STSJ Comunidad Valenciana 1795/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2008:1898
Número de Recurso3417/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1795/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1795/2008

Recurso contra Sentencia núm. 3.417/07

Iltmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a tres de junio de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.795 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 3417/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 993/06, seguidos sobre Daños y Perjuicios, a instancia de Dña. Lidia, contra Promoclar SA (antes Paduana SA) y Paduana XXI, SL, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Iltma. Sra. Dña. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de mayo de 2007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que no dando lugar a las excepciones de falta de legitimación pasiva, de falta de litisconsorcio pasivo necesario y de prescripción de la acción, y desestimando la demanda deducida por doña Lidia contra PROMOCLAR SA. (Antes PADUANA SA. y PADUANA XXI SL.), debo absolver y absuelvo a las mercantiles demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

Condenando a los interventores judiciales a estar y pasar por esta declaración y a sus efectos.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. La trabajadora demandante, doña Lidia, prestó servicios por cuenta y orden de la mercantil demandada PADUANA SA. dedicada a la actividad textil (fabricación de ropa de hogar), en el centro de trabajo de esta sito en plaza de la Concepción número 24 de Onteniente, con las circunstancias no controvertidas de antigüedad y salario diario con prorrata que se especifican: 25/03/74 y 40,71 euros. La empresa PADUANA SA. se denomina actualmente PROMOCLAR SA., habiendo cambiado su denominación social en fecha 22 de Octubre de 2004. SEGUNDO. La empresa PADUANA SA. instó ante la Dirección Territorial de Ocupación y Trabajo autorización para la extinción de los contratos de trabajo de su plantilla alegando causas económicas y, concretamente, los costes elevados de estructura productiva que impedían alcanzar los precios de mercado. Tramitado Expediente de Regulación de Empleo (ERE en adelante) con el número 108/03 se dictó Resolución en fecha 18 de julio de 2.002 por la que se estimaba la solicitud formulada por la empresa, autorizando la extinción de los contratos de trabajo con los trabajadores que se relacionaban en los que se incluían la hoy demandante (folios 16 y siguientes). La empresa notificó a la actora la extinción de su relación laboral con efectos de 21 de julio de 2.006 (folio 15). TERCERO.- En uno de los "RESULTANDO" de la Resolución que puso fin al ERE se hacía constar que "Se ha seguido el preceptivo periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, habiendo concluido el mismo con acuerdo entre las partes, según Acta de 10 de julio de 2.003, incorporada al expediente". CUARTO.- El 10 de julio de 2.003 se había celebrado la séptima y última reunión del periodo de consultas del ERE de extinción de las relaciones laborales de las empresas PADUANA y ONINSA.

Obrando incorporada a autos el Acta se da por reproducida, debiendo destacarse que en el punto segundo del ACUERDO se establece lo siguiente: "La empresa contratará un Plan de recolocaciones con la compañía elegida por el Comité (Uniconsult) para el resto de los afectados, que incluirá un compromiso de recolocación del 80% de las personas integrantes en un plazo de seis meses, en un perímetro de 30 kilómetros y con un salario no inferior al 80% del actual".

Las indemnizaciones previstas para los afectados eran de 25 días por año con el tope de 15 mensualidades más su adhesión al Plan de Recolocaciones. Se disponía, además, que para el "... caso de que excepcionalmente alguien renuncie al Plan de recolocación o no asista a los cursos de formación que se cumplimenten dentro del citado Plan, percibirá las indemnizaciones del articulo 51.8 del Estatuto de los Trabajadores ". La mercantil demandada abonó las indemnizaciones pactadas. En la cláusula séptima se dispone que: "El presente acuerdo queda sometido a la condición suspensiva de que por la Administración se formalicen las ayudas referidas, y que se reflejen en la Resolución del presente Expediente. En caso contrario, se entenderá que el periodo de consultas finaliza sin acuerdo". El documento reseñado fue redactado por don Pedro, Director General de la Empresa, y el Secretario y un miembro del Comité de empresa. QUINTO.- El Comité de empresa se entrevistó con dos empresas, resultando elegida UNICONSULTING.

