SAP Madrid 10/2013, 26 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2013
Fecha26 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00010/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 585/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En MADRID, a veintiséis de diciembre de dos mil doce.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de DESAHUCIO 1987 /2010 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes DÑA. Camila, DÑA. Irene y DÑA. Milagros, representadas por la Procuradora Dña. Isabel Afonso Rodríguez, y de otra, como apelados DÑA. Aurora y D. Celestino, representados por la Procuradora Dña. Valentina López Valero, sobre desahucio por precario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva dice: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D/Dª Milagros, Dª Irene, y Dª Camila, representadas por el Procurador Sra. ALFONSO RODRÍGUEZ debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los codemandados D. Celestino Y Dª Aurora, representados en las presentes actuaciones por el Procurador Sr. VALENTINA LOPEZ VALERO de toda responsabilidad civil derivada de las presentes actuaciones, CONDENANDO a las demandantes al abono de las costas procesales devengadas en la tramitación del procedimiento en esta instancia."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Dña. Camila, Dña. Irene y Dña. Milagros se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes contrarias que formularon oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 9 de mayo de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia que no lo ha sido por acumulación de asuntos. Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE .

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes.

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda formulada por la procuradora Doña Isabel Afonso Rodríguez, en la representación acreditada de DOÑA Milagros, DOÑA Irene y DOÑA Camila en la que se deducía acción de desahucio por precario contra DON Celestino y DOÑA Aurora, ocupantes de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, aduciendo que dichos demandados ocupan dicha vivienda sin título o derecho alguno para ello, sin abonar contraprestación alguna por dicha ocupación.

Admitida a trámite la demanda y convocadas las partes al correspondiente juicio verbal, en el mismo los demandados se opusieron a la demanda alegando la inadecuación del procedimiento al encontrarnos ante una cuestión compleja, no acreditando las demandantes la propiedad de la vivienda.

Frente a la sentencia dictada en primera instancia, que desestimó íntegramente la demanda por considerar que no se ha acreditado la titular de las demandantes en cuanto a la vivienda ocupada, se alzan DOÑA Milagros, DOÑA Irene y DOÑA Camila, formulando el presente recurso de apelación en el que se aduce, como primer motivo de apelación, error en la valoración de la prueba, en cuanto a la titularidad de la vivienda ocupada; como segundo motivo de apelación se aduce infracción del derecho por inaplicación de los artículos 358, 359 y ss. del Código Civil, en referencia con la accesión sobre inmuebles. Concluye su recurso con la solicitud de que se dicte sentencia que revoque la de instancia.

SEGUNDO

El precario es una institución con escasa regulación legal, ya que solo se encuentran referentes normativos de la misma en el artículo 1.563. 3º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 (actualmente, en el artículo 250. 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2.000), en el artículo 1.750 del Código Civil e, indirectamente, en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria ; su desarrollo se ha producido, primordialmente, a través de los pronunciamiento judiciales que el planteamiento de cuestiones referentes a esta institución ha ido generando. Así la STS. de 30 de Octubre de 1.986 dice: >

En igual sentido, la STS. de 31 de Enero de 1.995, señala que el precario >. Una de las novedades que ha aportado la normativa procesal actual, es la supresión de la cuestión compleja, como alegación que, de prosperar, comportaba la desestimación de la demanda en los procesos de esta naturaleza, y ello porque, contrariamente a la situación existente antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, el juicio de desahucio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Cuenca 206/2013, 16 de Julio de 2013
    • España
    • 16 Julio 2013
    ...en sentencia de 12-3-2013, establecía las consideraciones que siguen de plena aplicación al caso actual. Comenzaba recordando la SAP Madrid 26-12-2012, "El precario - se dice- es una institución con escasa regulación legal, ya que solo se encuentran referentes normativos de la misma en el a......
  • SAP Cuenca 72/2013, 12 de Marzo de 2013
    • España
    • 12 Marzo 2013
    ...por precario, cabe tratar todas las cuestiones relativas a la posesión que se detenta y resolverlas en sentencia. Como dice la SAP Madrid 26-12-2012, "El precario es una institución con escasa regulación legal, ya que solo se encuentran referentes normativos de la misma en el artículo 1.563......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR