STS, 18 de Mayo de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2007
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos por el SR. ABOGADO DEL ESTADO actuando en nombre y representación de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. y por el Letrado D. JESÚS BELTRÁN BERNAL actuando en nombre y representación de Dª Lidia Y OTROS contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2005, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en recurso de suplicación núm. 4038/2005, formulado contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Veinticuatro de Barcelona, en autos núm. 405/2004, seguidos a instancia de Dª Lidia, María Rosario, Jose Pedro, Juana, María Teresa, Inés, Ricardo, Julián, Antonieta, Francisco, Clemente, Adolfo, Rebeca, Juan Carlos, Estefanía, Ana, Juan Ignacio, Luis Manuel

, Rosa, Flor, Carlos José, Asunción, Valentín, María Antonieta, Melisa, Jose Ignacio, Rosendo

, Paulino, Magdalena, Guadalupe, Constanza, Jose Augusto, Tomás, Carolina, Antonia, María Inmaculada, María Rosa, Luis Carlos, María Milagros, Luis Pedro, Alejandra, Ariadna, Claudia

, Andrés, Estela, Baltasar, Benito, Blas, Montserrat, Sonia, Clara, Jorge, Luis, Lina, Luis Andrés, Pedro Francisco, Esther, Nuria, Constantino, Eusebio, Angelina, Iván, Maite, Rodolfo, Ángeles, Carlos Daniel, Olga, Celestina, Silvia, Trinidad, Julieta, Jesús, Diana, María Virtudes, Vicente, Jesús María, Victoria, Augusto, Humberto, Araceli, Amanda, Begoña

, Edurne, Flora, Margarita, Yolanda, Carlos, Encarna, Jaime, Patricia, Carla, Jose Pablo, Paloma, Emilia, Ángela, Soledad, Regina, Mercedes, Mónica, Gregorio, Sandra, Víctor, Alicia, Filomena, Aurelio, Teresa, Leonardo, Francisca, Jesús Manuel, Amelia, Marí Jose, Natalia, Marta, Isidro, Rita, María Dolores, Juan Manuel, Leticia, Héctor, Bárbara, Jesús Ángel, Valentina, Marcelina, Mariana, Penélope, María Esther, Gabriela, Miguel, Carmen, Beatriz

, Armando, Cecilia, Romeo, Braulio, María, Carmela Y Augusto contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. sobre DESPIDO.

Han comparecido en concepto de recurridos el Letrado D. JESÚS BELTRÁN BERNAL actuando en nombre y representación de Dª Lidia Y OTROS y por el SR. ABOGADO DEL ESTADO actuando en nombre y representación de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. MARÍA MILAGROS CALVO IBARLUCEA

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 15 de diciembre de 2004 el Juzgado de lo Social núm. Veinticuatro de Barcelona dictó sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos: "1º) Todos los trabajadores objeto del presente procedimiento pertenecían al grupo profesional operativos y puestos tipo reparto, según el vigente convenio. EI resto de las principales características de las relaciones laborales son:

NOMBRE D.N.I. PUESTO ANTIG. SALARIO

  1. Lidia NUM135 PRAT DE LLOBREGAT 01/08/2002 1.142'59

    2 María Rosario NUM134 STA. COLOMA DE GRAMANET 02/05/2002 1.070'45 3 Jose Pedro NUM133 S.CUGAT DEL VALLES 27/03/2003 1.142'36

