STSJ Cataluña 5543/2020, 11 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5543/2020
Fecha11 Diciembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0003972

CR

Recurso de Suplicación: 3764/2020

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 11 de diciembre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5543/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Enriqueta frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 6 de abril de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 628/2019 y siendo recurrido/a CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Emilio Garcia Ollés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de septiembre de 2019 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de abril de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

Se DESESTIMA la demanda interpuesta por Dª. Enriqueta

contra CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.M.E. S.A.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Dª. Enriqueta ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Correos y Telégrafos S.A., con categoría profesional "operativos, atención al cliente" y salario diario bruto de 57,00 euros. (No controvertido)

SEGUNDO

Las partes han suscrito los contratos de trabajo con las modalidades y con la fechas de inicio y cese que constan en folios 29 y 30 del expediente, y que se dan por reproducidos a efectos expositivos, siendo el primero de ellos el que se suscribió con fecha de inicio 02/08/99 y f‌inalizó el 31/08/99.

TERCERO

Entre el contrato temporal en la modalidad de interinidad f‌inalizado el 09/05/04 y el siguiente, iniciado el 26/11/09, transcurrieron más de cinco años.

Tras la extinción del contrato de interinidad del 09/05/04 la demandante, junto a otros 65 trabajadores, formularon demanda de despido que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 24 de Barcelona, que declaro la improcedencia. Dicha sentencia, conf‌irmada en suplicación, fue revocada por el Tribunal Supremo en sentencia de 18/05/07 en cuanto a la declaración de improcedencia de los despidos.

La demandante, junto a 165 personas más, formularon demanda de tutela de derechos fundamentales ante los Juzgados de lo Social de Barcelona por haber sido

excluidos de las bolsas de contratación de interinos de Correos a causa de haber interpuesto demandas frente a la empresa. El Juzgado de lo Social nº 31 de Barcelona dictó sentencia el 01/02/2008, declarando la existencia de vulneración de derechos fundamentales a la igualdad y a la tutela judicial efectiva respecto a la garantía de indemnidad; el derecho de los actores a acceder a la actual bolsa de contratación; el derecho de los actores a que se les realizara una prueba de selección en las mismas condiciones que regían en lo convocatoria de 30/06/06 sin aplicación de exclusión por la existencia de procedimientos judiciales anteriores; y condenando a la empresa a abonar las oportunas indemnizaciones. La resolución fue conf‌irmada, salvo en lo relativo a las cuantías de las indemnizaciones, por la sentencia del TSJC de 12 de noviembre de 2009. (Folios 57 a 74)

CUARTO

Entre el contrato temporal de interinidad f‌inalizado el 30/08/11 y el siguiente, iniciado el 02/01/2012, transcurrieron 123 días. (Folio 29)

QUINTO

El último contrato de trabajo formalizado por la actora, en su modalidad temporal por interinidad, se inició en fecha 19/07/17 y tenía por objeto la sustitución de la trabajadora Dª. Florencia durante su baja por incapacidad temporal. (Folio 54)

SEXTO

En fecha 28 de mayo de 2019 la empresa comunicó a la actora la extinción de su contrato por f‌inalización de la causa que lo motivó con efectos del 10/06/19. (Folio 172)

SÉPTIMO

La Sra. Florencia estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el 13/07/17 hasta el 10/06/19. (Folio 128)

OCTAVO

El índice de absentismo que padece la empresa demandada en los centros de Barcelona obran en folios 425 y 426 del expediente, y se dan por reproducidos a efectos expositivos.

NOVENO

La empresa demandada ha indemnizado a la trabajadora con ocasión de los diversos contratos temporales celebrados en las fechas y con los importes expresados en el folio 145 del expediente, que se da por reproducido a efectos expositivos, y que arroja un total de 612,52 euros.

DÉCIMO

La demandante no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores en el último año. (No controvertido)

DÉCIMO PRIMERO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación con resultado de intentado sin avenencia. (Folio 7) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada Correos y Telégrafos, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las indicaciones que se proponen en la redacción alternativa del hecho probado segundo sobre la necesidad de cobertura de absentismo en los contratos eventuales concertados a partir de 2015, y de la existencia de una situación de absentismo generalizada, ya se contienen en este punto fáctico, en el cual se remite a los propios contratos, obrantes a los folios 31 a 54, siendo el primero de ellos incluso anterior, de fecha 31 de marzo de 2014, y en el octavo, que da por reproducido los anexos de índice en este...

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