STS, 24 de Octubre de 1994

PonenteD. Benigno Varela Autrán
Número de Recurso2473/1991
ProcedimientoNo definido
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

Vistas las presentes actuaciones ante esta Sala, en virtud de demanda de Impugnación de Costas por indebidas, promovida por el Procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, en nombre y representación de la Empresa PEQUEÑOS Y MEDIANOS ASTILLEROS, SOCIEDAD DE RECONVERSION, S.A. (PYMAR), en el recurso de casación para unificación de doctrina nº 2.473/91, frente a ASTILLEROS DEL ATLANTICO, S.A., representada por el Procurador D. IGNACIO ARGOS LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Resultando que en el rollo del recurso del que dimanan los presentes autos se dictó sentencia con fecha 23 de Abril de 1.993, en la que se desestimó el recurso de casación para unificación de doctrina y se impuso las costas causadas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Que solicitada la práctica de la tasación de costas, se presentó minuta de honorarios por la Letrada de los trabajadores demandantes-recurridos por un importe de 150.000 ptas., IVA incluido y asimismo se presentó minuta de honorarios del Letrado de la Empresa codemandada Astilleros del Atlántico, S.A. por importe de 172.000 ptas., IVA incluido también y cuenta de suplidos y derechos del Procurador de los Tribunales que representó a dicha empresa en el recurso, de 142.000 ptas., incluido IVA.

TERCERO

Practicada la tasación de costas por la Secretaría de este Tribunal, se incluyó en la misma los derechos del Procurador representante de la Entidad Astilleros del Atlántico, S.A. por un importe total de 142.312 ptas.

CUARTO

La parte recurrente, impugnó dicha tasación de costas y dado traslado de dicha impugnación a las demás partes, se tramitó la impugnación por el trámite de los incidentes.

QUINTO

No habiéndose solicitado prueba, se señaló para Votación y Fallo el 13-10-94.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en el presente recurso de casación para unificación de doctrina, es solo uno el aspecto a enjuiciar, referido a la inclusión en aquéllas de los honorarios del Procurador interviniente en representación de la parte codemandada en autos que resultó absuelta en la instancia y en suplicación.

SEGUNDO

Respecto a este único aspecto en litigio, es de significar que, si bien, conforme a lo previsto en los artículos 18 y 218 del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, la intervención del Procurador no es precisa en la tramitación de los recursos dentro del proceso laboral, pudiendo, al respecto, o intervenir las propias partes procesales asistidas de Letrado o concederse la representación a este último director técnico del recurso, con lo que aquella intervención pudiera reputarse superflua y excluible, por tanto, de la tasación de costas -artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil-, sin embargo, es lo cierto que no puede imponerse la representación procesal al Letrado que dirige el recurso, cuando la parte no interviene directamente.

Desde esta perspectiva enjuiciadora no cabe la menor duda que no pueden ser incluibles en la tasación de costas los derechos del Procurador del que se valen, voluntariamente, las partes, cuando, éstas, residen en el mismo lugar del Organo judicial llamado a resolver el pleito o recurso.

Pero esta regla general tiene una excepción, prevista en el artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria en el proceso laboral -Disposición Adicional 1ª, del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral- cuando la residencia de la parte no coincide con la sede del Organo judicial correspondiente. Esta circunstancia es la que concurre en el caso de autos, en el que la empresa demandada recurrida tiene su domicilio en Santander y el recurso se sustancia ante la Sala de lo Social de este Tribunal Supremo en Madrid. Por esta razón, resultan incluibles en la tasación de costas los derechos del Procurador de la empresa Astilleros del Atlántico, S.A., por lo que no cabe acceder a la postulación de la parte recurrente, de considerarlos indebidos.

TERCERO

Procede imponer a la parte recurrente las costas del presente incidente.

FALLAMOS

Desestimamos la demanda de incidente de Impugnación de Costas por Indebidas promovida por el Procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, en nombre y representación de la Empresa PEQUEÑOS Y MEDIANOS ASTILLEROS, SOCIEDAD DE RECONVERSION, S.A. (PYMAR), en el recurso de casación para unificación de doctrina nº 2.473/91, frente a ASTILLEROS DEL ATLANTICO, S.A., representada por el Procurador D. IGNACIO ARGOS LINARES, imponiendo a dicha parte las costas del presente incidente.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Benigno Varela Autrán hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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