    4 Juana NUM132 REPARTO BARCELONA 01/07/2003 1.070'45

    5 María Teresa NUM131 REPARTO BARCELONA 01/07/2003 1.070'45

  2. Inés NUM130 REPARTO BARCELONA 01/04/1998 1.068'35

  3. Ricardo NUM129 REPARTO BARCELONA 16/07/2002 1.070'45

  4. Julián, NUM128 REPARTO BARCELONA 01/07/2002 1.070,45

  5. Antonieta NUM127 REPARTO BARCELONA 02/04/2001 1.037'75

  6. Francisco NUM126 REPARTO BARCELONA 01/07/1997 1.070'45

  7. Clemente NUM125 CASTELLDEFELLS 01/08/2003 1.142'36

  8. Adolfo NUM124 BADALONA 03/11/2003 1.089'65

  9. Rebeca NUM123 CORNELLÀ LLOBREGAT 02/05/2002 1.068'35

  10. Juan Carlos NUM122 S. CUGAT DEL VALLES 23/02/2002 1.068'35

  11. Estefanía NUM121 REPARTO BARCELONA 03/11/2003 1.142'36

  12. Ana NUM120 CORNELLÀ DE LLOBREGAT 02/06/1999 1.068'35

  13. Juan Ignacio NUM119 REPARTO BARCELONA 01/07/2003 1.142'36

  14. Luis Manuel, NUM118 STA. COLOMA DE GRAMANET 13/04/2000 1.068'35

  15. Rosa NUM117 REPARTO BARCELONA 06/10/2003 1.142'36

  16. Flor NUM116 REPARTO BARCELONA 07/05/2003 1.070'45

  17. Carlos José NUM115 REPARTO BARCELONA 10/06/2002 1.142'59

  18. Asunción NUM114 ST. ADRIÁ DE BESOS 12/01/2001 1.068'35

  19. Valentín NUM113 REPARTO BARCELONA 26/02/1998 1.068'35

  20. María Antonieta NUM112 REPARTO BARCELONA 05/02/1999 1.068'35

  21. Melisa NUM111 MONGAT 16/08/2002 1.068'35

  22. Jose Ignacio NUM110 MATADEPERA 04/07/2002 1.142'36

  23. Rosendo NUM109 CORBERA DE LLOBREGAT 05/03/2002 1.142'36

  24. Paulino NUM108 REPARTO BARCELONA 24/10/2003 1.142'36

  25. Magdalena NUM107 STA. COLOMA DE GRAMANET 04/09/2002 1.033'91

  26. Guadalupe NUM106 BADALONA 26/10/2002 1.079'11

  27. Constanza NUM105 CARDEDEU 02/01/200 1.110'95

  28. Jose Augusto, NUM104 MONTCADA I REIXACH 07/07/2003 1.142'36

  29. Tomás NUM103 REPARTO BARCELONA 01/04/2003 1.070'45

  30. Carolina NUM102 MANLLEU 26/06/2000 1.068'35

  31. Antonia, NUM101 REPARTO BARCELONA 19/01/2004 1.142'36

  32. María Inmaculada NUM100 VILASSAR DE MAR 08/05/2002 1.142'59

  33. María Rosa NUM099 REPARTO BARCELONA 13/06/2003 1.070'45

  34. Luis Carlos NUM098 SABADELL 02/01/2001 1.142'36

  35. María Milagros NUM097 REPARTO BARCELONA 01/09/2003 1.070'45

  36. Luis Pedro, NUM096 REPARTO BARCELONA 04/06/1997 1.142'36

  37. Alejandra, NUM095 REPARTO BARCELONA 13/12/2001 1.070'45 44. Ariadna NUM094 REPARTO BARCELONA 05/06/2001 1.033'91

  38. Claudia NUM093 REPARTO BARCELONA 19/10/2001 1.068'35

  39. Andrés NUM092 L'HOSPITALET DE LLOBR. 04/11/1992

    1.068'35

  40. Estela NUM091 REPARTO BARCELONA 03/11/2003 1.142'36

  41. Baltasar NUM090 REPARTO BARCELONA 04/09/2002 1.142'59

  42. Benito NUM089 S. CUGAT DEL VALLES 13/09/2002 1.142'59

  43. Blas NUM088 REPARTO BARCELONA 01/07/2003 1.070'45

  44. Montserrat NUM087 S. VICENÇ DELS HORTS 01/07/2002 1.110'95

  45. Sonia NUM086 REPARTO BARCELONA 01/07/1998 1.068'35

  46. Clara NUM085 REPARTO BARCELONA 08/06/2000 1.068'35

  47. Jorge NUM084 REPARTO BARCELONA 02/12/2002 1.142'36

  48. Luis, NUM083 CORNELLÁ DE LLOBREGAT 10/04/2000 1.068'35

  49. Lina, NUM082 REPARTO BARCELONA 13/05/2003 1.070'45

  50. Luis Andrés NUM081 STA. PERPETUA MOGODA 04/04/2000 1.142'59

  51. Pedro Francisco NUM080 REPARTO BARCELONA 30/03/2000 1.070'45

  52. Esther NUM079 VILADECANS 04/03/2002 1.070'45

  53. Nuria NUM078 CORNELLÁ DE LLOBREGAT 07/02/2000 1.068'35

  54. Constantino, NUM077 REPARTO BARCELONA 06/05/2003 1.035'95

