SAP Barcelona 584/2022, 29 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución584/2022
Fecha29 Septiembre 2022

AUDIENCIA DE BARCELONA

Sección Novena

Rollo de apelación nº 77-2020

Procedimiento abreviado Nº 224-2017

Juzgado de lo penal 1 GRANOLLERS

Sentencia apelada 25.10.2019

SENTENCIA Nº 584/2020

Ilmos. Srs.:

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

D. JOSE LUIS GOMEZ ARBONA

Dª NATALIA FERNANDEZ SUAREZ

En Barcelona, a 29.9.2022

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación dimanante del Procedimiento Abreviado indicado en el encabezamiento, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granollers de Barcelona, de 25.10.2019 seguido por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA penado en el artículo 368 CP, contra Jose Manuel, representado por la Procuradora Dña. Ana María Roca Vila y asistido por la Letrada Dña. Laura Alegre Povedano; y contra Juliana, representada por la Procuradora Dña. Isabel Fuentes Angulo y asistida por el Letrado D. Oriol Domingo i Coll; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal quienes condenados en la instancia apelan la sentencia dictada por el Ilmo. Sr Magistrado Juez del Penal citado,recurso al que se opone el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calif‌icó los hechos como constitutivos de dos delitos contra la salud pública referidos a sustancias que no causan grave daño a la salud, previstos y penados en el artículo 368 del Código Penal, respondiendo ambos acusados en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitando la imposición de la pena de 2 años y 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa de 60 euros con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme el artículo 53.3 del Código Penal, más costas.

SEGUNDO

Las partes acusadas interesaron la libre absolución.

TERCERO

Elevados los autos para su enjuiciamiento correspondió por turno de reparto a este Juzgado de lo Penal, registrándose bajo el nº 224/2017, dictándose resolución sobre la admisión de las pruebas, señalándose para el juicio el día 17 de julio de 2019, celebrándose en una única sesión con la presencia de los acusados.

CUARTO

Abierto el juicio oral y practicadas las pruebas pertinentes y no renunciadas con el resultado que obra en autos el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones, mientras que las Defensas solicitaron subsidiariamente la aplicación del artículo 368.2 CP y la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP. Tras el trámite de informes orales y concedida la última palabra a los acusados quedaron los autos sobre la mesa para resolver.

QUINTO

La Sentencia apelada contiene la siguiente declaración de hechos probados

ÚNICO.- Ha sido probado y así se declara que los acusados Jose Manuel y Juliana eran trabajadores de la empresa "Brico Depot" situada en la localidad de Parets del Vallés durante los meses de abril y mayo de 2014 y que con ánimo de obtener un benef‌icio patrimonial el acusado Jose Manuel entre f‌inales de abril y principios de mayo de 2014 procedió a venderle al detective privado nº NUM000, inf‌iltrado como trabajador de la empresa, una bolsa que contenía una sustancia vegetal por veinte euros, con un peso neto de 1,56 gramos que resultó contener Delta-9-tetrahidrocannabinol presentado en forma de marihuana, con una riqueza del 19,4 %, y un valor económico en el mercado ilícito de 7,20 euros.

Así mismo la acusada Juliana con el mismo ánimo de obtener un benef‌icio patrimonial en el mes de mayo de 2014 procedió a regalarle al detective privado nº NUM000 un cogollo de una sustancia vegetal con un peso neto de 0.62 gramos, y a venderle al mismo detective, inf‌iltrado como un trabajador más de la empresa, una bolsa que contenía una sustancia vegetal por veinte euros, con un peso neto de 3,14 gramos.

Así mismo, en ese mismo mes, la acusada procedió a venderle al detective privado nº NUM001 también inf‌iltrado en la empresa una bolsa que contenía una sustancia vegetal con un peso neto de 3,68 gramos. En los tres casos las sustancias vegetales resultaron contener Delta-9-tetrahidrocannabinol presentado en forma de marihuana, con una riqueza del 19,6 % y un valor económico en el mercado ilícito de un total de 34,36 euros.

SEXTO

La Sentencia apelada contiene la siguiente fundamentación en esencia por lo que atañe al recurso.

PRIMERO

Los hechos declarados probados lo son como conclusión de la valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto del juicio oral prevenida en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

El acusado Jose Manuel niega el hecho del que se le acusa, esto es, vender marihuana desde su puesto de trabajo de "Brico Depot" de Parets del Vallés. La acusada Juliana también niega vender marihuana desde su puesto de trabajo en dicho centro o haber regalado alguna vez un cogollo de marihuana.

