STSJ Cataluña 9009, 17 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2005:9009
Número de Recurso4012/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9009
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

js ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 17 de octubre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7882/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 2.09.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 27/2003 y siendo recurrido/a Marí Luz , TGSS, Mutua Intercomarcal y SERVACUA SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4.01.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2.09.2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Marí Luz contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Intercomarcal y Servacua S.A., debo declarar y declaro a la actora en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad profesional, para su profesión habitual con derecho a percibir pensión vitalicia del 55% de la base reguladora, cifrada en la suma de 814,27 euros, con efectos desde el 15.5.02 a cargo del INSS, con absolución de los demás demandados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante Dª Marí Luz , con DNI NUM000 , nacida el 3.6.70, está afiliada al sistema de la Seguridad Social con el núm. NUM001 , y en situación de alta. Su profesión habitual es la de operaria de industrias plásticas. Comenzó a prestar sus servicios en la empresa Seraqua SA, del ramo de la industria química, el 6.2.01 y el 19.2.02 se le extendió baja por los servicios de la Mutua Intercomarcal por enfermedad profesional con el diagnóstico de dermatitis urticariforme de origen profesional por susceptibilidad personal al contacto ambiental con resinas, que son usadas habitualmente en su profesión.

    Fue dada de alta el 15.5.02.

  2. - Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 30.07.02 se dicta resolución por la que se le declara que la trabajadora no se encuentra afecta de ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad profesional, y denegar el derecho a las prestaciones económicas porque no reúne el requisito de incapacidad permanente. Las lesiones reconocidas en dicha resolución, según dictamen de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades de 15.4.02 son: Paciente con alergia a resinas EPOSI +++ así como a algunos alimentos que se diagnostica a los quince días de iniciar alta laboral en empresa de fabricación de plásticos.

  3. - Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 11.11.02.

  4. - La actora presenta las siguientes lesiones como consecuencia de la exposición y contacto con el alérgeno al que se ve sometida en su puesto de trabajo como operaria de industria de plásticos: Alergia a Resinas EPOXI +++. No hay posibilidad de desempeñar en la empresa actividad laboral exenta del contacto con alérgeno.

  5. - La base reguladora de la prestación es de 814,27 euros y la fecha de efectos el 15.5.2002.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedentes del presente recurso consta que la resolución del INSS declaró que no existía incapacidad permanente en grado alguno por enfermedad profesional; la sentencia de instancia declaró el grado de total para la profesión habitual de operaria de industrias plásticas por dicha contingencia, y el INSS recurrente solicita se revoque la sentencia de instancia por entender que no existe relación de causalidad entre su trabajo y la lesión.

Dirige el INSS recurrente el único de los motivos del recurso contra la sentencia que realizó la declaración del grado de incapacidad permanente total, al amparo del art. 191 c) LPL a denunciar la infracción del art. 116 de la ley General de la Seguridad Social , sobre el concepto de enfermedad profesional, en tanto requiere que la lesión se haya producido a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena.

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