STSJ Galicia , 25 de Septiembre de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2002:5646
Número de Recurso4121/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4121-02 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a Veinticinco de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4121-02 interpuesto por DOÑA Melisa contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Vigo siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 327/02 se presentó demanda por DOÑA Melisa en reclamación de DESPIDO siendo demandado ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintiuno de junio de dos mil dos por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I. La actora Melisa presta servicios para la ONCE desde el 22-3-99 como Vendedora y salario mes de 1.815,23 euros, con la prorrata de pagas extras. El contrato de la actora con la demandada fue suscrito el 22-3-99 y prorrogado dos veces, con una duración de 12 meses cada prórroga. II. El 21-3-02 la actora fue cesada por fin de contrato. III. La actora no es ni ha sido representante de los trabajadores. IV. Se ha intentado conciliación ante el SMAC".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Debo desestimar y desestimo la demanda que sobre Despido ha sido interpuesta por DOÑA Melisa contra ORGANIZACIÓN NACIONA DE CIEGOS DE ESPAÑA (ONCE), a la que absuelvo".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la demandante en solicitud de que con revocación de la sentencia dictada en la instancia y estimación de la demanda, se declare la existencia de un despido improcedente con sus efectos correspondientes, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.C LPL. denuncia en un único motivo único la infracción de los arts. 15 y 8 ET. y 55.4 y 55.1. ET., arts. 1256 y 55 C. Civil y arts. 3, 1, 6, 4 y 7.1 C. Civil.

SEGUNDO

Argumenta, en lo esencial, la parte recurrente al hilo de denunciar la infracción legal que se dejó dicha que entiende que no son válidas las cláusulas contractuales del contrato suscrito en su día por los litigantes, aduciendo las cláusulas adicionales 1ª y 2ª del propio contrato, que no es aplicable el art. 3 RD. 1438/85 sobre posibilidad de contratación temporal sin causa...

Los HDP., no impugnados en Suplicación, explicitan lo siguiente:

  1. La actora prestó servicios para la ONCE desde el 22/3/99 como vendedora y salario mes de 1.815,23 euros. Al efecto suscribieron las partes el 22/3/99 el contrato temporal obrante al folio 10 de autos, prorrogado en dos ocasiones, con una duración cada una de 12 meses. Y B) La actora fue cesada el 21/3/02 por fin de contrato.

TERCERO

Cuestión esencial resulta ser el examen del contrato de trabajo suscrito por las partes el 22/3/99.

Referido contrato es temporal para trabajadores minusválidos celebrado al amparo de la Ley 50/98 y con una duración inicial de 12 meses, del 22/3/99 al 21/3/2000, haciéndose constar en él que la trabajadora tiene reconocida la condición de discapacitada tal como se acredita con la certificación expedida por la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais..." y estipulándose (cláusulas 6ª y 8ª) que el contrato se extinguiría por expiración del tiempo convenido, incluido las posibles prórrogas, y que en lo no previsto se estaría a lo dispuesto en la legislación vigente de...

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