7 de Marzo de 2008

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2008:2854A
Número de Recurso57/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución130/2008
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIA DE SALA

ROLLO APELACIÓN 57/08

SUMARIO 11/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 29 MADRID

AUTO Nº 130

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS SRS. DE LA SECCIÓN TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO BERMÚDEZ OCHOA

Madrid, 7 de marzo de 2008

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Por la representación de María Inés, se interpuso ante el Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid recurso de reforma y subsidiaria apelación contra el Auto de fecha 28 de diciembre de 2007, dictado en el Sumario y por el Juzgado de Instrucción de referencia, en el que se acordó el procesamiento de dicho recurrente. Por Auto de 23 de enero de 2008 se rechazó la reforma y se admitió la apelación. Dado traslado al Ministerio Fiscal, por el mismo se emitió informe solicitando la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Repartido el recurso a esta sección de la Audiencia Provincial el 29 de enero de 2008, y después de los preceptivos trámites legales, se señaló para la vista y posterior deliberación del mismo la audiencia del día 6 de marzo de 2008, siendo ponente el Magistrado D. EDUARDO BERMÚDEZ OCHOA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente alega la ausencia de indicios bastantes para atribuir a la procesada la autoría de los hechos, sosteniendo que la sustancia hallada en la maleta de su propiedad fue introducida sin su consentimiento, y después de su facturación. Apoya esta afirmación en la circunstancia de que el peso máximo admitido en la facturación es el de 20 kilos por persona, y dado que los paquetes intervenidos a la procesada arrojan los 11 kilos de peso, infiere que necesariamente tuvieron que ser introducidos después de la facturación, pues de lo contrario habrían superado el peso máximo permitido, y habría constancia de dicho dato en los registros de la compañía aérea. El concepto de indicio racional de criminalidad a que se refiere el art. 384 de la ley procesal, debe entenderse como aquél que permite llegar a la convicción provisional de que una determinada persona ha podido participar en la ejecución de un hecho punible, sin que resulten bastantes la sospechas difusas o inconsistentes; la apreciación de tales indicios debe ser el resultado lógico de la consideración de hechos concretos susceptibles de incardinarse en una figura penal. La doctrina del Tribunal Constitucional recaída en torno al Auto de Procesamiento (Sentencias 37/89 de 15 de febrero, 66/89 de 17 de abril, 135/89 de 19 de julio, 218/89 de 21 de diciembre y 70/90 de de 5 de abril ) enseña que los indicios racionales van ligados al concepto de la probabilidad, de manera que para incoar un sumario es precisa la posibilidad de comisión de un delito; para el procesamiento la probabilidad de...

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