STSJ Andalucía 874/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2006:1717
Número de Recurso284/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución874/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 284/2006

Sentencia Nº 874/06

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a diecisiete de marzo de dos mil seis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Luis Enrique Y 1 MAS contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Enrique Y 1 MAS sobre Declar. Derechos siendo demandado CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS DE LA J.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30/06/05 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que los actores don Luis Enrique y don Gerardo, mayores de edad, prestra servicios por cuenta de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, con la categoría profesional de Técnico de grado medio (Ingeniero Técnico Industrial), grupo II.

  2. - Que los actores venían percibiendo un complemento específico o complemento de puesto de trabajo recogido en el art. 58.5 del VI convenio colectivo del personal laboral de la J.A.

  3. - Que los puestos que ocupan los actores han sido objeto de funcionarización.

  4. - Que los actores reclaman el derecho al percibo integro del complemento de puesto de trabajo en la cuantía fijada en la R.P.T. para el año 2004 que es de 4308,24 euros.

  5. - Que los actores perciben el denominado complemento de convenio regulado en el art. 58.10 del VI convenio colectivo.

  6. - Que los actores han percibido del complemento de puesto de trabajo en 2004, 77,65 euros/mes, total 931,8 euros anuales.

  7. - Que aplicando el aumento para 2004 del complemento de puesto de trabajo los cálculos serían los siguientes: Cómputo anual 2004, titulado grado medio.

    Laboral Funcionario

    Sueldo 10680 euros 10680 euros

    p. extra 2097,26 2080,18

    c. categoria 4758,96 4502,76

    c.p- 931,80 0

    c. convenio 4205,88 0

    c. especifico 0 4308,24

    ------------------------------ --------------------------

    22673,90 euros 21571,18 euros.

  8. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los demandantes prestan servicios por cuenta y dependencia de la Junta de Andalucía Consejería de Obras públicas con la categoría de Técnico de grado medio (Ingeniero Técnico Industrial) grupo II y reclamaron en vía jurisdiccional diferencias retributivas por complemento de puesto de trabajo, no alcanzando éxito en la instancia.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda interpuesta en reclamación de cantidades por complemento de puesto de trabajo, formula la parte actora Recurso de Suplicación, articulando, sin interesar la revisión de los hechos declarados probados, un motivo encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 191.c de la Ley adjetiva Laboral al entender que infringe la Disposición transitoria segunda del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía en relación con el art. 58 del mismo texto legal, solicitando la estimación de la demanda.

TERCERO

Reclama la parte actora ahora recurrente el pago de diferencias en el abono del complemento de puesto de trabajo con ocasión del aumento de jornada solicitado al amparo de la Disposición transitoria segunda del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía en relación con el art. 58 del mismo texto legal.

La Disposición transitoria segunda del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, invocada como infringida, dispone que para el personal laboral cuyo puesto de trabajo fue objeto de funcionarización y al que se le aplica el Acuerdo de la Comisión del Convenio de 15- 11-90, por el...

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