  55. Eusebio NUM076 REPARTO BARCELONA 28/06/1996 1.068'35

  56. Angelina, NUM075 REPARTO BARCELONA 05/06/2001 1.068'35

  57. Iván . NUM074 REPARTO BARCELONA 26/11/2001 1.070'45

  58. Maite NUM073 REPARTO BARCELONA 03/07/2002

    1.068'35

  59. Rodolfo NUM072 REPARTO BARCELONA 31/10/2002 1.142'36

  60. Ángeles NUM071 REPARTO BARCELONA 01/03/2001 1.068'35

  61. Carlos Daniel NUM070 REPARTO BARCELONA 02/05/2002 1.070'45

  62. Olga, NUM069 REPARTO BARCELONA 05/06/2000 1.068'35

  63. Celestina NUM068 MONGAT 23/05/200 1.070'45

  64. Silvia NUM067 EL PRAT DE LLOBREGAT 01/07/1999 1.068'35

  65. Trinidad NUM066 BADALONA 14/10/1996 1.124'95

  66. Julieta NUM065 REPARTO BARCELONA 03/06/2002 1.070'45

  67. Jesús NUM064 REPARTO BARCELONA 06/06/1996 1.068'35

  68. Diana, NUM063 STA. COLOMA DE GRAMANET 13/01/2003 1.070'45

  69. María Virtudes NUM062 PREMIA DE DALT 02/11/1999 1.068'35

  70. Vicente NUM061 HOSPITALET DE LLOB. 26/02/96 1.068'35

  71. Jesús María NUM060 REPARTO BARCELONA 24/10/2003 1.142'36

  72. Victoria NUM059 L HOSPITALET DE LLOB. 23/06/2000 1.142'36

  73. Augusto NUM058 REPARTO BARCELONA 02/02/2004 1.142'36 82. Humberto NUM057 CARDONA 07/05/2003 1.068'35

  74. Araceli NUM056 L HOSPITALET DE LLOB. 09/06/1999 989'64

  75. Amanda NUM055 BADALONA 04/01/2002 1.068'35

  76. Begoña NUM054 S. CELONI 23/10/2000 1.142'59

  77. Edurne NUM053 PRAT DE LLOBREGAT 14/06/2002 1.068'35

  78. Flora NUM052 REPARTO BARCELONA 26/06/2001 1.068'35

  79. Margarita NUM051 MATARÓ 16/01/2003 1.068'35

  80. Yolanda NUM050 STA. COLOMA DE GRAMANET 21/05/2002

    1.142'36

  81. Carlos . NUM049 REPARTO BARCELONA 05/06/2003 1.070'45

  82. Encarna NUM048 REPARTO BARCELONA 28/11/1997 1.142'36

  83. Jaime NUM047 L HOSPITALET DE LLOB. 03/11/2003 1.068'35

  84. Patricia NUM046 S. BOl DE LLOBREGAT 03/06/2002 1.068'35

  85. Carla NUM045 STA. COLOMA DE GRAMANET 29/04/2002

    1.070'45

  86. Jose Pablo NUM044 REPARTO BARCELONA 10/06/2002 1.068'35

  87. Paloma NUM043 PRAT DE LLOBREGAT 07/05/2002 1.070'45

  88. Emilia NUM042 GAVA 03/07/2000 1.068'35

  89. Ángela, NUM041 HOSPITALET 14/01/1998 1.068'35

  90. Soledad NUM040 STA. COLOMA DE GRAMANET 03/07/2000 1.068'35 101. Regina NUM039 REPARTO BARCELONA 02/10/2000 1.068'35

  91. Mercedes NUM038 EL PRAT DE LLOBREGAT 22/06/2000 1.070'45 103. Mónica NUM037 MANLLEU 01/07/1999 1.142'59

  92. Rosendo NUM036 PRAT DE LLOBREGAT 25/11/2002 1.070'45

  93. Sandra NUM035 REPARTO BARCELONA 14/01/2002 1.142'36

  94. Víctor NUM034 STA. COLOMA DE GRAMANET 02/07/2001

    1.070'45

  95. Alicia NUM033 REPARTO BARCELONA 02/04/2002 1.070'45

  96. Filomena NUM032 REPARTO BARCELONA 25/11/2003 1.142'36 109. Aurelio NUM031 S. FELlU DE LLOBREGAT 20/01/2003 1.070'45 110. Teresa . NUM030 REPARTO BARCELONA 10/06/2003 1.142'36 111. Leonardo NUM029 BADALONA 16/07/2003 1.070'45

  97. Francisca, NUM028 REPARTO BARCELONA 01/10/2003 1.142'36 113. Jesús Manuel, NUM027 RIPOLLET 24/01/2003 1.068'35

  98. Amelia NUM026 BADALONA 13/12/1999 1.070,45

  99. Marí Jose NUM025 REPARTO BARCELONA 01/03/2002 1.142'59 116. Natalia NUM024 VIC 23/04/2001 1.070'45

  100. Marta NUM023 REPARTO BARCELONA 14/02/2003 1.068'35

  101. Isidro NUM022 S. BOl DE LLOBREGAT 16/12/1999 1.068'35 119. Rita NUM021 REPARTO BARCELONA 11/12/1995 1.142'36

  102. María Dolores NUM020 REPARTO BARCELONA 03/10/2003 1.068'35 121. Juan Manuel NUM019 STA. COLOMA DE GRAMANET 25/04/1989

