SAP Madrid 290/2022, 9 de Junio de 2022

PonenteMARIA LUZ GARCIA MONTEYS
ECLIECLI:ES:APM:2022:9192
Número de Recurso576/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución290/2022
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

A

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0102326

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 576/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Madrid

Procedimiento Abreviado 41/2021

Apelante: AUTOMATISMOS Y MONTAJES SL y D./Dña. Rubén

Procurador D./Dña. MARIA MERCEDES PEREZ GARCIA y Procurador D./Dña. MARIA TERESA ARANDA VIDES

Letrado D./Dña. AGUSTIN GOMEZ PRESAS y Letrado D./Dña. JOSE ANTONIO CASAS BAUTISTA

Apelado: TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, ORANGE y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO y Procurador D./Dña. JACOBO GARCIA GARCIA

Letrado D./Dña. JEANNELL ALFAU AGUIAR

Rollo número 576/22

Procedimiento Abreviado 41/2021

Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID SECCION VIGÉSIMO NOVENA

Ilmos. Sres.

Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS (Ponente)

Dª BEGOÑA CUADRADO GALACHE

  1. JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO

Los anteriores Magistrados, miembros de la Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº 290/22

En Madrid, a 9 de junio de 2022

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado 41/2021, procedente del Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid, seguido por delito continuado de hurto, contra el acusado, D. Rubén, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª Maria Teresa Aranda Vides y defendido por el Letrado, Sr Casas Bautista. Han ejercido la Acusación Particular: "TELEFÓNICA ESPAÑA SAU", representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª María del Carmen Ortíz Cornago y asistida por el Letrado Sr. Fernández Tamames; y "ORANGE ESPAÑA SA", representada por el Procurador de los Tribunales, D. Jacobo García García y asistida por la Letrada Sra. Marquina. Ha sido parte, asimismo, en calidad de Responsable Civil Subsidiaria, "AUTOMATISMOS Y MONTAJES SL" asistida por el Letrado, D. Agustín Gome Presas. EL MINISTERIO FISCAL ha ejercido la Acusación Pública; venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de los recursos de apelación, interpuestos en tiempo y forma por el citado acusado y la responsable civil subsidiaria, con las mencionadas representaciones y defensas, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del referido Juzgado, con fecha 17 de octubre de 2021, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El día 26 de noviembre de 2018 y en el juicio antes reseñado, la Ilma Sra Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS

PROBADOS.- Queda probado y así se declara que, Rubén, mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo en obtener un lucro ilícito y sirviéndose de la circunstancia de ser técnico empleado al servicio de la empresa AUTOMATISMOS Y MONTAJES SL por lo que tenía acceso a las instalaciones de los edif‌icios técnicos de las empresas TELEFÓNICA ESPAÑA SAU Y ORANGE ESPAGNE SA, y a los cuartos donde se encontraban los servidores mediante acceso con tarjeta electrónica existiendo en dichas dependencias cámaras ( CCTV ) sustrajo ;

*en fechas 28 de febrero a 14 de marzo, 22 de abril, 11 de mayo y 7 de junio de 2019, 9 discos SSD del interior del edif‌icio de Telefónica sito en Calle Torres Miranda 8-10 de Madrid,

*en fechas 24 de mayo, 29 de mayo, días 3 y 21 de junio de 2019, 17 discos SSD del interior del edif‌icio de Orange sito en Calle Amaltea n° 9 de Madrid

*y en fecha 25 de junio de 2019, 4 discos SSD del interior del edif‌icio Orange sito en Calle Espinosa y Cárcel n° 29 de Sevilla.

Tres de estas unidades con números de serie NUM000, NUM001 y NUM002 sustraídas a la empresa Telefónica, fueron ofertadas por el acusado para su venta en la plataforma WALLAPOP consiguiendo dicha compañía a través de un intermediario la compra el día 8 de junio de 2019 de los dos últimos discos SSD previo el correspondiente pago al acusado.

El acusado ofertó para su venta, por el mismo procedimiento, al menos 6 unidades de discos duros SSD que sustrajo a la empresa Orange siendo sus números de serie NUM003, NUM004, NUM004, NUM005, NUM004

, NUM006, consiguiendo la compañía Telefónica a través de un intermediario la compra de todos ellos entre los días 29 de mayo, 6 y 8 de junio de 2019 previo el correspondiente pago el acusado, habiendo sido entregados todos ellos a Orange Spagne SA en calidad de depósito.

