STSJ La Rioja , 7 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJLR:2005:231
Número de Recurso280/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00291/2005 Sent. Nº 291-2005 Rec. 280/2005 Ilmo. Sr. D. : Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño a siete de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 280/2005, interpuesto por D. Pedro asistido por el letrado D. Carmelo Arrese García, contra la sentencia nº 345/2005 del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha 6 de julio de 2005 , y siendo recurrida la empresa TRANSPORTES FRIGORÍFICOS ALFARO SA, siendo asistida por el letrado D. Pedro Mª. Prusén de Blas, ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. Dª. Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Pedro se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, contra la empresa TRANSPORTES FRIGORÍFICOS ALFARO SA, en reclamación de CANTIDADES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 6 de julio de 2005 , cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Don Pedro presta servicios para la empresa Transportes Frigoríficos Alfaro S.A. desde el 22 de Mayo de 2004, con la categoría profesional de conductor, y salario de 48,56 euros diarios brutos, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor reclama la cantidad de 10200,54 euros por los conceptos, sueldo, plus de convenio, kilometraje nacional, kilometraje internacional, dieta nacional, dieta internacional, horas extras, horas nocturnas, horas en descanso, horas de espera y de presencia, en el periodo de Mayo de 2004 a Febrero de 2005, según desglose que se contiene en el hecho noveno de la demanda, que seda por reproducido.

TERCERO

Instado el 14 de Marzo de 2005 el preceptivo acto de conciliación ante el organismo competente del Gobierno de La Rioja, el mismo tuvo lugar el día 18 de Marzo de 2005, siendo su resultado "sin acuerdo".

FALLO

Estimo parcialmente la demanda formulada Don Pedro contra la empresa Transportes Frigoríficos Alfaro S.A. y en su virtud condeno a dicha demandada a abonar al actor la cantidad de 2301,07 euros".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Pedro , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interesa mediante su recurso la revocación de la Sentencia impugnada y que se dicte nueva resolución por la que estimándose parcialmente la demanda, condene a la demandada a abonar al actor la cantidad de 4.116´05 , por diferencias entre lo realmente percibido y adeudado en concepto horas de presencia, durante el periodo señalado.

Tres son los motivos que fundamentan el recurso:

Mediante el primero, al amparo de lo establecido en el párrafo b)del Art. 191 de la LPL , la parte recurrente solicita la adición de un nuevo hecho probado, a situar tras el recogido con el ordinal segundo de la sentencia, del siguiente tenor literal: "Tercero: El actor realizó en el mes de mayo de 2004, 2579 Km. nacionales y 3.315 internacionales; en el mes de junio, 5.481 nacionales y 11.702 internacionales; en julio, 7.846 Km. nacionales y 6.695 Km. internacionales; en agosto,4978 Km. nacionales y 12.870 Km. internacionales; en septiembre, 5.132 Km. nacionales y 10.833 internacionales; en octubre, 4431 Km. nacionales y 9188 internacionales; en noviembre, 4295 Km. nacionales y 9254 Km. internacionales; en diciembre, 1828 Km. nacionales, y Km. internacionales; en enero de 2005, 3394 Km. nacionales, y 6566 Km. internacionales, y en febrero de 2005, 450 Km. nacionales y 1461 Km. internacionales."

Mediante el segundo, conforme al mismo precepto legal que en el supuesto del primero, solicita la adición de un nuevo hecho con el ordinal cuarto del siguiente tenor: "Cuarto: La demandada abonó al actor, en concepto del Art. 11 del Convenio, 150 mensuales, durante los meses de junio a diciembre de 2004, y en enero de 2005, y 50´16 , en el mes de febrero de 2005, lo que hace un total de 1.250´16 abonados por este concepto en el periodo reclamado".

Por último y por medio del tercero, con fundamento en al letra c) del Art. 191 de la LPL , solicita la revisión del Derecho aplicado en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En orden correlativo al de motivos expuestos, y para la estimación del primero alega la parte recurrente, que la modificación pretendida es muy relevante para la resolución del asunto, conforme se verá en el motivo dedicado a la revisión del derecho aplicado en la sentencia, del Art. 11 del Convenio Colectivo, y el incumplimiento por el demandado del referido precepto, a la hora de abonar los tiempos de presencia, acostumbrado a abonar una cantidad fija en lugar de...

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