STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Julio de 2003
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2003:2604 |
Número de Recurso | 1340/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01468/2003 DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº 1.340/03.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 16-6-03.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Iltma. Srª Dª Petra García Márquez
En Albacete, a nueve de julio de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1468
En el Recurso de Suplicación número 1340/03, interpuesto por Narciso , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 22 de enero de 2.003, en los autos número 732/02, sobre Despido, siendo recurridos CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE y FOGASA.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Narciso , frente a la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA(CONSEJERIAS DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE), no procede declarar ha existido despido improcedente, ni nula extinción de la relación laboral que unía a la referida actora con la demandada y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la JUNTA DE COMUNIDADES demandada de las pretensiones frente a ella deducidas en la demanda iniciadora del presente procedimiento, con absolución del FOGASA codemandado".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
El demandante D. Narciso , ha venido prestando servicios para la Junta de Comunidades demandada, desde el 2.2.98, en la Dirección General de Producción Agraria de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Junta de Comunidades de Castilla, con categoría profesional de Titulado Superior y percibiendo un salario de 1.935 Euros/mes incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.
El actor estaba vinculado a la JCCLM, suscrito en virtud de Resolución de 2 de enero de 2001, del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se estimaba la Reclamación Previa interpuesta por el demandante el día 27.12.2000, en la que se declaraba de carácter laboral la relación que unía a las partes, en la modalidad de interinidad por vacante, que no fue impugnada, formalizando el actor el contrato referido anteriormente, cumplimentando, la correspondiente Diligencia de alta y solicitando y obteniendo reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas, según consta en el expediente administrativo unido a las presentes actuaciones. Tercero. Mediante escrito de fecha 24.7.2002, la Administración demandada comunico al actor la extinción de su contrato de trabajo por amortización de su puesto de trabajo por funcionarización. Concediendo al demandante la posibilidad de solicitar ser nombrado funcionario interino del Cuerpo/escala Titulado Superior, con destino en el puesto de trabajo denominado Titulado Superior Agronómico, con código específico, ubicado en la Dirección General de la Producción Agraria, por ser éste el puesto en que se ha reconvertido el que Vd ocupaba. Consta en el expediente administrativo, el cese del actor en fecha 31.7.2002, y la toma de posesión como funcionario interino y todo ello sin solución de continuidad. Cuarto. Ha sido agotada la vía administrativa previa.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral; se postula la revisión del hecho probado segundo de la sentencia de instancia de conformidad con la versión alternativa que se propone; revisión fáctica que no procede acoger al resultar intrascendente para el signo del fallo, puesto que debe partirse del hecho, aceptando que la propia parte recurrente, que desde la Resolución de 2 de enero de 2.001 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, que acoge la reclamación previa interpuesta por el actor, éste mantiene una relación laboral de naturaleza interina por vacante, y desde esa posición jurídica, que es la que se recoge en el hecho probado segundo de la sentencia de instancia, debe resolverse la pretensión ejercitada; sin perjuicio de que la Sala, al examinar el motivo de recurso cuarto efectúe los pronunciamientos jurídicos pertinentes en orden a la supuesta cesión ilegal a que se alude en el presente motivo de recurso.
En los motivos de recurso segundo y tercero, ambos amparados en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral; se denuncia infracción del art. 6, párrafo 2º de la...
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