    1.070'45

  103. Leticia NUM018 REPARTO BARCELONA 08/06/2001 1.142'36

  104. Héctor NUM017 REPARTO BARCELONA 16/07/2003 1.070'45

  105. Bárbara, NUM016 REPARTO BARCELONA 01/07/2003 1.142'36

  106. Jesús Ángel NUM015 S. CUGAT DEL VALLES 01/09/2003 1.142'36

  107. Valentina NUM014 REPARTO BARCELONA 17/06/2003 1.142'59

  108. Marcelina NUM013 VIC 23/10/2002 1.142'59

  109. Mariana NUM012 REPARTO BARCELONA 01/03/2002 916'50

  110. Penélope NUM011 S. BOl DELLOBREGAT 30/06/2000 1.068'35

  111. María Esther NUM010 L HOSPITALET DE LLOB. 05/04/1994 1.068'35

  112. Gabriela NUM009 BADALONA 06/03/2002 1.031'02

  113. Miguel NUM008 REPARTO BARCELONA 22/05/2002 1.111'99

  114. Carmen NUM007 REPARTO BARCELONA 01/07/2003 1.070'45

  115. Beatriz NUM006 REPARTO BARCELONA 23/04/2002 1.070'45

  116. Armando NUM005 CASTELLDEFELLS 01/07/2003 1.142'36

  117. Cecilia NUM004 REPARTO BARCELONA 11/03/2002 1.070'45

  118. Romeo NUM003 REPARTO BARCELONA 02/05/2002 1.142'36

  119. Braulio NUM002 REPARTO BARCELONA 08/03/1999 1.142'36

  120. María NUM001 S. BOl DE LLOBREGAT 09/06/1997 1.068'35

  121. Carmela NUM000 PRA T DE LLOBREGAT 10/06/2002 1.142'59

  122. Augusto 02/02/2004 1.142'36

    Sus últimos contratos eran de interinidad por vacante hasta que el puesto se cubriera por personal fijo o a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos o fuera suprimido. Con anterioridad a la fecha consignada como antigüedad varios de los actores prestaron su servicios para la empresa demandada mediante contratos temporales mediando más de 20 días entre la finalización de éstos y la fecha consignada como antigüedad.( de las certificaciones aportadas por la empresa ya que la antigüedad no es controvertida). 2º) La demandada les comunicó el 15-04- 2004 que se extinguía su relación de trabajo el 9.5.2004 (documental de ambas partes). 3º) Por resolución de 4.4.2003 de la dirección general de Organización, procedimiento y Control, del Ministerio de Fomento, se autorizó la publicación de la Resolución de fecha 3.4.2003 de la Dirección de Recursos Humanos de Correos y Telégrafos, SA, por la que se anunciaba la convocatoria de pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo, pertenecientes al Grupo Profesional IV, Operativos, en el marco de consolidación de empleo temporal (documental de la demandada; no controvertido). 4º) Los actores participaron en el proceso de consolidación, y sus pruebas, obteniendo una puntuación insuficiente y por consiguiente no superando el proceso (documental de la demandada; no controvertido). 5º) En la provincia de Barcelona que se les ha extinguido el contrato de trabajo a más de 30 trabajadores como consecuencia de la resolución del proceso de consolidación de empleo ( no negado). 6º) Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente celebrándose el acto sin efecto (de la documental que se aporta junto con la demanda)."

    En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Desestimando la excepción de indebida acumulación de acciones y de falta de representación debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Lidia Y 134 contra CORREOS Y TELÉGRAFOS SAE en reclamación por despido debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos efectuados, condenando a la empresa a su opción, que deberá efectuar ante este Juzgado en el plazo de 5 días, a que readmita a los actores en su mismo puesto y condiciones de trabajo con más el pago de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta el de la notificación de la presente resolución o a que les abone las siguientes indemnizaciones:

    Lidia : 3.177'57

    María Rosario : 3.198'77

    Jose Pedro : 1.757'81

    Juana : 1.346'02

    María Teresa : 1.346'02

    Inés : 9.640'44

    Ricardo : 2.866'23

    Julián : 2.929'57

    Antonieta : 4.759'74

    Francisco : 10.863'15

    Clemente : 1.301'45

    Adolfo : 838'19

    Rebeca : 3.129'19

    Juan Carlos : 3.492'68

    Estefanía : 878'90

    Ana : 6.226'78

    Juan Ignacio : 1.436'67

    Luis Manuel : 4 630'57

    Rosa : 997'22

    Flor : 1.567'71.