Al tiempo de su detención el día 28 de junio de 2019, le fueron intervenidos al acusado 3 discos duros con n° de serie NUM007, NUM008, NUM009, habiendo sido sustraídos estos dos últimos de las instalaciones de Orange Spagne SA y entregados todos ellos a su propietaria en depósito, así como la cantidad de 395 euros obtenida por la venta de los efectos sustraídos.

ORANGE recuperó 8 de los 21 discos sustraídos (dos le fueron incautados al tiempo de su detención al acusado y otros 6 recuperados por TELEFONICA en compra a través de un intermediario previa oferta en la página de internet WALLAPOP ).

TELEFÓNICA recuperó 2 de los 9 discos sustraídos mediante su compra a través de detective privado habiendo sido ofertados previamente en la página de internet WALLAPOP.

La indemnización en favor de ORANGE según tasación pericia' por el importe de los 13 discos sustraídos y no recuperados asciende a 11.687,91 euros ( 899,07 euros por disco ) ; y la indemnización en favor de TELEFÓNICA según tasación pericia' por el importe de los 7 discos sustraídos y no recuperados asciende a 6.310,33 euros

( descontada de la indemnización total el valor de tasación de dos discos recuperados siendo el valor individual estimado de 901,47 euros ), si bien dicha empresa abonó al acusado la cantidad de 1.180 euros para la adquisición de 6 discos que resultaron ser propiedad de ORANGE.

FALLO

.- CONDENO a Rubén como autor penalmente responsable de un delito continuado de hurto a la pena de PRISIÓN DE 3 AÑOS y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena ASÍ COMO A INDEMNIZAR A TELEFÓNICA ESPAÑA SAU en la cantidad de

6.310,29 euros y a ORANGE ESPAGNE SA en la cantidad total de 11.687,91 euros con el interés legal del artículo 576 de la LEC hasta su completo pago.

AUTOMATISMOS Y MONTAJES SL responde del pago de dichas cantidades en su condición de responsable civil subsidiario. Costas devengadas.

Hágase entrega def‌initiva de los efectos recuperados a sus legítimos propietarios.

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes, la representación de D. Rubén interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, en el cual se aducen los siguientes motivos: 1.- Vvulneración del derecho a la presunción de inocencia, del derecho a la intimidad personal y familiar y del secreto de las comunicaciones;

  1. - Error en la apreciación de las pruebas; 3.-Infracción de precepto legal, artículo 235.1.3° del Código Penal;

  2. - Infracción de precepto legal, artículo 22.6º del Código Penal; 5.- Infracción de precepto legal, artículo 21.6ª del Código Penal; y 6.- Vulneración del principio de proporcionalidad de la pena, por falta de motivación. La representación de "AUTOMATISMOS Y MONTAJES SL" interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia invocando como motivos: 1.- Infracción de ley, artículos 123, 109, 110, 116, 120 y 126 del Código Penal; y 2.- Vulneración de derechos fundamentales, artículos 24.1 y 25.1, ambos de de la Constitución Española. De los mencionados recursos se dio traslado al resto de partes, impugnando ambos el Ministerio Fiscal, y la representación de "ORANGE ESPAÑA SA". La representación de "TELEFÓNICA ESPAÑA SAU" impugnó el recurso interpuesto por la representación de D. Rubén .

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, para la resolución del recurso, se ha señalado el día 9 de junio de 2022 para la deliberación, votación y fallo. Ha sido ponente Dª María Luz García Monteys, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO INTERPUESTO EN NOMBRE DE D. Rubén

PRIMERO

En el primer motivo del recurso interpuesto por la defensa del acusado se alega que la sentencia vulnera el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a la intimidad personal y familiar y el derecho al secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráf‌icas y telefónicas, en relación con la proscripción de la indefensión y con el derecho a un proceso con todas las garantías, a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable, considerando el recurrente que tales derechos se han visto vulnerados al haberse admitido y valorado en perjuicio del acusado pruebas obtenidas ilícitamente contraviniendo lo dispuesto en el art 11 LOPJ y arts. 269, 262, 264 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entre otros.

El recurrente interesó como cuestión previa, al inicio del juicio oral, la nulidad de todo lo actuado, basándose en que "TELEFÓNICA ESPAÑA SAU" contrató una agencia de detectives y se llevó a cabo una cesión inconsentida de los datos personales e imagen del acusado, así como grabaciones subrepticias ilegales por parte de los detectives privados.

El recurrente, en primer lugar, hace un relato histórico de lo ocurrido, que podría resumirse del modo siguiente:

-El 20 de mayo de 2019 un responsable de "TELEFÓNICA ESPAÑA SAU" encarga a dos detectives privados la recuperación de un disco duro presuntamente sustraído. Ese mismo día uno de los detectives se cita con D. Rubén para la...

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