SAP Cuenca 206/2013, 16 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2013
Número de resolución206/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

APELACION CIVIL NUM. 153/13

Juicio Verbal (Desahucio por Precario) núm. 237/2012 Juzgado de Primera Instancia núm. 1

de SAN CLEMENTE.

Ilmos Sres:

Presidente.:

Sr. Martínez Mediavilla.

Magistrados:

Sra. Orea Albares.

Sr. Ramón Ruiz Jiménez.

S E N T E N C I A NUM. 206/13

En la ciudad de Cuenca, a dieciséis de Julio de dos mil trece.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Verbal, desahucio por precario nº 237/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de San Clemente y su partido, promovidos a instancia de DOÑA Ariadna, representada por la Procuradora Sra. Molero Ortíz y asistida por la Letrada Sra. Algarra Godoy, contra DON Pedro Jesús, representado por la Procuradora Sra. Cepeda Risueño y asistido por el Letrado De la Fuente Pacheco,; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha veinticinco de marzo de dos mil trece ; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Ramón Ruiz Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha veinticinco de marzo de dos mil trece, cuyo fallo era del siguiente tenor literal:

"ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por Dª Ariadna, representada por la Procuradora Sra. Molero Ortiz y defendida por Letrado/a contra D. Pedro Jesús, representado por la Procuradora Sra. Cepeda Risueño y en consecuencia DECLARO haber lugar al DESAHUCIO del demandado de la finca sita en el PARAJE000, parcela NUM000, del polígono nº NUM001 de Sisante (Cuenca), con apercibimiento de lanzamiento, si no desalojare la finca en los plazos que procedan.

Con expresa condena en costas al demandado D. Pedro Jesús ."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso por la Procuradora Doña Beatriz Cepeda Risueño, en nombre y representación de DON Pedro Jesús, recurso de apelación en tiempo y forma, el cual se tuvo por interpuesto por Diligencia de ordenación de fecha tres de mayo de dos mil trece, dándose traslado del recurso a las demás partes personadas a fin de que, en el plazo de diez días, pudieran presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia apelada en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

TERCERO

Con fecha veintidós de mayo de dos mil trece, la Procuradora de los Tribunales, Doña Ana Belén Molero Ortíz, Procuradora de los Tribunales y de DOÑA Ariadna, presentó escrito de Oposición al Recurso de Apelación, teniéndose por formalizada mediante Diligencia de Ordenación de fecha veintisiete de mayo de dos mil trece.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación, de fecha veintiocho de mayo de dos mil trece, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Cuenca, emplazando a las partes por término de diez días para su personación ante dicho Tribunal.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha diez de junio de dos mil trece, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia al Ilmo. Sr. D. Ramón Ruiz Jiménez. Se señaló el día dos de julio de dos mil trece para la deliberación, votación y fallo del Recurso de Apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Ariadna presenta demanda contra don Pedro Jesús ; afirma ser usufructuaria de la que finca que describe, y que el 26-4-1999 el demandado adquirió la nuda propiedad de la misma, reservándose el usufructo la demandante. Que viene ocupando la finca y casa de campo desde septiembre de 2011.El demandado se opuso a la demanda y la sentencia acoge la misma íntegramente, recurriendo la misma la parte demandada. Parte la existencia del hecho cierto y no controvertida de ser la demandante usufructuaria de la finca y nudo propietario el demandado.

SEGUNDO

Trae la parte al recurso la doctrina del comodato, claramente superada en la Jurisprudencia del tribunal Supremo en situaciones como la actual ( entre tantas, la STS 25-2-2010

Esta misma Sala y Ponente, en sentencia de 12-3-2013, establecía las consideraciones que siguen de plena aplicación al caso actual. Comenzaba recordando la SAP Madrid 26-12-2012, "El precario - se dice- es una institución con escasa regulación legal, ya que solo se encuentran referentes normativos de la misma en el artículo 1.563. 3º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 (actualmente, en el artículo 250. 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), en el artículo 1.750 del Código Civil e, indirectamente, en el artículo 41 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR