STSJ Murcia 316/2006, 10 de Abril de 2006

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2006:1741
Número de Recurso1170/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución316/2006
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 316/06

En Murcia, a diez de abril de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.170/02 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía

1.250.412 ptas, y referido a: Tasas por Inspección Técnica de Vehículos, correspondientes a vehículos del servicio telefónico.

Parte demandante:

Telefónica de España SA representada por el Procurador Don Alfonso Vicente Pérez Cerdán y defendida por el Letrado Don Agustín Tendero Picazo.

Parte demandada: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Órdenes dictadas por el Excmo. Sr. Consejero de Economía yHacienda de la Comunidad de Murcia, dictadas en las reclamaciones 91/01, 9/02, 7/02, 18/00, 17/02 y 100/01.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que con íntegra estimación del presente recurso, anule y deje sin efecto alguno las Órdenes dictadas por el Excmo.Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Murcia, dictadas en las reclamaciones 91/01, 9/02,7/02, 18/00, 17/02 y 100/01,seguidas contra diversas liquidaciones practicadas en concepto de tasas pro inspección técnica del vehículos, correspondientes a vehículos del servicio telefónico, por las que declaran la inadmisibilidad por falta de competencia del órgano económico-administrativo autonómico, por tratarse de una materia no revisable en vía económico administrativa, declarando las mismas incluidas en la compensación establecida en la Ley 30/87 de 30 de julio, y ordenando su devolución, así como el pago de los intereses legales de demora a computar desde el momento del ingreso del tributo, con imposición de las costas causadas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 2 de julio de 2002 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo inadmisibilidad del recurso respecto de la reclamación 18/00 y la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resoluciones recurridas.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 29 de marzo de 2006.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Debe resolverse previamente la alegación de inadmisibilidad planteada por la administración respecto a la reclamación 18/00 al entender que ha sido interpuesta la demanda extemporáneamente. En efecto, fue notificada la resolución del Excmo. Sr. Consejero el día 22 de abril de 2002, por lo que el plazo para interponer el recurso finalizaba el día 22 de junio, por lo que presentado el escrito el día 2 de julio de 2002, ha de declararse su extemporaneidad. Por consiguiente, los razonamientos que, a continuación, se dirán se refieren al resto de actos impugnados.

SEGUNDO

La Sala ha tenido ocasión de pronunciare en reiteradas ocasiones sobre el problema planteado en el presente recurso. Decíamos que la primera cuestión que se plantea en los presentes autos es si las órdenes impugnadas son conformes a derecho en cuanto que inadmiten las reclamaciones por falta de competencia del órgano por entender que las cantidades giradas y cobradas por la estación de ITV, en virtud de tarifas autorizadas por el órgano competente de la administración regional, objeto de la reclamación, no es un tributo, ni una tasa, ni cualquier otro tipo de ingreso de derecho público de la Hacienda Regional.

Por lo que respecta a esta primera cuestión, la Sala sigue el mismo criterio mantenido por el Tribunal Superior de Justicia de...

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