    Carlos José : 3.245'18 Asunción : 5.246'93

    Valentín : 9.798'48

    María Antonieta : 8.312'90

    Melisa : 2.734'09.

    Jose Ignacio : 3.126'87 Rosendo : 3.684'64

    Paulino : 845'10

    Magdalena : 2.049'60

    Guadalupe : 2.458'76

    Constanza : 5.554'69

    Jose Augusto : 1.419'77

    Tomás : 1.757'74

    Carolina : 6.163'56

    Antonia : 507'06

    María Inmaculada : 3.380'40

    María Rosa : 1.441'03

    Luis Carlos : 5.662'17 María Milagros : 1.251'00

    Luis Pedro : 11.713'05

    Ariadna : 526'08

    Claudia : 4.077'43

    Andrés : 18.206'21

    Estela : 878'90

    Baltasar : 2.974'75

    Benito : 2.788'83

    Blas : 1.361'85

    Montserrat : 3.056'72

    Sonia : 9.261'14

    Clara : 6.195'17

    Jorge : 2.433'89

    Luis : 6.448'03

    Lina : 1.599'39

    Luis Andrés : 6.929'82

    Pedro Francisco : 4.924'84

    Esther : 3.420'47

    Nuria : 6.716'70

    Eusebio : 12.453'55

    Angelina : 4.630'57

    Iván : 3.879'70

    Maite : 2.923'74

    Rodolfo : 2.569'10 Ángeles : 4.915'04

    Carlos Daniel : 3.198'77

    Olga : 6.210'97

    Celestina : 6.270'86

    Silvia : 7.680'74

    Trinidad : 1.2597'24

    Julieta : 3.072'09

    Jesús : 1.2516'77

    Diana : 2.090'29

    María Virtudes : 7.143'41

    Vicente : 12.832'85

    Jesús María : 912'71

    Victoria : 6.557'98

    Augusto : 456'35

    Humberto : 1.580'40 Araceli : 7.204'36

    Amanda : 3.113'94

    Begoña : 6.000'21

    Edurne : 3.002'76

    Flora : 4.535'75

    Margarita : 2.070'32

    Yolanda : 3.329'69

    Carlos : 1.472'70

    Encarna : 10.901'79

    Jaime : 806'00

    Patricia : 1.469'77

    Carla : 3.214'61

    Jose Pablo : 3.018'56

    Paloma : 3.182'94

    Emilia : 6.084'54 Ángela : 9.988'13

    Soledad : 6.084'54

    Regina : 5.563'01

    Mercedes : 6.144,17

    Mónica : 8.214'37

    Gregorio : 2.296'15

    Sandra : 3.904'36

    Víctor : 4.433'94

    Alicia : 3.325'46

    Filomena : 760'59

    Aurelio : 2.058'62

    Teresa : 1.538'08

    Leonardo : 2.850'00

    Francisca : 1.031'20

    Jesús Manuel : 2.086'13

    Amelia : 7.015'13

    Marí Jose : 3.701'54

    Natalia : 3.467'97

    Marta : 1.991'30

    Isidro : 6.895'37

    Rita : 14.265'29

    María Dolores : 726'98

    Juan Manuel : 26.832'43

    Leticia : 4.935'38 Héctor : 1.282'68

    Bárbara : 1.453'57

    Jesús Ángel : 1.166'24

    Valentina : 1.504'28

    Marcelina : 2.602'91

    Mariana : 2.969'31

    Penélope : 6.100'34

    María Esther : 15.962'04

    Gabriela : 3.325'59

    Miguel : 3.224'59

    Carmen : 1.346'02

    Beatriz : 3.222'85

    Armando : 1.453'57

    Cecilia : 4.420'47

    Romeo : 3.414'20

    Braulio : 8.738'33

    María : 10.936'37

    Carmela : 3.228'28

    Augusto : 490'16

    más también el pago de los mencionados salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta el de la notificación de la presente resolución."

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el Letrado D. JESÚS BELTRÁN BERNAL actuando en nombre y representación de Dª Lidia Y OTROS y por el SR. ABOGADO DEL ESTADO actuando en nombre y representación de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la cual dictó sentencia en fecha 6 de octubre de 2005, en la que consta el siguiente fallo: "Desestimamos íntegramente los recursos de suplicación formulados por Doña Lidia y 140 trabajadores más, así como el formulado por CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.E. frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de Barcelona el día 15 de diciembre de 2004, en el procedimiento nº 405/2004 y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, acordando la imposición de las costas procesales a CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.E. incluyendo la suma de 400 euros en concepto de honorarios de la asistencia letrada de la contraparte, así como la pérdida del depósito efectuado para recurrir por la misma, al que, una vez firme esta resolución, se dará el destino legalmente previsto."