No obstante lo anterior a la vista de la prueba practicada en el acto del juicio oral existen suf‌icientes elementos de cargo suf‌icientes y capaces de enervar el derecho constitucional a la presunción de inocencia que ampara a ambos acusados.

En primer lugar la declaración testif‌ical del detective privado nº NUM000, que bajo juramento o promesa de decir verdad, de forma seria, f‌irme y convincente para quien resuelve manif‌iesta en el juicio que entre f‌inales de abril y comienzos de mayo de 2014 se inf‌iltró en la empresa "Brico Depot" de Parets del Vallés como un trabajador más; que se acercó a los acusados porque estos hablaban mucho del tema de la marihuana y decían que conocían a una persona que tenía una plantación de marihuana y le proporcionaban la sustancia; que el acusado Jose Manuel le ofreció fumar marihuana y también le vendió una bolsa con marihuana por un precio de veinte euros; que cuando la acusada Juliana tuvo conocimiento de ello le regaló un cogollo de marihuana y otro día también le vendió una bolsa con marihuana por un precio de veinte euros; que el deponente al recibir las sustancias por parte de ambos acusados las escondió y luego se las entregó a sus superiores en la agencia de detectives Winterman donde fueron custodiadas hasta que se entregaron a los MM.EE junto con la denuncia iniciadora de esta causa penal.

En segundo lugar la declaración testif‌ical del detective privado nº NUM001, que bajo juramento o promesa de decir verdad, de forma seria, f‌irme y convincente para quien resuelve manif‌iesta en el juicio que en el mes de mayo de 2014 se inf‌iltró en la citada empresa como auxiliar de seguridad; que no tuvo ninguna actuación en relación con el acusado pero en relación con la acusada Juliana esta le vendió una bolsa con cogollos de marihuana por un precio de veinte euros; que le entregó la sustancia en una bolsa de plástico transparente y la metió en otra bolsa que le facilitó la agencia y la guardó en el cofre de su moto para luego entregarla a sus superiores en Winterman.

Por su parte Francisco, responsable de seguridad del centro de Parets del Vallés, dice que en el mismo se detectaron varias faltas de stock y por eso la empresa encargó una investigación a una agencia de detectives y

que el deponente actuaba como intermediario entre Brico Depot y la agencia Winterman. Dice que acompañó al

responsable de la agencia a poner la denuncia a los MM.EE a los que les llevaron unas bolsas en ese momento.

Gervasio es el legal representante de la agencia Winterman y testif‌ica en el juicio que Brico Depot tenía sospechas de irregularidades en el centro laboral e inf‌iltró a dos de sus detectives en la empresa, uno en el almacén y otro como auxiliar de seguridad. Dice que los inf‌iltrados tuvieron contacto con los acusados y que estos llegaron a venderles marihuana. Dice que los inf‌iltrados les entregaron las sustancias en bolsas de plástico y que las tuvieron en custodia hasta que las entregaron a los MM.EE al hacer la denuncia. Dice que cuando los detectives le entregan las sustancias estos ref‌lejan en un parte todo lo que ha ocurrido.

Corrobora la anterior declaración la del agente de MM.EE número NUM002, instructor de las diligencias, que dice que al hacer la denuncia con el informe de los detectives aportaron cuatro o cinco bolsitas de lo que parecía ser marihuana, por lo que este juzgador no encuentra motivos para poner en duda que realmente los acusados vendieron marihuana a los detectives privados inf‌iltrados, que fue la que estos entregaron a sus superiores en Winterman ref‌lejando en un parte lo ocurrido, y estos a su vez a los MM.EE al hacer la denuncia, y que sería las mismas sustancias que fueron analizadas en el informe pericial obrante a los folios 307-311 de la causa.

En el citado informe pericial las muestras que deben tenerse ahora en cuenta serían, por un lado, las correspondientes al regalo del cogollo y las dos bolsitas de marihuana vendidas por la acusada Juliana, que se corresponden con las muestras números 5, 6 y 7, con un peso neto de 3,14 gramos, 3,68 gramos y 0,62 gramos (el cogollo regalado), que resultaron contener Delta-9-tetrahidrocannabinol presentado en forma de marihuana y con una riqueza del 19,6 %. Según el informe pericial del folio 341 el valor económico de dichas muestras en el mercado ilícito habría sido de un total de 34,36 euros.

Con respecto al acusado Jose Manuel, al contrario de lo señalado por el Ministerio Fiscal en su escrito acusatorio, y probablemente debido ello al largo transcurso del tiempo desde la fecha de los hechos hasta la del juicio, solo el detective número NUM000 declara haber recibido del mismo una bolsa con marihuana en su interior, que en aras del principio de in dubio pro reo debe entenderse...

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