STSJ Murcia 181/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2008:532
Número de Recurso2388/2003
Número de Resolución181/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 181/08

En Murcia a veinticinco de febrero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso administrativo nº 2.388/03 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía inferior a ciento cincuenta

mil euros y referido a: Tasas.Parte demandante:

Telefónica de España SA representada por el Procurador Don Alfonso Vicente Pérez Cerdán y defendida por el Letrado Don

Agustín Tendero Picazo.

Parte demandada: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Sr. Letrado de sus

Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Órdenes de 11 y 30 de junio y 10 de julio de 2003 por la que se desestiman las reclamaciones

42/03, 58/03 y 51/03.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por las que se anulen y dejen sin efecto las órdenes de la Consejería de

Economía y Hacienda de la Comunidad de Murcia dictadas en las reclamaciones económico administrativas 42,58 y 51/03

anulando las liquidaciones giradas, ordenando su devolución así como el pago de los intereses legales de demora desde el

momento del ingreso del tributo, con imposición de las costas causadas.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 31 de julio de 2003 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 15 de febrero de 2008.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La primera cuestión que se plantea en los presentes autos es si las órdenes impugnadas son conformes a derecho en cuanto que inadmiten las reclamaciones por falta de competencia del órgano por entender que las cantidades giradas y cobradas por la estación de ITV, en virtud de tarifas autorizadas por el órgano competente de la administración regional, objeto de la reclamación, no es un tributo, ni una tasa, ni cualquier otro tipo de ingreso de derecho público de la Hacienda Regional.

Por lo que respecta a esta primera cuestión, la Sala sigue el mismo criterio mantenido por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en su S. 1165/2003, de 24 de noviembre , en la que afirma que el servicio de inspección técnica de vehículos es demandado obligatoriamente por los particulares y puede gestionarse directamente por la Administración, a través de sociedades de economía mixta o por empresas propietarias de instalaciones y en régimen de concesión administrativa...A la cantidad pagada por la prestación de este servicio puede llamarle la Administración como quiera, pero conforme a las normas citadas antes en una tasa. Así lo que la concesionaria cobra a terceros y abona a la Administración conforme al canon estipulado en las condiciones de la concesión no puede tener otra consideración que la de tasa. Lo que pasa es quetratándose de un servicio prestado por una empresa concesionaria la fijación y revisión de la tarifa corresponde a la Administración, y cuando el servicio se presta directamente por esta o indirectamente por concesión otorgada a particular las tarifas que hayan de satisfacer los usuarios tienen la naturaleza de tasa; por el contrario si el servicio se prestase con arreglo a las formas de derecho privado la tarifa tendrá el carácter de precio, tal como dispone el art. 155, 1 y 2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por ...

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