STSJ Islas Baleares 453/2007, 11 de Octubre de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJBAL:2007:1158 |
Número de Recurso | 437/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 453/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00453/2007
Nº. RECURSO SUPLICACION 437/2007
Materia: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL
Recurrente/s: Marí Trini, ROMANTIC ESPECTACLES SL., ROMANTIC
CORPORATE TUNISI 2000 SL, SHOW AREA SL, MADITERRANEAN SHOW SL.
Recurrido/s: Marí Trini Y ROMANTICA ESPECTACLES SL, ROMANTIC
CORPORATE TUNISI 2000 SL., SHOW AREA SL, MADITERRANEAN SHOW, SL.
JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de PALMA DE MALLORCA
DEMANDA 00339/2006
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ
DON ANTONI OLIVER REUS
En Palma de Mallorca, a once de octubre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 453/07
En los Recursos de Suplicación núm. 437/2007, formalizados por el Sr. Letrado D. Juan José Cano de Alarcón Gómez Cano, en nombre y representación de Dª. Marí Trini, y por el Sr. Letrado D. Gonzalo Xavier Arenas Calleja, en nombre y representación de las sociedades Romantic Espectacles, S.L., Romantic Corporate Tunisia 2000, S.L., Show Area, S.L. y Mediterranean Show Case, S.L., contra la sentencia de fecha treinta y uno de octubre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 339/06, seguidos a instancia de Dª. Marí Trini, frente a las sociedades Romantic Espectacles, S.L., Romantic Corporate Tunisia 2000, S.L., Show Area, S.L. y Mediterranean Show Case, S.L., en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO.- La actora ha venido prestando servicios para las codemandadas en los períodos que se dirán, desde 1.11.1987, un total de 4.680 días, como artista integrante del dúo Majestic, percibiendo un salario por día de 38,63 €.
Las empresas codemandadas forman un grupo de empresas.
El actor ha permanecido de alta en las empresas demandadas en los siguientes períodos de tiempo: "Romantic Espectacles, S.L." de 1.11.1987 a 31.3.1988; de 1.6.1988 a 31.3.1989; de 1.6.1989 a 30.9.1989; de 15.11.1989 a 30.4.1990; de 14.6.1990 a 30.9.1990; de 1.12.1990 a 30.4.1991; de 3.5.1991 a 30.4.1992; de 8.6.1992 a 30.4.1993; de 10.5.1993 a 28.2.1994; de 1.7.1994 a 31.3.1995; de 4.5.1995 a 20.2.1996; de 2.7.1996 a 31.10.1996; de 5.11.1996 a 31.3.1997; de 27.5.1997 a 31.10.1997; de 14.11.1997 a 31.12.1997; de 9.1.1998 a 14.1.1998; de 19.2.1998 a 26.2.1998; de 11.3.1998 a 26.3.1998; de 16.4.1998 a 30.4.1998; de 8.6.1998 a 3.3.1999; el 8, 11 y 12.3.1999; de 17.3.1999 a 20.3.1999; el 22.3.1999; del 24 al 29.3.1999; el 31.3.1999; los días 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14.4.1999; del 17 al 24.4.1999; el 26 y 29.4.1999;. Para "Mediterranean Show Case, S.L." de 1.5.1999 a 30.9.1999; de 2.10.1999 a 31.10.1999; de 2.3.2000 a 30.9.2000; de 2.10.2000 a 31.10.2000; de 1.5.2001 a 30.9.2001; de 2.10.2001 a 31.10.2001; de 1.2.2002 a 28.2.2002; de 4.3.2002 a 30.10.2002. Para "Romantic Corporate Tunisia 2000, S.L." de 1.4.2003 a 30.10.2003; de 23.1.2004 a 6.2.2004; de 1.5.2004 a 31.10.2004; de 10.11.2004 a18.11.2004; los días 2, 3, 5, 8, 12, 15, 16, 17, 19, 20, 22, 24, 26, 27, 29.5.2005; de 2.6.2005 a 31.10.2005. Para "Show Area, S.L." los días 1.11, 2.11, 3.11, 4.11, 5.11, 6.11, 7.11, 13.11, 14.11, 18.11; del 19.11 al 1.12.2005; 2.12; del 3 al 15.12.2005; 16.12, 23.12, 30 y 31.12.2005; 13.1, 27.1, 10.2, 14.2, 24.2, 10.3, 23.3, 24.3, 7.4, 9.4, 21.4 y 25.4.2006.
