SAP Zaragoza 53/2007, 5 de Febrero de 2007
Ponente | ANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN |
ECLI | ES:APZ:2007:166 |
Número de Recurso | 213/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 53/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00053/2007
SENTENCIA NÚM. 53 /2007
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA
MAGISTRADOS
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
En Zaragoza, a cinco de febrero de dos mil siete.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 100, de 2006, procedentes del Juzgado de lo Penal número CINCO de Zaragoza, Rollo núm. 213 de 2006, seguidas por delitos de homicidio por imprudencia y omisión del deber de socorro, contra Gerardo, con N.I.E. nº NUM000, nacido el 30 de Octubre de 1980, hijo de José Antonio y de Teresa, natural de Quito (Ecuador), y domiciliado en la CALLE000 nº NUM001, piso NUM002 de Zaragoza, de estado no consta, de profesión tampoco consta, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y habiendo estado privado de libertad por esta causa el día 11 de Julio de 2005; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Ivana Dehesa Ibarra y defendido por la Letrada Dª Gemma Barriga Casabonas y como Responsable Civil Directo, AXA AURORA IBÉRICA, S.A. de SEGUROS Y REASEGUROS, representado por la Procuradora Dª Susana Hernández Hernández y defendido por el Letrado D. Antonio Sierra Palacio. Así como el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, asistido por el Abogado del Estado. Como acusación particular Miguel, representado por la Procuradora Dª Nuria Juste Puyo y asistido por el Letrado D. Alfredo de Ojeda Villarroya. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 12 de Julio de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO.- Que debo condenar y condeno a Gerardo, como autor responsable de un delito de homicidio por imprudencia en concurso con un delito contra la seguridad del tráfico sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal como autor de un delito de omisión de socorro concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a las siguientes penas:
Por el primer delito a la pena de dos años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años.
Por el delito de omisión de socorro a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del juicio incluidas las de la Acusación Particular."
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos íntegramente en esta alzada en evitación de reiteraciones innecesarias.
Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación Dª Ivana Dehesa Ibarra y Dª Nuria Juste Puyo, procuradoras de Gerardo y de Miguel respectivamente, alegando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 31 de Enero de 2007.
Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
RECURSO DE APELACION formulado por Dª IVANA DEHESA IBARRA Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de D. Gerardo.
Se cuestiona en primer lugar la existencia de imprudencia grave en la actuación del apelante.
La imprudencia grave cometida con vehículo de motor se caracteriza por actuar el conductor con olvido de las elementales normas de prudencia, con un resultado lesivo y existiendo una relación de causalidad inmediata, directa y eficaz entre el hecho humano con negligencia grave y el mal efectivo y concreto sin interferencia decisiva de elementos extraños; situación que se da en este supuesto, en el que se advierte la concurrencia de todos y cada uno de los elementos que configuran la imprudencia grave, así se constata como el acusado conduce un turismo a elevada velocidad, bajo la afectación de bebidas alcohólicas, haciéndolo por una calzada amplia, iluminada y sin ningún obstáculo que le impida la visión, y a pesar de ello no es capaz de detener el vehículo ni de esquivar al peatón, sino que por el contrario lo alcanza, produciendo como consecuencia de ello el fallecimiento de este de forma casi instantánea, y sin que consten acreditados ningún tipo de circunstancias ni elementos extraños que rompan la relación de causalidad.
Por el apelante se aduce como motivos exculpatorios: a) no constar acreditado que Gerardo condujera influido por la ingesta de alcohol; b) que la velocidad fuera excesiva; c) que el peatón cruzaba la calzada con el semáforo en color rojo para él.
Pretensiones que deben rechazarse. En cuanto a la primera, consta acreditado que el acusado conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas, lo que resulta además de por la manifestación del funcionario de Policía Local nº NUM003, ratificada en el acto del juicio, de la prueba de alcoholemia practicada, que en una primera medida a las 12,52 horas efectuada en un hetilómetro marca "Drager" modelo "Alcotest 7110" correctamente homologado por el departamento correspondiente dio un resultado de 0,66 mg de alcohol por litro de aire expirado y una segunda medida a las 13,23 horas, un resultado de 0,58....
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