La empresa PADUANA SA. concertó verbalmente con la mercantil UNICONSULTING un Plan de Recolocaciones, al que se adhirieron un total de 50 trabajadores entre los que se encontraba la hoy demandante. El plan no llegó a concretarse por escrito por cuanto que los detalles concretos debían ser pactados en reuniones a celebrar con los representantes de los trabajadores y, además, por cuanto que la administración se hacia cargo, al menos en parte, del presupuesto y aun no se había pronunciado. El Plan contenía un compromiso de recolocar al 80% de los trabajadores que buscaran activamente empleo. La fecha de inicio del programa lo fue el 10 de septiembre de 2.003. La duración inicial prevista era de seis meses que se ampliaron, por acuerdo del Comité de Empresa y UNICONSULT en tres meses mas, siendo esta ampliación una penalización por no ser recolocados el 80% en el plazo inicialmente pactado. SEXTO.- Reunidos los trabajadores en Asamblea la Gerente de UNICONSULT explicó a los mismos el contenido del Plan de Recolocación, originándose un debate. En este se habló de contratos indefinidos, aunque no se hizo constar en el acta, y un salario no inferior al 80%. También se habló de que la recolocación estaba condicionada a la asistencia a cursos y seminarios. SÉPTIMO.- El Comité de Empresa y UNICONSULT adquirieron un denominado "Compromiso de las partes para el programa de OUTPLACEMENT para el colectivo saliente de la empresa Paduana" cuyo contenido es el siguiente: "COMPROMISO DE LAS PARTES PARA EL PROGRAMA DE OUTPLACEMENT PARA EL COLECTIVO SALIENTE DE LA EMPRESA PADUANA. A continuación se recoge el compromiso que adquirirán las partes UNICONSULT y los Trabajadores salientes de la empresa PADUANA, desde el inicio del programa de Outplacement, hasta el final del mismo. Compromiso por parte de UniConsult. 1. Apertura del centro, primera semana de septiembre. 2. Compromiso del 80% de recolocación. 3. Duración del programa, 6 meses, más 3 meses de prórroga. 4. Las bajas por enfermedad o embarazo, se incorporarán al programa en cuanto obtengan el alta médica. 5. Garantía del 80% del salario que venían cobrando con Paduana. 6. Garantía de retorno de 3 meses (si una vez contratados se causa baja en un plazo no superior a los 6 meses de contrato). 7. Informes quincenales para el Comité de Empresa, la Dirección de la Empresa, el Sindicato y la Dirección General de Trabajo. Causas de exclusión del programa, (si así ocurre por parte de los trabajadores salientes de Paduana). Se consideran excluidos del programa las personas que incurran en determinadas conductas que invalidan la eficacia de nuestro trabajo y por tanto, suponen una pérdida absoluta de nuestra capacidad de ayuda a la recolocación. 1. Rechazo de 2 o más propuestas de trabajo, siempre que se ajusten a su perfil profesional y funcional y cuya retribución bruta anual, no se inferior en un 20% al último salario vigente en Paduana, en el momento de la salida. 2. Falta de asistencia a dos sesiones grupales o a tres sesiones individuales, sin adecuada justificación, durante el periodo de duración del programa. 3. Falta de asistencia a nuestras oficinas de mas de 15 días ininterrumpidos, sin causa justificada. 4. Negativa reiterada a la realización de los ejercicios y actividades de entrenamiento indicadas por el consultor. 5. No presentarse a entrevistas de trabajo conseguidas por el, nuestro departamento de Recolocación o cualquier otra vía de contacto (excandidatos, red de contactos, empresas de selección...). 6. No informar al consultor de los pasos, acciones, progreso en el programa y contactos establecidos en el programa. El documento trascrito fue leído por la representante de UNICONSULT a los trabajadores reunidos al efecto. OCTAVO.- El Objeto del Plan de Recolocaciones suscrito era proporcionar una "plataforma de apoyo, asesoramiento y formación...", a los trabajadores.

Al efecto indicado la empresa remitió a otras empresas una revista con los perfiles profesionales de los candidatos de PADUANA en orden a su contratación (documento tres de la empresa PROMOCLAR SA. folios 121 y siguientes).

Para la gestión del plan se abrió un centro de trabajo en Onteniente en unas Oficinas cedidas por el SERVEF, a fin de conocer a los trabajadores y que las empresas interesadas pudieran contactar.

Durante la vigencia del Plan de Recolocación se impartieron un total de 30 seminarios con una duración aproximada de tres horas cada uno y cursos de recolocación, así como clases de informática e inglés semanales.

Según informe realizado por la propia empresa sobre los "resultados finales del Programa" de un total de cincuenta candidatos, quedaron definitivamente veintiuno y fueron recolocados 19. Otros datos que se reflejan es que ocho candidatos vieron interrumpido su programa, tres no se reincorporaron por Bajas médicas y dos candidatos abandonaron el programa. NOVENO.- Las causas de exclusión del programa fueron las siguientes: Rechazo de 2 ó mas propuestas de trabajo. Falta de asistencia a 2...

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