La actora ha suscrito con las empresas codemandadas contratos de trabajo para obra o servicio determinado, en los que, desde 2002, que conste, se señalaba que su objeto consistía en "Actuaciones musicales a realizar en hoteles y locales que designe la empresa para el entretenimiento de la clientela durante la temporada turística" (de invierno o verano según los casos), por los siguientes períodos: Con "Mediterranean Show Case, S.L." de 1.2.2002 a 30.4.2002; de 1.5.2002 a 31.10.2002. Con "Romantic Corporate Tunisia 2000, S.L." de 1.4.2003 a 31.10.2003; de 23.1.2004 a 6.2.2004; de 1.5.2004 a 18.11.2004; de 1.5.2005 a 31.10.2005. Con "Show Area, S.L." de 1.11.2005 a 30.4.2006.
La actora no ha recibido llamamiento para prestar servicios en la temporada de verano de 2006.
El 29.5.2006 se presentó papeleta de conciliación ante el TAMIB. El acto se celebró sin efecto el 8.6.2006."
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
"Que, estimando la demanda interpuesta por Marí Trini frente a "Show Area, S.L.", Romántica Corporate Tunisia 2000, S.L.", "Mediterranean Show Case, S.L.", y "Romantic Espectacles, S.L.", debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por las empresas demandadas a la parte actora, con efectos desde el día 1.5.2006, en su virtud, debo condenar y condeno solidariamente a las expresadas empresas a que la readmitan en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnicen en la cuantía de 22.288,97 €. Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión. Cualquiera que sea el sentido de la opción, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que, además, abonen a la demandante los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, a razón de 38,63 € diarios y la mantengan en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios."
Contra dicha resolución se anunciaron recursos de suplicación por el Letrado D. Juan José Cano de Alarcón Gómez Cano, en nombre y representación de Dª. Marí Trini, y el letrado D. Gonzalo Xavier Arenas Calleja, en nombre y representación de las sociedades Romantic Espectacles, S.L., Romantic Corporate Tunisia 2000, S.L., Show Area, S.L. y Mediterranean Show Case, S.L. que posteriormente formalizaron y que fueron impugnados por las representaciones de las citadas partes recurrentes; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha uno de octubre de dos mil siete.
La sentencia de instancia es objeto de dos recursos. El de las empresas demandadas postula en su primer motivo, con cobertura en el art. 191 b) de la LPL, diversas modificaciones del relato judicial de hechos probados que afectan a los ordinales cuarto y quinto.
En el cuarto se solicita la adición de un nuevo párrafo en el que se afirme que los contratos de trabajo suscritos por la actora "estaban sujetos al régimen laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, regulado por el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto ". Ni los litigantes ni, desde luego, la sentencia recurrida sostienen empero realidad distinta. Esta última funda su decisión en las disposiciones del citado Real Decreto y, en concreto, en su art. 5º. La adición resulta, pues, gratuita y decae.
Es rigurosamente cierto, de otro lado, que, dígase con unas expresiones u otras, las demandadas no recabaron los servicios profesionales de la actora durante la temporada estival de 2006. Así lo expone el apartado fáctico quinto, de modo que ninguna razón atendible respalda la inconsistente a todas luces petición de que dicho apartado se suprima.
La vista del juicio estaba señalada para el 21 de julio de 2006. El acto se suspendió por el juzgado a fin de que la actora tuviera ocasión de aclarar ciertos aspectos confusos de su demanda y finalmente se celebró el 20 de octubre. Tales extremos constan a los fols. 13, 46 y 52 de los autos. Las recurrentes construyen sobre ellos su último motivo de suplicación, de ahí que se acoja la solicitud de que los mismos se incorporen a la relación fáctica.
Con sede en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento, el motivo siguiente considera vulnerados por inaplicación los arts. 1, 5 y 10 del RD 1435/1985, así como el art. 49.1.c) del ET, e indebidamente aplicados los arts. 56 y 15.8 del propio ET. Su extenso alegato niega a la actora condición de empleado fijo discontinuo y sostiene, con transcripción de diversas resoluciones judiciales, que no hubo despido sino finalización de un contrato de duración determinada sujeto al régimen laboral especial de los artistas de espectáculos públicos. A tal efecto aduce, en sustancia, que la contratación temporal es la regla general en dicha relación laboral especial sin necesidad de causa de temporalidad que la determine en atención a la particular naturaleza de la actividad artística, la cual exige no sólo aptitud del trabajador para desarrollarla sino la aceptación del público; que al finalizar cada temporada todos los sucesivos contratos de trabajo se extinguieron y liquidaron, sin impugnación alguna parte de la actora; que la trabajadora no puede tener carácter fijo discontinuo dado que la relación laboral no se formalizó con arreglo al modelo oficial que la definiera como tal y además era contratada para prestar servicios en fechas ciertas; que la actividad a realizar por el dúo era cambiante y no reiterada e idéntica, por cuanto debía actualizar su...
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STS, 3 de Marzo de 2009
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