STSJ Cataluña 9417, 8 de Noviembre de 2005

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2005:9417
Número de Recurso2112/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9417
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MT ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 8 de noviembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8454/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Augusto y Lucas frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 12 de noviembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 465/2003 y siendo recurrido/a -I.C.S.-(Institut Català de la Salut). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de junio de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda en la que ejercitan acciones acumuladas D. Clemente , D. Manuel , D. Carlos Daniel , D. Claudio , Dña. Erica , D. Tomás , Dña.

Almudena , D. Pedro Jesús , D. Felix , D. Raúl , Dña. María , D. Juan Manuel , D. Ernesto , D. Simón , Dña.

Elsa , D. Marco Antonio , Dña. Victoria , D. Héctor , D. Luis Manuel , D. Cornelio , D. Mauricio , D Jesús Manuel Dña. Carmela y D. Augusto , contra el Institut Català de la Salut, que pretendía pronunciamiento judicial declarativo y de condena del tenor, que refiere el fundamento de derecho primero de la presente resolución, absolviendo libremente al demandado de la pretensión de condena que le fué dirigida".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores de las circunstancias personales y con las profesionales que constan en demanda, vienen prestando servicios como, según los casos, ATS, Médico Especilista, Médico, Auxiliar Sanitario Titulado o Practicante para el demanddo Institut Català de la Salut.

SEGUNDO

Todos ostentan cualidad de personal estatutario fijo, salvo D. Héctor , que és Médico interino, adscrito al ATS Penedés Rural y D. Simón , que presta servicios como ATS interino en el CAP Sant Martí de la Mina de Barcelona.

El actor D. Tomás aunque acredita propiedad de plaza de ATS en la Ciutat Sanitaria de l'Hospitalet de Llobregat, desde el 09.11.1982, presta servicios en interina comisión de servicios como practicante de urgencias en distinta localidad.

TERCERO

Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal de las instituciones sanitarias del Institut Català de la Salut de 29.10.2002, estableció en su artículo 4-1 sistema de carrera profesional para el reconocimiento al desarrollo profesional en términos de experiencia, conocimientos y compromiso con la organización compensable en los distintos niveles a alcanzar con complemento económico.

Exigió antiguedad de 5 y 11 años respectivamente para el acceso a los niveles I y II.

CUARTO

El acuerdo establecía en su artículo III que se mantendría el sistema de retribuciones y de condiciones de trabajo vigentes para el personal de contingente y zona adscritos a centros propios o a centros gestionados por entidades ajenas, para el personal de servicios ordinarios y especiales de urgencias, para los facultativos de urgencias hospitalarias, para los facultativos y comadronas en formación y para el personal facultativo y sanitario no facultativo de atención primaria con funcion exclusiva de atención continuada.

Estableció igualmente en el artículo 4-1-1 que tendrian acceso exclusivamente al sistema de carrera profesional, el siguiente personal adscrito a un centro o servicio gestionado por l'Institut Català de la Salut:

- Facultativos con nombramiento estatutario fijo de: Hospital, Servicios jerarquizados de atención primaria, equipo de atención primaria, programas de atención a la salud sexual y reproductiva, PADES, salud mental, servicios de prevención y otros integrados en programas especiales creados o que se puedan crear por el Departament de Sanidat i Seguretat Social.

- ATS/Diplomados en enfermería, comadronas, fisioterapeutas, logopedas, terapeutas ocupacionales con nombramiento estatutario fijo y adscritos a un Hospital del Institut Català de la Salut, equipos de atención primaria (en cuyo caso se incluirian tambien a los trabajadores asistentes sociales), servicios jerarquizados de atención primaria, a un ámbito de atención primaria afectado por la integración de especialidades de acuerdo con lo establecido en el Decreto 284/1990 de 21 de Noviembre o por la implantación de la reforma de atención primaria, PADES, Salud Mental, Servicios de Prevención, Comadronas del programa de atención a la salud sexual y reproductiva, personal de enfermería de escuelas universitarias de enfermeria y otras integradas en programas especiales creados y que se pueden crear por el Departamet de Sanitat i Seguretat Social.

QUINTO

Solicitaron todos los actores el acceso al primero y segundo nivel - en algunos casos tan solo al nivel II - habiendoles sido denegato tal acceso por resolución del CAP de L'Area de Gestió de Personal del Institut Català de la Salut, por no acreditar los requisitos o los méritos establecidos para tal.

SEXTO

Formularon reclamaciones previas impugnando la decisión, que fueron desestimadas por resoluciones del demandadado.

El fundamento de la desestimación lo fué por tener la condición de personal estatutario fijo de categoría profesional no incluida en el ámbito de aplicación del sistema de carrera profesional según los artículos 3 y 4-1-1 del citado acuerdo; salvo en el caso de las reclamaciones...

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