SAP Valencia 122/2011, 3 de Marzo de 2011
Ponente | EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ |
ECLI | ES:APV:2011:1363 |
Número de Recurso | 829/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 122/2011 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
Rollo 829/10
SENTENCIA Nº 000122/2011
SECCION OCTAVA
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
Magistrados/as
Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD
Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ
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En la ciudad de VALENCIA, a tres de marzo de dos mil once.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Gandia, con el nº 000592/2009, por "HORAING, S.A." representado en esta alzada por el Procurador D. José Vicente Ferrer Ferrer y dirigido por el Letrado D. Juan Pardo Campos contra "SAFORCONTROL, S.L." representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Susana Alabau Calabuig y dirigido por la Letrada Dª. Isabel Andrés Bueno, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por SAFORCONTROL S.L.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Gandia, en fecha 5 de Abril de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de juicio ordinario formulada por el Procurador D. Juan Lorente Morant en nombre y representación de la entidad mercantil Horaing, S.A. contra la entidad mercantil Saforcontrol, S.L. y desestimando la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Dª. Patricia Espi Puig en nombre y representación de la entidad mercantil Saforcontrol, S.L. contra la entidad mercantil Horaing, S.A. debo condenar y condeno a la entidad mercantil Saforcontrol, S.A. a que abone a la entidad mercantil Horaiang, S.A. la cantidad de 60.115,80 euros de principal más los intereses legales del fundamento de derecho séptimo de la presente resolución, con expresa imposición de las costas causadas en este proceso a la entidad mercantil Saforcontrol, S.L."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por SAFORCONTROL S.L., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 28 de Febrero de 2011.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La entidad Horaing S.A. formuló el 13 de Mayo de 2.009 y con fundamento en los artículos
1.089 y siguientes del Código Civil, demanda de juicio ordinario contra la también mercantil Saforcontrol S.L. y encaminada a la obtención de una sentencia que la condenase a abonarle la cantidad de 60.115'80 euros, en concepto de principal, más los intereses legales que se devenguen de dicha suma desde la interpelación judicial, así como el pago de las costas procesales. La reclamación entablada traía causa de la deuda que Saforcontrol S.L. había contraído como consecuencia de relaciones mercantiles y que tenía reconocida en el documento suscrito el 14 de Mayo de 1.999. La demandada se opuso a la demanda negando que el instrumento suscrito fuese de reconocimiento de deuda y alegando, a los efectos que ahora interesan, de un lado, la existencia de un error al reseñar como deuda al 31-12-98, la de 42.494.438 pesetas, cuando según su contabilidad era de 40.196.198 pesetas, de otro, que las facturas pendientes de 1.998 y 1.999 nunca se emitieron por lo que no se abonaron y finalmente, que el pago de 1.497.409 pesetas ( equivalentes a 8.999'61 euros) vencía el 15 de Diciembre de 2.011, no siendo aún exigible. Además formuló reconvención en exigencia de abono de la cantidad de 5.919'77 euros, que se corresponde con la diferencia existente a su favor en función de las cantidades abonadas ( 138.883'80 euros) y de los errores apuntados, que menguarían la suma reclamada a 131.700'59 euros (138.883'80 - 131.700'59 = 7.133'31 -1.213'44- factura pendiente- = 5.919'77). La sentencia de instancia, a la vista de las pruebas practicadas, estimó totalmente la demanda y rechazó en su integridad la reconvención, condenando a Saforcontrol S.L. a abonar a Horaing S.A. la cantidad de 60.115'80 euros de principal, más intereses legales y costas, siendo esta resolución recurrida por ella en apelación con fundamento en la errónea interpretación de la prueba obrante en autos, así como la falta de motivación de la sentencia impugnada.
El primer motivo denuncia el error sufrido por el juez " a quo" en la apreciación de la prueba y en relación a ello la jurisprudencia viene declarando que si bien es cierto que el recurso de apelación autoriza al juez o tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general que la misma deba respetarse, con la única excepción de que la conclusión fáctica a la que así se llegue carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio traído a su presencia, o se demuestre manifiesto error, o cuando se alcancen conclusiones arbitrarias o absurdas ( SS. del T.C. 169/90, 211/91 y 283/93, entre otras muchas), ya que como tiene declarado ( SS. del T.S. de 18-5-90, 4-5-93, 9-10-96, 7-10-97, 29-7-98, 24-7-01, 20-11-02, 23-3-06 y 5-12-06, entre otras), la valoración probatoria es facultad que corresponde única y exclusivamente al juzgador "a quo" y no a las partes litigantes, máxime que la sentencia apelada analiza con detalle y exhaustividad la problemática planteada. Hecha esta puntualización, la entidad apelante insiste que el documento de 14 de Mayo de 1.999 ( documento número uno de la demanda a los f. 7 al 11) ha sido calificado como de reconocimiento de deuda, cuando en realidad no es así, sino de venta de participaciones sociales. Pues bien, es jurisprudencia reiterada la que declara que la naturaleza de un negocio jurídico depende de la intención de los contratantes y de las declaraciones de voluntad que lo integran y no de la denominación que le hayan atribuído las partes, siendo el contenido real del contrato el que determina su calificación ( SS. del T.S. de 26-1-94, 24-2-95, 13-11-95
, 18-2-97, 21-5-97, 7-7-00 y 14-5-01 ) y que la tarea de determinar la calificación jurídica de las relaciones que unen a las partes litigantes es función privativa del Tribunal de instancia ( SS. del T.S. de 3-6-94, 7-11-95
, 18-4-97, 28-9-98, 14-12-98, 25-10-99, 14-12-99, 20-7-00 y 10-11-01, entre otras), debiendo, asimismo, ser respetada la interpretación que del contrato se haya hecho, salvo que sea ilógica, absurda o contraria a derecho ( SS. del T.S. de 20-1-00, 14-3-00, 3-11-00, 27-6-02, 16-6-03, 8-7-03, 18-12-06 y 23-1-07
, a título de ejemplo), lo que no ocurre en el presente caso, en que la parte recurrente sólo pretende una interpretación acorde con sus intereses, como a continuación se pasa a exponer. Es incuestionable el alcance vinculante de la obligación dineraria que incorpora dicho instrumento, en cuanto que en la estipulación 5, que se denomina " Crédito de Horaing S.A. a Saforcontrol S.L." se indica claramente que la deuda que Saforcontrol S.L. tiene contraída con Horaing S.A. después de...
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