TERCERO

Por el SR. ABOGADO DEL ESTADO actuando en nombre y representación de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. y por el Letrado D. JESÚS BELTRÁN BERNAL actuando en nombre y representación de Dª Lidia Y OTROS se formalizaron los presentes recursos de casación para la unificación de doctrina que tuvieron entrada mediante sendos escritos en el Registro General de este Tribunal el 2 y 5 de enero de 2006. Como sentencia de contraste con la recurrida, por la Sociedad Estatal se propone la dictada el 25 de octubre de 2004 por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Rec. núm. 915/2004 y por los demandantes se proponen las dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 5 de junio de 2003, Rec. núm. 2576/2003 y por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con fecha 3 de junio de 2004, Rec. núm. 453/2004 .

CUARTO

Por providencia de esta Sala de fecha 15 de diciembre de 2006 se admitieron a trámite los presentes recursos, dándose traslado de los escritos de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalicen su impugnación en el plazo de diez días, habiéndolo verificado mediante sendos escritos presentados en el Registro General de este Tribunal los días 12 de enero y 22 de febrero de 2007 por el Letrado D. JESÚS BELTRÁN BERNAL actuando en nombre y representación de Dª Lidia Y OTROS y por el SR. ABOGADO DEL ESTADO actuando en nombre y representación de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., respectivamente.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación, por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso de CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. PROCEDENTE y el de los actores IMPROCEDENTE. Instruida la Excma. Sra. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 10 de mayo de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los demandantes son trabajadores de CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. que tras sucesivos contratos temporales concertaron el último en concepto de interinidad por vacante hasta la cobertura de la misma. El 4 de abril de 2003 se produjo la convocatoria del concurso en la que los actores participaron sin alcanzar suficiente puntuación. El 15 de abril de 2004 se comunicó la extinción de los contratos, por cobertura de las vacantes. La sentencia recurrida confirmó la de instancia que había estimado la pretensión subsidiaria de despido improcedente y desestimado la de despido nulo.

Recurren ambas partes en casación para la unificación de doctrina. CORREOS Y TELÉGRAFOS formula un solo motivo en el que se propone como sentencia de contraste la dictada el 25 de octubre de 2004 por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón . Los demandantes a su vez formulan dos motivos con objeto de obtener la declaración de nulidad del despido.

SEGUNDO

El recurso de la parte actora cuenta con dos motivos.

En el primero, insistiendo en la pretensión de nulidad del despido que considera fundada en la vulneración de la garantía de indemnidad. Se instrumenta el motivo ofreciendo como sentencia de contraste la dictada el 5 de junio de 2003 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid . La sentencia de comparación resuelve el recurso formulado por la demandada, el Instituto Nacional de Artes Escénicas (I.N.A.E.M.), condenado por despido improcedente. La parte actora había prestado servicios para dicho Organismo en virtud de sucesivos contratos temporales. El 8 de noviembre de 2002 la trabajadora reclamó la declaración de relación laboral indefinida, sin que conste ulterior demanda judicial. La sentencia declaró la nulidad del despido razonando que en supuestos precedentes, el INAEM, en los casos de utilización sucesiva de contratos temporales, no procede a la renovación o suscripción de nuevo contrato precisamente respecto de aquellos trabajadores que han presentado reclamación previa o demanda interesando una declaración de relación laboral indefinida.

En supuesto análogo el que resulta de los autos y con idéntica sentencia de contraste el Auto de esta Sala de 11 de julio de 2006 (R. C.U.D. núm. 4304/2005 ) declaró la falta de contradicción entre las dos resoluciones.

En efecto, no existe identidad fáctica, ni otras circunstancias que al valorar los indicios permitan apreciar la vulneración de algún derecho fundamental. Es cierto que en ambos casos se postula la nulidad de la extinción del contrato al entender vulnerada la garantía de indemnidad. Consta en la sentencia de comparación el INAEM, en los casos de utilización sucesiva de contratos temporales, no procede a la renovación o suscripción de nuevo contrato respecto de aquellos trabajadores que han presentado reclamación previa o demanda judicial de relación laboral indefinida, acreditándose que la actora ha seguido la misma suerte que el resto de sus compañeros en iguales condiciones. Por el contrario, en el supuesto que decide la recurrida, la Sala considera que la convocatoria de consolidación de trabajo temporal no puede ser una reacción empresarial ante el Fallo de la sentencia que la Audiencia Nacional dictó el 10 de febrero de 2004, ya que la convocatoria, 4 de abril de 2003 es muy anterior en tiempo, incluso a la presentación de la demanda de conflicto colectivo y además es fruto de un Acuerdo entre la empresa y algunos sindicatos de 9 de mayo de 2001, y alude a que una cuestión distinta sería la relativa a si el contenido del Acuerdo de 27 de febrero de 2004, por virtud del cual se excluye de las listas de contratación a quien fuera despedido o indemnizado por despido, pero ésta sería una cuestión ajena a la calificación jurídica que debe darse al caso de los demandantes recurrentes, cuestión acerca de la que también la Audiencia Nacional resolvió el 22 de febrero de 2005 .

