SAP Zaragoza 98/2008, 3 de Marzo de 2008

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2008:260
Número de Recurso18/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución98/2008
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00098/2008

SENTENCIA NÚM. 98/2008

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

D. ROBERTO GARCÍA MARTÍNEZ

En Zaragoza, a tres de marzo de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 137/07, procedentes del Juzgado de lo Penal número uno de Zaragoza, Rollo núm. 18/08, seguidas por delito de Contra la seguridad del tráfico y por un delito de Desobediencia del art. 380 C.P., contra Luis Angel, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 6-11-1967, hijo de Emilio y de María, de solvencia no acreditada, con antecedentes penales y en libertad por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Sara Correas Biel y defendido por la Letrada Dª. Cristina Aznar Pérez. Siendo Responsable Civil Directo EUROMUTUA SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora Dª. Sonia García del Val y defendida por el Letrado D. Fernando Rosa de la Iglesia. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 3-12-2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Luis Angel como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el art. 379 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del nº 8 del art. 22 del Código Penal, y de un delito de desobediencia por negarse a someterse a pruebas legalmente establecidas, previsto en el art. 380 en relación con el art. 556 del Código Penal, concurriendo en éste la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del nº 6 del art. 21 en relación con el nº 1 del mismo precepto y nº 2 del art. 20 del Código Penal, a las siguientes penas:

Por el delito del art. 379, penas de MULTA DE DIEZ MESES con una cuota diaria de 6 euros (1.800 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DOS AÑOS Y SEIS MESES.

Y por el delito del art. 380, pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el segundo delito.

Asimismo, deberá abonar las costas causadas en este procedimiento.

Se levanta la intervención del vehículo D-....-ZD y del permiso de circulación."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "1.- Ha resultado probado y así se declara que sobre las 9:20 horas del día 7 de diciembre de 2006 Luis Angel, mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado en sentencia que fue firme el 5-2-01 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y en sentencia que fue firme el 25-2-02 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a, entre otras, pena de multa y 2 años y 6 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor, por un delito de negativa al sometimiento a pruebas de alcoholemia y por un delito de quebrantamiento de condena, conducía el vehículo de su propiedad matrícula D-....-ZD por la parte interior de tierra de la calle María Blasco de Zaragoza, haciéndolo con sus facultades psicofísicas disminuidas por una previa ingesta alcohólica, por lo que lo hacía de forma anómala, con acelerones y paradas, dando vueltas con intención de aparcar. En un intento de aparcar golpeó al vehículo matrícula F-....-IK, propiedad de Marco Antonio, que estaba estacionado allí, causándole daños en la parte central delantera que afectaban al paragolpes, capó y óptica derecha.

Luis Angel iba tambaleándose, presentado signos de desaliño, rostro congestionado, ojos brillantes, con fuerte olor a alcohol, respiración profunda, comportamiento somnoliento, voz pastosa, capacidad de exposición repetitiva y lenta coordinación de movimientos.

Trasladado a dependencias policiales para que se sometiera a unas prueba de etilometría, Luis Angel se negó a ello, pese a que se le indicó que podía incurrir en responsabilidades penales. Se le informó también de la posibilidad de someterse a un análisis de sangre u orina, manifestando Luis...

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