STSJ Cataluña 5543/2020, 11 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5543/2020 |
Fecha | 11 Diciembre 2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0003972
CR
Recurso de Suplicación: 3764/2020
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS
En Barcelona a 11 de diciembre de 2020
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5543/2020
En el recurso de suplicación interpuesto por Enriqueta frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 6 de abril de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 628/2019 y siendo recurrido/a CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Emilio Garcia Ollés.
Con fecha 23 de septiembre de 2019 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de abril de 2020 que contenía el siguiente Fallo:
Se DESESTIMA la demanda interpuesta por Dª. Enriqueta
contra CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.M.E. S.A.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- Dª. Enriqueta ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Correos y Telégrafos S.A., con categoría profesional "operativos, atención al cliente" y salario diario bruto de 57,00 euros. (No controvertido)
Las partes han suscrito los contratos de trabajo con las modalidades y con la fechas de inicio y cese que constan en folios 29 y 30 del expediente, y que se dan por reproducidos a efectos expositivos, siendo el primero de ellos el que se suscribió con fecha de inicio 02/08/99 y finalizó el 31/08/99.
Entre el contrato temporal en la modalidad de interinidad finalizado el 09/05/04 y el siguiente, iniciado el 26/11/09, transcurrieron más de cinco años.
Tras la extinción del contrato de interinidad del 09/05/04 la demandante, junto a otros 65 trabajadores, formularon demanda de despido que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 24 de Barcelona, que declaro la improcedencia. Dicha sentencia, confirmada en suplicación, fue revocada por el Tribunal Supremo en sentencia de 18/05/07 en cuanto a la declaración de improcedencia de los despidos.
La demandante, junto a 165 personas más, formularon demanda de tutela de derechos fundamentales ante los Juzgados de lo Social de Barcelona por haber sido
excluidos de las bolsas de contratación de interinos de Correos a causa de haber interpuesto demandas frente a la empresa. El Juzgado de lo Social nº 31 de Barcelona dictó sentencia el 01/02/2008, declarando la existencia de vulneración de derechos fundamentales a la igualdad y a la tutela judicial efectiva respecto a la garantía de indemnidad; el derecho de los actores a acceder a la actual bolsa de contratación; el derecho de los actores a que se les realizara una prueba de selección en las mismas condiciones que regían en lo convocatoria de 30/06/06 sin aplicación de exclusión por la existencia de procedimientos judiciales anteriores; y condenando a la empresa a abonar las oportunas indemnizaciones. La resolución fue confirmada, salvo en lo relativo a las cuantías de las indemnizaciones, por la sentencia del TSJC de 12 de noviembre de 2009. (Folios 57 a 74)
Entre el contrato temporal de interinidad finalizado el 30/08/11 y el siguiente, iniciado el 02/01/2012, transcurrieron 123 días. (Folio 29)
El último contrato de trabajo formalizado por la actora, en su modalidad temporal por interinidad, se inició en fecha 19/07/17 y tenía por objeto la sustitución de la trabajadora Dª. Florencia durante su baja por incapacidad temporal. (Folio 54)
En fecha 28 de mayo de 2019 la empresa comunicó a la actora la extinción de su contrato por finalización de la causa que lo motivó con efectos del 10/06/19. (Folio 172)
La Sra. Florencia estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el 13/07/17 hasta el 10/06/19. (Folio 128)
El índice de absentismo que padece la empresa demandada en los centros de Barcelona obran en folios 425 y 426 del expediente, y se dan por reproducidos a efectos expositivos.
La empresa demandada ha indemnizado a la trabajadora con ocasión de los diversos contratos temporales celebrados en las fechas y con los importes expresados en el folio 145 del expediente, que se da por reproducido a efectos expositivos, y que arroja un total de 612,52 euros.
La demandante no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores en el último año. (No controvertido)
Se celebró el preceptivo acto de conciliación con resultado de intentado sin avenencia. (Folio 7) "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada Correos y Telégrafos, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Las indicaciones que se proponen en la redacción alternativa del hecho probado segundo sobre la necesidad de cobertura de absentismo en los contratos eventuales concertados a partir de 2015, y de la existencia de una situación de absentismo generalizada, ya se contienen en este punto fáctico, en el cual se remite a los propios contratos, obrantes a los folios 31 a 54, siendo el primero de ellos incluso anterior, de fecha 31 de marzo de 2014, y en el octavo, que da por reproducido los anexos de índice en este...
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