El motivo, por lo tanto, deberá ser desestimado a falta del requisito esencial e insubsanable de la contradicción, en los términos exigidos por el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral .

TERCERO

El segundo motivo, con el que la parte actora intenta sostener su pretensión de despido nulo al no haber seguido la empresa la tramitación del despido colectivo, invocando como sentencia de contraste la dictada el 3 de junio de 2004 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha . La trabajadora prestaba servicios por cuenta de una empresa que a su vez contrató sus servicios a otra y ésta a una tercera.

La parte actora concertó inicialmente un contrato a tiempo parcial y posteriormente a tiempo completo adoptando siempre la fórmula de contrato temporal.

La sentencia estimó el recurso de suplicación de la trabajadora basándose en que la empresa procedió a un número de extinciones contractuales claramente superior a los umbrales del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, número de extinciones de las que la Sala afirma tener conocimiento.

Ninguna similitud cabe establecer entre los supuestos contemplados ya que en la sentencia recurrida los ceses obedecen al resultado de una convocatoria en relación con la cobertura de las vacantes, en tanto que en la sentencia de contraste nos hallamos ante una contratación a la que se pone fin una vez que a la empresa se le extingue el contrato civil que le unía a su principal, razonando la sentencia acerca de la no supeditación de los contratos laborales a la duración de los contratos de obra o servicios que celebren las empresas con terceros. En la sentencia recurrida el cese viene determinado por la no obtención de la puntuación suficiente y que, además, permitiera la consolidación de la plaza.

El rechazo también de este motivo, debido a una causa de inadmisión, en el trámite de dictar sentencia determina la desestimación del recurso de los trabajadores sin que haya lugar a la imposición de costas.

CUARTO

Entrando en el análisis del recurso interpuesto por CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. deberá afirmarse la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste, de 25 de octubre de 2004 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón . La sentencia de comparación estima el recurso de suplicación interpuesto por CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. frente a la sentencia que declaró la improcedencia del despido de una trabajadora con contrato de interinidad por vacante que fue declarada apta en la convocatoria de 3 de abril de 2003. Sin embargo, la actora se negó a ocupar la plaza que según la puntuación le correspondía, comunicándole la empresa la extinción de su relación eventual. La sentencia razona acerca de la validez de la cláusula de temporalidad pese al transcurso de más de tres meses de duración, al amparo del artículo 37 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.

Es irrelevante a efectos de la contradicción el hecho de que en la sentencia recurrida los trabajadores no hubieran alcanzado puntuación suficiente para ser declarados aptos en la convocatoria de 4 de abril de 2003, concurriendo tal circunstancia positiva en la de contraste, ya que en ambos casos es el resultado de dicha convocatoria y la cobertura de vacantes por orden de puntuación lo que determina la extinción de los contratos, planteándose el debate, común a ambas resoluciones de la superación del plazo de tres meses en la cobertura de las vacantes, una vez que CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. ya no ostenta la cualidad de Administración Pública.

QUINTO

La recurrente, CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. alega la infracción de los artículos 15.1 y

49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 1.c).4 y, en su caso, 8.1.c) del Real Decreto 2720/1998 de 18 de Diciembre y por último 14 de la Constitución en relación con el artículo 58 de la Ley 14/2000 de 29 de diciembre .

La cuestión que se plantea por la recurrente, acerca de la validez de la extinción contractual superado con creces el plazo de tres meses para cubrir las vacantes, cuando la empresa ya no ostenta la condición de Administración pública, ha sido resuelta por esta Sala en reiteradas ocasiones y con el mismo signo adoptado por la sentencia deliberada en Sala General, STS 11 de abril de 2006 (Recs.- 1387/04, 1184/05, 1394/05 y 2050/05), como en sentencias posteriores dictadas siguiendo los criterios allí establecidos - por todas SSTS 19-4-2006 (Recs.- 385/04 y 2635/04), 23-5-2006 (Rec.- 2553/05), 24-5-2006 (Rec.- 2962/05), 5-10-2006 (Rec.-2341/05) y 26-10-2006 (Rec.- 2561/05 ).

En todos ellos se ha mantenido la tesis de que, a pesar de que la especialidad en la contratación bajo la modalidad de interinidad por vacante que se regula en el art. 4.2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, con duración no prefijada en el límite de los tres meses sino por todo el tiempo que dure el proceso de selección, aparece textualmente referida a las Administraciones Públicas dentro de cuyo concepto no cabrían en su literalidad las Sociedades Anónimas Estatales, sin embargo, por encima de la literalidad de la norma contenida en el art. 58, número 17 de la Ley 14/2000 que acordó la conversión de lo que era Entidad Pública Empresarial en Sociedad Anónima Estatal, se halla la realidad jurídica de que conforme a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (art. 2 .e) forman también parte del sector público estatal las sociedades mercantiles estatales cuando la participación directa o indirecta en su capital social sea superior al 50% de conformidad con lo dispuesto en el art. 166.1.c) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas ; a lo que se añade el hecho de que conforme a la disposición adicional 12ª de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración del Estado (LOFAGE) en la que exceptúa de la aplicación de la normativa privada a las entidades públicas en general diversas materias entre ellas las de "contratación", cuya referencia apunta, como sucede en otros ámbitos, precisamente a las reglas sobre selección de contratistas, que en el régimen laboral se conectan con los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben presidir la selección de personal de conformidad con las previsiones contenidas en el art. 23 de la Constitución.

Sobre dicha tesis fundamental se ha entendido, en definitiva, que la extinción de los trabajadores contratados por Correos y Telégrafos S.A. como interinos para plaza vacante fue adecuada a derecho cuando se produjo tras el correspondiente proceso de selección aun cuando éste durara más de los tres meses previstos para las empresas privadas, y por considerar que a aquella entidad le era aplicable la previsión que en el art. 4 del Real Decreto 2720/1998 se halla prevista para las administraciones públicas en general.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SR. ABOGADO DEL ESTADO actuando en nombre y representación de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. Casamos y anulamos la sentencia de fecha 6 de octubre de 2005, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y resolviendo el debate de suplicación estimamos el recurso de igual naturaleza, revocando la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Veinticuatro de Barcelona, en autos núm. 405/2004, seguidos a instancia de Dª Lidia, María Rosario

, Jose Pedro, Juana, María Teresa, Inés, Ricardo, Julián, Antonieta, Francisco, Clemente, Adolfo, Rebeca, Juan Carlos, Estefanía, Ana, Juan Ignacio, Luis Manuel, Rosa, Flor, Carlos José, Asunción, Valentín, María Antonieta, Melisa, Jose Ignacio, Rosendo, Paulino, Magdalena, Guadalupe, Constanza, Jose Augusto, Tomás, Carolina, Antonia, María Inmaculada, María Rosa

, Luis Carlos, María Milagros, Luis Pedro, Alejandra, Ariadna, Claudia, Andrés, Estela, Baltasar

, Benito, Blas, Montserrat, Sonia, Clara, Jorge, Luis, Lina, Luis Andrés, Pedro Francisco, Esther, Nuria, Constantino, Eusebio, Angelina, Iván, Maite, Rodolfo, Ángeles, Carlos Daniel, Olga, Celestina, Silvia, Trinidad, Julieta, Jesús, Diana, María Virtudes, Vicente, Jesús María, Victoria, Augusto, Humberto, Araceli, Amanda, Begoña, Edurne, Flora, Margarita, Yolanda, Carlos, Encarna, Jaime, Patricia, Carla, Jose Pablo, Paloma, Emilia, Ángela, Soledad, Regina

, Mercedes, Mónica, Gregorio, Sandra, Víctor, Alicia, Filomena, Aurelio, Teresa, Leonardo

, Francisca, Jesús Manuel, Amelia, Marí Jose, Natalia, Marta, Isidro, Rita, María Dolores, Juan Manuel, Leticia, Héctor, Bárbara, Jesús Ángel, Valentina, Marcelina, Mariana, Penélope, María Esther, Gabriela, Miguel, Carmen, Beatriz, Armando, Cecilia, Romeo, Braulio, María, Carmela Y Augusto contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. sobre DESPIDO, con revocación de la sentencia de instancia en cuanto a la declaración de improcedencia del despido de los trabajadores, confirmando el resto de sus pronunciamientos, con devolución de los depósitos constituidos y absolviendo a la recurrente del pago de las costas impuestas en Suplicación.

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por el Letrado D. JESÚS BELTRÁN BERNAL actuando en nombre y representación de Dª Lidia Y OTROS contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2005, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en recurso de suplicación núm. 4038/2005, formulado contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Veinticuatro de Barcelona, en autos núm. 405/2004, seguidos a instancia de Dª Lidia Y OTROS contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. sobre DESPIDO. Sin que haya lugar a la imposición de costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. María Milagros Calvo Ibarlucea hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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